Resolución Vinculante de ...zo de 2025

Última revisión
28/05/2025

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0568-25 de 31 de marzo de 2025

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 31/03/2025

Num. Resolución: V0568-25


Cuestión

Incidencia en la tributación del IRPF del importe correspondiente a las costas.

Normativa

Ley 35/2006, art. 28

Descripción

La consultante, farmacéutica en estimación directa normal, adquirió su oficina de

farmacia mediante escritura de compraventa de 27 de diciembre de 2018. Por entender

que se ha producido vicio de consentimiento en el contrato, presenta demanda judicial

contra la parte vendedora solicitando "que se declare que los demandados han incumplido

el contrato de compraventa, al no poner a disposición de la demandante todos los datos

sobre la clientela y su facturación en la compraventa del negocio farmacéutico del

que eran titulares, produciendo en la compradora error en su consentimiento al recibir

una cosa distinta de la que creía haber adquirido y causándole unos daños y perjuicios.

Y que se condene a los demandados, solidariamente, a abonarle la cantidad de 430.863,92?",

demanda que es desestimada por sentencia de 2 de diciembre de 2024 con imposición

de costas a la consultante.

Contestacion

El apartado 1 del artículo 33 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre

la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos

sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio establece

que ?son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio

del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración

en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos?.

Conforme con esta definición, este centro viene manteniendo el criterio que en el

ámbito particular de un contribuyente, al margen del ejercicio de cualquier actividad

económica, la condena al pago de las costas procesales de un procedimiento judicial

encuentra acomodo en esta definición de ganancias y pérdidas patrimoniales, dando

lugar a la existencia de una pérdida para el contribuyente obligado ?por sentencia

judicial? al pago de los gastos de defensa jurídica en que ha incurrido la parte vencedora

en el proceso, pérdida que queda al margen de lo dispuesto en el apartado 5 del mismo

artículo 33, apartado que en su letra b) excluye del cómputo como pérdidas patrimoniales

?las debidas al consumo?, pues queda claro que el pago de las costas procesales de

la parte vencedora en un procedimiento judicial no se corresponde con un gasto de

aplicación de renta al consumo del contribuyente.

Ahora, bien, en el presente caso, la condena en costas no se produce en el ámbito

particular de la consultante, sino en el ejercicio de la actividad económica, pues

aquella deriva de una sentencia de una demanda interpuesta en el desarrollo de esa

misma actividad, por lo que su incidencia en la tributación del IRPF se produce desde

su consideración como gasto de la actividad, pues la determinación del rendimiento

neto se realiza (según se indica en el escrito de consulta) por el método de estimación

directa.

El cálculo del rendimiento neto de actividades económicas se recoge en el artículo

28.1 de la Ley 35/2006, artículo que realiza una remisión genérica a las normas del

Impuesto sobre Sociedades disponiendo que ?el rendimiento neto de las actividades

económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio

de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 30 de esta Ley

para la estimación directa, y en el artículo 31 de esta Ley para la estimación objetiva?.

A su vez, a la imputación temporal de los rendimientos de actividades económicas

se refiere el artículo 14.1.b) de la Ley 35/2006 estableciendo que ?los rendimientos

de actividades económicas se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora

del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente

puedan establecerse?.

Las remisiones anteriores nos llevan al artículo 11 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre,

del Impuesto sobre Sociedades, que en su apartado 1 establece que ?los ingresos y

gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período

impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con

independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación

entre unos y otros?.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado

1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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