Resolución Vinculante de ...zo de 2026

Última revisión
02/06/2026

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0526-26 de 05 de marzo de 2026

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 05/03/2026

Num. Resolución: V0526-26


Cuestión

Tributación de la indemnización percibida por la consultante en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Normativa

LIRPF. Ley 35/2006. Art. 7.d).

Descripción

La consultante, participante voluntaria en un ensayo clínico, se sometió a una operación

de cirugía que le ha provocado una perforación gástrica. Tras conversaciones mantenidas

entre la consultante y la entidad aseguradora y con el objeto de poner fin a la controversia

de forma extrajudicial, suscriben un acuerdo el 25 de agosto de 2025 por el que esta

va a percibir una indemnización por daños y perjuicios.

Contestacion

El artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de

las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre

Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29),

regulador de las rentas exentas, en su redacción vigente en el momento de presentación

de la consulta, en su párrafo d) incluye las siguientes:

?Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales,

en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

Asimismo, las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños

físicos o psíquicos, satisfechos por la entidad aseguradora del causante del daño

no previstas en el párrafo anterior, cuando deriven de un acuerdo de mediación o de

cualquier otro medio adecuado de solución de controversias legalmente establecido,

siempre que en la obtención del acuerdo por ese medio haya intervenido un tercero

neutral y el acuerdo se haya elevado a escritura pública, hasta la cuantía que resulte

de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios

causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en eltexto

refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos

a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

(?)?.

En el presente caso, el asunto que se plantea es si la indemnización por daños y perjuicios

ocasionados durante la intervención quirúrgica satisfecha a la consultante como consecuencia

del acuerdo alcanzado directamente entre las partes en 2025 se encuentra amparada

en el primero de los supuestos indemnizatorios que se recogen en el mencionado párrafo:

indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en

la cuantía legal o judicialmente reconocida.

Por tanto, para que la indemnización objeto de consulta tenga la consideración de

renta exenta es necesario que su cuantía se encuentre legal o judicialmente reconocida.

Conforme a lo expuesto, la indemnización objeto de consulta satisfecha a la consultante

no se encuentra amparada por el supuesto de exención recogido en el artículo 7.d)

de la Ley del Impuesto, ya que su cuantía deriva de un acuerdo extrajudicial alcanzado

directamente entre las partes.

En cuanto a la aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 7.d)

al presente caso, debe tenerse en cuenta que el mismo fue introducido por la Ley Orgánica

1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de

Justicia (BOE del día 3). Conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 58/2003,

General Tributaria (BOE del día 18) las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo

salvo que se disponga lo contrario y se aplicarán a los tributos sin período impositivo

devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo

se inicie desde ese momento. Teniendo en cuenta que el Impuesto sobre la Renta de

las Personas Físicas, su período impositivo coincide con el año natural, el primer

período impositivo que se inicia con posterioridad a la entrada en vigor de dicha

norma es el 2026. Por tanto, no cabe su aplicación a indemnizaciones satisfechas con

anterioridad a dicha fecha (1 de enero de 2026), como ocurre en el presente caso.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado

1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del

día 18).

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