Última revisión
02/06/2026
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0718-26 de 30 de marzo de 2026
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 30/03/2026
Num. Resolución: V0718-26
Cuestión
Si la indemnización percibida estaría exenta en el IRPF.Normativa
LIRPF, Ley 35/2006, artículo 7.Descripción
El consultante manifiesta que inició reclamación previa por responsabilidad patrimonial
de la Administración Pública como consecuencia de la mala praxis y la negligencia
médica de un hospital de su comunidad autónoma, al demorar el diagnóstico de la enfermedad
derivada de malaria grave durante varios días y el consiguiente retraso en aplicar
el tratamiento necesario, que ha determinado la declaración judicial de gran invalidez
y medidas judiciales de apoyo a la discapacidad, basándose la cuantificación de la
responsabilidad civil reclamada en el baremo de la Ley sobre responsabilidad civil
y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Fruto de la misma, se han llevado a cabo negociaciones con el Administración autonómica
y con su compañía de seguros, para poder llegar a un acuerdo sobre una eventual indemnización
derivada de dicha responsabilidad patrimonial. Tras alcanzar un acuerdo privado con
la aseguradora del servicio público de salud, en el que se refleja que la indemnización
asumida por la aseguradora que se compromete a pagar es inferior a la que procede
conforme al referido baremo, y tras ese acuerdo y en virtud del mismo se desiste de
la reclamación de responsabilidad patrimonial, dictándose por el servicio público
de salud resolución administrativa de archivo por desistimiento, en la que se pone
de manifiesto que el desistimiento lo ha sido por haberse producido una terminación
convencional invocando el artículo 86 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Contestacion
El hecho de tratarse de una indemnización por responsabilidad patrimonial de las
Administraciones públicas nos lleva al párrafo q) del artículo 7 de la Ley 35/2006,
de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación
parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes
y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), donde se declaran rentas exentas ?las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas por daños personales
como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, cuando vengan establecidas
de acuerdo con los procedimientos previstos en el Real Decreto 429/1993, de 26 de
marzo, por el que se regula el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones
públicas en materia de responsabilidad patrimonial?.
En relación con el precepto transcrito, debe tenerse en cuenta que el Real Decreto
429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos
de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial mantuvo
su vigencia hasta el 1 de octubre de 2016, quedando derogado pasada esa fecha por
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, pasando a quedar regulados aquellos procedimientos por la referida ley y
por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin que
ello suponga ninguna alteración en el ámbito de la exención: indemnización por daños
personales en el ámbito de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones
Públicas.
En cuanto a la terminación convencional de los procedimientos de responsabilidad patrimonial,
el artículo 86.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece:
?5. En los casos de procedimientos de responsabilidad patrimonial, el acuerdo alcanzado
entre las partes deberá fijar la cuantía y modo de indemnización de acuerdo con los
criterios que para calcularla y abonarla establece el artículo 34 de la Ley de Régimen
Jurídico del Sector Público.?
En la medida en que la indemnización por responsabilidad patrimonial de las Administraciones
públicas establecida de acuerdo con los procedimientos previstos en la normativa referida
se corresponda con daños personales (físicos, psíquicos o morales) se encontrará amparada
por la exención que se recoge en el citado artículo 7.q) de la Ley del Impuesto.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
