Última revisión
11/06/2024
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0711-24 de 16 de abril de 2024
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 16/04/2024
Num. Resolución: V0711-24
Cuestión
Valoración de la retribución en especie por utilización de una vivienda que no es propiedad de la empresa por parte de un empleado, y si a efectos de tal valoración, se puede tener en cuenta que el empleado realiza parte de su trabajo en dicha vivienda.Normativa
LIRPF, Ley 35/2006, artículo 43.1.1º.d).Descripción
Se corresponde con la cuestión planteada.
Contestacion
La regla de valoración aplicable a los rendimientos del trabajo en especie derivados
de la utilización de la vivienda se encuentra regulada, en las letras a) y d) del
número 1.º del artículo 43.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos
sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del 29
de noviembre), -en lo sucesivo LIRPF-, debiendo distinguirse si la vivienda que es
objeto de utilización es o no propiedad del pagador (la empresa).
En el primer caso, la letra a) del número 1.º del artículo 43.1 de la LIRPF, establece:
?a) En el caso de utilización de una vivienda que sea propiedad del pagador, el 10
por ciento del valor catastral.
En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales
hayan sido revisados o modificados, o determinados mediante un procedimiento de valoración
colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan
entrado en vigor en el periodo impositivo o en el plazo de los diez periodos impositivos
anteriores, el 5 por ciento del valor catastral.
Si a la fecha de devengo del impuesto los inmuebles carecieran de valor catastral
o éste no hubiera sido notificado al titular, el porcentaje será del 5 por ciento
y se aplicará sobre el 50 por ciento del mayor de los siguientes valores: el comprobado
por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o
valor de la adquisición.
La valoración resultante no podrá exceder del 10 por ciento de las restantes contraprestaciones
del trabajo?.
Para el caso de la vivienda utilizada no sea propiedad del pagador, la letra d) del
número 1.º del artículo 43.1 de la LIRPF dispone:
?d) Por el coste para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación,
las siguientes rentas:
(?)
La utilización de una vivienda que no sea propiedad del pagador. La valoración resultante
no podrá ser inferior a la que hubiera correspondido de haber aplicado lo dispuesto
en la letra a) del número 1.º de este apartado?.
Por otra parte, en lo que respecta al teletrabajo debe tenerse en cuenta que la Ley
10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia (BOE del día 10), establece la voluntariedad
del trabajo a distancia, y la obligación de suscribir un acuerdo entre la empresa
y el trabajador, cuyo contenido está regulado en el artículo 7 de la citada ley, debiendo
recoger entre otros, el lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora
para el desarrollo del trabajo a distancia. En consecuencia, tanto la decisión de
desarrollar el trabajo a distancia como el lugar en que este se lleva a cabo son elección
del empleado.
Conforme con todo lo anterior, al no ser la vivienda propiedad del pagador, la retribución
en especie derivada de la utilización de vivienda se valorará por el coste para el
pagador, incluidos los tributos que graven la operación, sin que la valoración resultante
pueda ser inferior a la que hubiera correspondido de haber aplicado lo dispuesto en
letra a) del número 1.º del apartado 1 del artículo 43 de la LIRPF, y con independencia
de que el empleado utilice una parte de la misma como lugar elegido por este para
desarrollar el trabajo a distancia.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
