Última revisión
02/06/2026
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0532-26 de 06 de marzo de 2026
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 06/03/2026
Num. Resolución: V0532-26
Cuestión
Si le es de aplicación la exención regulada en el artículo 7 j) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Normativa
LIRPF, Ley 35/2006, Artículo 7 j.RIRPF, RD 439/2007, Artículo 2.
Descripción
El consultante ha resultado beneficiario de una ayuda concedida por una universidad
pública española en el marco de una convocatoria complementaria de ayudas para la
recualificación del sistema universitario 2021-2023. Dicha convocatorai deriva del
Real Decreto 289/2021, de 20 de abril. En concreto, la modalidad de ayuda de la que
ha resultado beneficiario ha sido la de ayudas para formación de jóvenes doctores.
La convocatoria exige que los solicitantes sean jóvenes doctores con una antigüedad
máxima de 2 años.
La ayuda se articula mediante un contrato postdoctoral a tiempo completo entre la
universidad pública española y el beneficiario. En el caso del consultante, durante
la vigencia de dicho contrato, la estancia la desarrolló en otra universidad española.
Contestacion
El artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29),
en adelante LIRPF, en su apartado 1, define los rendimientos íntegros del trabajo
como ?todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza,
dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal
o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de
actividades económicas?. Asimismo, dicho artículo, en su apartado 2, incorpora una relación de rendimientos
a los que expresamente otorga la consideración de rendimientos del trabajo, entre
los que se encuentran, en su párrafo h), ?las becas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley?.
El artículo 7 de la LIRPF, en su letra j), establece que estarán exentas:
?j) Las becas públicas, las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos
a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley
49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos
y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y las becas concedidas por las fundaciones
bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas
de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social,
percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en
todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente
se establezcan.
Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las
becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos y fundaciones
bancarias mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el
Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal
investigador en formación, así como las otorgadas por aquellas con fines de investigación
a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y
al personal docente e investigador de las universidades.?
Este precepto se encuentra desarrollado en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30
de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, el cual, en su apartado 1, dispone:
?1. A efectos de lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley del Impuesto, estarán
exentas las becas públicas percibidas para cursar estudios reglados cuando la concesión
se ajuste a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación
en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria. En ningún caso estarán
exentas las ayudas para el estudio concedidas por un Ente Público en las que los destinatarios
sean exclusiva o fundamentalmente sus trabajadores o sus cónyuges o parientes, en
línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive,
de los mismos.
Tratándose de becas para estudios concedidas por entidades sin fines lucrativos a
las que les sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley
49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos
y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o por fundaciones bancarias reguladas en
el título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones
bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, se entenderán cumplidos
los principios anteriores cuando concurran los siguientes requisitos:
a) Que los destinatarios sean colectividades genéricas de personas, sin que pueda
establecerse limitación alguna respecto de los mismos por razones ajenas a la propia
naturaleza de los estudios a realizar y las actividades propias de su objeto o finalidad
estatutaria.
b) Que el anuncio de la Convocatoria se publique en el Boletín Oficial del Estado
o de la comunidad autónoma y, bien en un periódico de gran circulación nacional, bien
en la página web de la entidad.
c) Que la adjudicación se lleve a cabo en régimen de concurrencia competitiva.
A efectos de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 7.j) de la Ley, estarán
exentas las becas para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006,
de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación,
siempre y cuando el programa de ayudas a la investigación haya sido reconocido e inscrito
en el Registro general de programas de ayudas a la investigación al que se refiere
el artículo 3 del citado real decreto. En ningún caso tendrán la consideración de
beca las cantidades satisfechas en el marco de un contrato laboral.
