Resolución Vinculante de ...zo de 2025

Última revisión
28/05/2025

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0522-25 de 28 de marzo de 2025

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 28/03/2025

Num. Resolución: V0522-25


Cuestión

Conocer si puede aplicar la deducción regulada en el artículo 68.4.2º de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Normativa

LIRPF, Ley 35/2006, Artículo 68.4

RIRPF, RD 439/2007, Artículo 58.

Descripción

Durante más de 40 años, el consultante desarrolló su actividad profesional (por cuenta

ajena) en Ceuta. Actualmente, reside en la península ibérica y percibe la pensión

correspondiente.

Contestacion

El artículo 68.4 de Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de

las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre

Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29

de noviembre), en adelante LIRPF, dispone:

?4. Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.

1.º Contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla.

a) Los contribuyentes que tengan su residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla

se deducirán el 60 por ciento de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal

y autonómica que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación

de las bases liquidables que hubieran sido obtenidas en Ceuta o Melilla.

b) También aplicarán esta deducción los contribuyentes que mantengan su residencia

habitual y efectiva en Ceuta o Melilla durante un plazo no inferior a tres años, en

los períodos impositivos iniciados con posterioridad al final de ese plazo, por las

rentas obtenidas fuera de dichas ciudades cuando, al menos, una tercera parte del

patrimonio neto del contribuyente, determinado conforme a la normativa reguladora

del Impuesto sobre el Patrimonio, esté situado en dichas ciudades.

La cuantía máxima de las rentas, obtenidas fuera de dichas ciudades, que puede acogerse

a esta deducción será el importe neto de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales

obtenidos en dichas ciudades.

2.º Los contribuyentes que no tengan su residencia habitual y efectiva en Ceuta o

Melilla, se deducirán el 60 por ciento de la parte de la suma de las cuotas íntegras

estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para

la determinación de las bases liquidables positivas que hubieran sido obtenidas en

Ceuta o Melilla.

En ningún caso se aplicará esta deducción a las rentas siguientes:

? Las procedentes de Instituciones de Inversión Colectiva, salvo cuando la totalidad

de sus activos esté invertida en Ceuta o Melilla, en las condiciones que reglamentariamente

se determinen.

? Las rentas a las que se refieren los párrafos a), e) e i) del apartado siguiente.

3.º A los efectos previstos en esta Ley, se considerarán rentas obtenidas en Ceuta

o Melilla las siguientes:

a) Los rendimientos del trabajo, cuando se deriven de trabajos de cualquier clase

realizados en dichos territorios.

(?)?.

De acuerdo con el citado artículo 68.4.2.º de la LIRPF, los contribuyentes que no

tengan su residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla no podrán aplicar esta

deducción por los rendimientos del trabajo -concepto que alcanza a las pensiones-

aun cuando se deriven de trabajos de cualquier clase realizados en dichos territorios.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado

1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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