Resolución Vinculante de ...zo de 2026

Última revisión
02/06/2026

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0718-26 de 30 de marzo de 2026

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 30/03/2026

Num. Resolución: V0718-26


Cuestión

Si la indemnización percibida estaría exenta en el IRPF.

Normativa

LIRPF, Ley 35/2006, artículo 7.

Descripción

El consultante manifiesta que inició reclamación previa por responsabilidad patrimonial

de la Administración Pública como consecuencia de la mala praxis y la negligencia

médica de un hospital de su comunidad autónoma, al demorar el diagnóstico de la enfermedad

derivada de malaria grave durante varios días y el consiguiente retraso en aplicar

el tratamiento necesario, que ha determinado la declaración judicial de gran invalidez

y medidas judiciales de apoyo a la discapacidad, basándose la cuantificación de la

responsabilidad civil reclamada en el baremo de la Ley sobre responsabilidad civil

y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Fruto de la misma, se han llevado a cabo negociaciones con el Administración autonómica

y con su compañía de seguros, para poder llegar a un acuerdo sobre una eventual indemnización

derivada de dicha responsabilidad patrimonial. Tras alcanzar un acuerdo privado con

la aseguradora del servicio público de salud, en el que se refleja que la indemnización

asumida por la aseguradora que se compromete a pagar es inferior a la que procede

conforme al referido baremo, y tras ese acuerdo y en virtud del mismo se desiste de

la reclamación de responsabilidad patrimonial, dictándose por el servicio público

de salud resolución administrativa de archivo por desistimiento, en la que se pone

de manifiesto que el desistimiento lo ha sido por haberse producido una terminación

convencional invocando el artículo 86 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común

de las Administraciones Públicas.

Contestacion

El hecho de tratarse de una indemnización por responsabilidad patrimonial de las

Administraciones públicas nos lleva al párrafo q) del artículo 7 de la Ley 35/2006,

de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación

parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes

y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), donde se declaran rentas exentas ?las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas por daños personales

como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, cuando vengan establecidas

de acuerdo con los procedimientos previstos en el Real Decreto 429/1993, de 26 de

marzo, por el que se regula el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones

públicas en materia de responsabilidad patrimonial?.

En relación con el precepto transcrito, debe tenerse en cuenta que el Real Decreto

429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos

de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial mantuvo

su vigencia hasta el 1 de octubre de 2016, quedando derogado pasada esa fecha por

la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones

Públicas, pasando a quedar regulados aquellos procedimientos por la referida ley y

por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin que

ello suponga ninguna alteración en el ámbito de la exención: indemnización por daños

personales en el ámbito de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones

Públicas.

En cuanto a la terminación convencional de los procedimientos de responsabilidad patrimonial,

el artículo 86.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo

Común de las Administraciones Públicas, establece:

?5. En los casos de procedimientos de responsabilidad patrimonial, el acuerdo alcanzado

entre las partes deberá fijar la cuantía y modo de indemnización de acuerdo con los

criterios que para calcularla y abonarla establece el artículo 34 de la Ley de Régimen

Jurídico del Sector Público.?

En la medida en que la indemnización por responsabilidad patrimonial de las Administraciones

públicas establecida de acuerdo con los procedimientos previstos en la normativa referida

se corresponda con daños personales (físicos, psíquicos o morales) se encontrará amparada

por la exención que se recoge en el citado artículo 7.q) de la Ley del Impuesto.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado

1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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