A efectos de la aplicación del último inciso del artículo 7.j) de la Ley, las bases
de la convocatoria deberán prever como requisito o mérito, de forma expresa, que los
destinatarios sean funcionarios, personal al servicio de las Administraciones Públicas
y personal docente e investigador de las Universidades. Además, cuando las becas sean
convocadas por entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen
especial regulado en el título II de la Ley 49/2002 o por fundaciones bancarias reguladas
en el título II de la Ley 26/2013 en el desarrollo de su actividad de obra social,
deberán igualmente cumplir los requisitos previstos en el segundo párrafo de este
apartado.?
De lo anterior se desprende que, para que una beca esté exenta al amparo del artículo
7.j) de la LIRPF, la legislación aplicable exige, entre otros requisitos, que se trate
de becas públicas, entendiendo como tales a las concedidas por un ente u organismo
del Sector Público siempre que la posibilidad de acceder a las becas sea de ámbito
público, o de becas otorgadas por entidades sin fines lucrativos a las que sea de
aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo, así como, desde 1 de enero de 2015, de becas concedidas por
las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre,
de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra
social.
Asimismo, la aplicación de dicha exención requiere que se trate de becas para cursar
estudios reglados en todos los niveles y grados del sistema educativo o de becas para
investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006 o que sean otorgadas
con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las
Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades.
En el presente caso, al no tratarse de becas para cursar estudios reglados ni de becas
concedidas para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, únicamente
cabe analizar si podría resultar de aplicación el último inciso del artículo 7 j)
de la LIRPF, en cuya virtud están exentas las becas otorgadas con fines de investigación
en las que los potenciales destinatarios tengan necesariamente la condición de funcionario,
personal al servicio de las Administraciones públicas o personal docente e investigador
de las universidades.
El mencionado precepto tiene por objeto dejar exentas las becas para investigación
recibidas por estos colectivos, siempre y cuando exista una relación entre la actividad
investigadora a realizar como becario y la pertenencia a las mismas, en el sentido
que dicha pertenencia constituya un requisito o mérito expresamente previsto por las
bases de la convocatoria cuya acreditación es exigida y en su caso valorada a efectos
de la posible concesión. Así, hay que destacar que:
- Las bases de la convocatoria han de prever de forma expresa la pertenencia a las
mismas como un requisito o mérito a efectos de la concesión. Esto no significa que
todos los beneficiarios de la beca han de tener la condición de funcionario o personal
al servicio de las Administraciones Públicas o de personal docente e investigador
de las universidades, si bien serán sólo estos últimos los que se beneficiarán de
la exención.
- El ente convocante, cuando otorga la beca, conoce y ha valorado esta circunstancia.
En este sentido la exención no puede quedar condicionada a la ulterior acreditación
de la pertenencia a alguna de estas categorías, pues ello implicaría que la condición
de beneficiario de la beca poco o nada tiene que ver con la condición de funcionario
o profesor de universidad.
Asimismo, debe tratarse de ayudas que se concedan con fines de investigación.
En el presente caso, según la convocatoria aportada, los requisitos específicos que
deben cumplir las personas candidatas a las ayudas son: el haber obtenido el título
de doctor en la universidad convocante de las ayudas o en universidades privadas españolas
o en centros extranjeros (en este último caso personas de nacionalidad española);
haber transcurrido como máximo 2 años entre la fecha de obtención del título de doctor
y el cierre del plazo de presentación de solicitudes; solicitar su incorporación en
una universidad o centro de investigación distintos al que realizaron su formación
predoctoral y obtuvieron el título de doctor; para el caso de que las ayudas se soliciten
para estancias de formación en el extranjero o en centros de investigación públicos
españoles, el último año de la ayuda deberá realizarse en una universidad pública
española.
De acuerdo con lo señalado, las bases de la convocatoria no contemplan la condición
de personal docente e investigador de las universidades, por lo que no se cumplen
los requisitos para entender que estas ayudas están exentas al amparo del último inciso
del artículo 7 j) de la LIRPF.
En consecuencia, las ayudas objeto de consulta no están amparadas por la exención
del artículo 7 j) LIRPF, quedando sujetas a tributación como rendimientos del trabajo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
