Última revisión
01/09/2025
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0787-25 de 06 de mayo de 2025
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 06/05/2025
Num. Resolución: V0787-25
Cuestión
La consulta plantea si para una persona jurídica con residencia en territorio español existe la obligación de nombrar representante legal en España o ésta recae directamente sobre el administrador designado. Para el caso de que la respuesta a la consulta anterior exigiese designar a un representante legal en España, desea conocer si el representante fiscal con domicilio en territorio español actuaría como representante voluntario (Artículo 46 Ley 58/2003 Ley General Tributaria).Normativa
· Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre)Descripción
La consultante es una sociedad de responsabilidad limitada constituida conforme a
la normativa mercantil española y con domicilio social en territorio español. La administración
de la entidad se confía a un administrador único de nacionalidad extranjera y con
residencia fuera de España.
Contestacion
En atención a la cuestión objeto de la consulta proceden las siguientes reflexiones:
1) La cuestión guarda identidad sustancial con la respuesta a la Consulta V0378-18,
de 14 de febrero de 2018.
En respuesta a esta consulta se dio la siguiente respuesta:
?El artículo 45 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de
18), en adelante LGT, establece en su apartado 2:
?2. Por las personas jurídicas actuarán las personas que ostenten, en el momento en
que se produzcan las actuaciones tributarias correspondientes, la titularidad de los órganos
a quienes corresponda su representación, por disposición de la ley o por acuerdo válidamente
adoptado.?
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 210 y 212 del texto refundido de la Ley
de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (BOE de 7),
la administración de una sociedad de capital como es la sociedad de responsabilidad limitada se puede confiar
a un administrador único que puede ser una persona física o jurídica.
En caso de administrador único, el poder de representación de la sociedad corresponde
necesariamente al administrador único, según el artículo 233 del citado texto refundido.
Por otra parte, el artículo 47 de la LGT establece, en relación a la obligación de
nombrar un representante con domicilio en territorio español, lo siguiente:
?A los efectos de sus relaciones con la Administración tributaria, los obligados tributarios
que no residan en España deberán designar un representante con domicilio en territorio español
cuando operen en dicho territorio a través de un establecimiento permanente, cuando lo establezca
expresamente la normativa tributaria o cuando, por las características de la operación
o actividad realizada o por la cuantía de la renta obtenida, así lo requiera la Administración
tributaria.
Dicha designación deberá comunicarse a la Administración tributaria en los términos
que la normativa del tributo señale.?
La residencia en territorio español de las sociedades se determina conforme a lo dispuesto
en el artículo 8.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
(BOE de 28), que dispone:
?1. Se considerarán residentes en territorio español las entidades en las que concurra
alguno de los siguientes requisitos:
a) Que se hubieran constituido conforme a las leyes españolas.
b) Que tengan su domicilio social en territorio español.
c) Que tengan su sede de dirección efectiva en territorio español.
A estos efectos, se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva
en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades. (?)?
Por tanto, la representación legal en el ámbito tributario de la entidad consultante
corresponde al administrador único designado, siendo este una persona física de nacionalidad extranjera
y residente fuera de España. Al ser la entidad residente en territorio español, como se deduce
de los hechos manifestados y de la normativa anteriormente expuesta, no tiene obligación de nombrar
representante con domicilio en territorio español, no resultándole aplicable lo previsto en el mencionado
2) Procede reiterar el criterio expuesto en la consulta citada y dar la siguiente
respuesta:
La representación legal en el ámbito tributario de la entidad consultante corresponde
al administrador único designado, aun cuando sea una persona física de nacionalidad
extranjera y residente fuera de España. Al ser la entidad residente en territorio
español, como se deduce de los hechos manifestados y de la normativa anteriormente
expuesta, no tiene obligación de nombrar representante con domicilio en territorio
español, no resultándole aplicable lo previsto en el mencionado artículo 47 de la
3) Esta respuesta excluye la pregunta relativa a la eventual naturaleza que presentaría
la representación para el caso de que fuese obligado nombrar a un representante fiscal
con domicilio en territorio español.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria.

