Última revisión
02/06/2026
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0526-26 de 05 de marzo de 2026
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 05/03/2026
Num. Resolución: V0526-26
Cuestión
Tributación de la indemnización percibida por la consultante en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Normativa
LIRPF. Ley 35/2006. Art. 7.d).Descripción
La consultante, participante voluntaria en un ensayo clínico, se sometió a una operación
de cirugía que le ha provocado una perforación gástrica. Tras conversaciones mantenidas
entre la consultante y la entidad aseguradora y con el objeto de poner fin a la controversia
de forma extrajudicial, suscriben un acuerdo el 25 de agosto de 2025 por el que esta
va a percibir una indemnización por daños y perjuicios.
Contestacion
El artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29),
regulador de las rentas exentas, en su redacción vigente en el momento de presentación
de la consulta, en su párrafo d) incluye las siguientes:
?Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales,
en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
Asimismo, las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños
físicos o psíquicos, satisfechos por la entidad aseguradora del causante del daño
no previstas en el párrafo anterior, cuando deriven de un acuerdo de mediación o de
cualquier otro medio adecuado de solución de controversias legalmente establecido,
siempre que en la obtención del acuerdo por ese medio haya intervenido un tercero
neutral y el acuerdo se haya elevado a escritura pública, hasta la cuantía que resulte
de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios
causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en eltexto
refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos
a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
(?)?.
En el presente caso, el asunto que se plantea es si la indemnización por daños y perjuicios
ocasionados durante la intervención quirúrgica satisfecha a la consultante como consecuencia
del acuerdo alcanzado directamente entre las partes en 2025 se encuentra amparada
en el primero de los supuestos indemnizatorios que se recogen en el mencionado párrafo:
indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en
la cuantía legal o judicialmente reconocida.
Por tanto, para que la indemnización objeto de consulta tenga la consideración de
renta exenta es necesario que su cuantía se encuentre legal o judicialmente reconocida.
Conforme a lo expuesto, la indemnización objeto de consulta satisfecha a la consultante
no se encuentra amparada por el supuesto de exención recogido en el artículo 7.d)
de la Ley del Impuesto, ya que su cuantía deriva de un acuerdo extrajudicial alcanzado
directamente entre las partes.
En cuanto a la aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 7.d)
al presente caso, debe tenerse en cuenta que el mismo fue introducido por la Ley Orgánica
1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de
Justicia (BOE del día 3). Conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 58/2003,
General Tributaria (BOE del día 18) las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo
salvo que se disponga lo contrario y se aplicarán a los tributos sin período impositivo
devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo
se inicie desde ese momento. Teniendo en cuenta que el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, su período impositivo coincide con el año natural, el primer
período impositivo que se inicia con posterioridad a la entrada en vigor de dicha
norma es el 2026. Por tanto, no cabe su aplicación a indemnizaciones satisfechas con
anterioridad a dicha fecha (1 de enero de 2026), como ocurre en el presente caso.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del
día 18).

