Última revisión
01/07/2026
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0805-26 de 13 de abril de 2026
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 13/04/2026
Num. Resolución: V0805-26
Cuestión
Tributación de la elevación a público del contrato de opción de compra en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.Normativa
TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 31-2Descripción
En fecha 28/01/2026 los partícipes de la entidad consultante han suscrito la venta
de parte de sus participaciones sociales. En unidad de acto a la venta y, en protocolo
al margen se ha formalizado escritura de elevación a público de contrato privado de
opción de compra, por el que el comprador de las participaciones sociales otorga un
derecho de opción de compra sobre las participaciones
adquiridas a favor de la consultante durante los tres próximos años. Se ha pactado
expresamente que la opción de compra a favor de la consultante es intransferible y
de carácter gratuito, sin precio o prima alguna. La opción de compra es un hecho no
inscribible en el Registro Mercantil.
Contestacion
En relación con la cuestión planteada en el escrito de consulta, este Centro Directivo
informa lo siguiente:
Respecto a la cuestión planteada resultan de aplicación los siguientes preceptos del
Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
?en adelante TRLITP? aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre
(BOE de 20 de octubre):
?Artículo 7.
1. Son transmisiones patrimoniales sujetas:
A) Las transmisiones onerosas por actos «inter vivos» de toda clase de bienes y derechos
que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas.
(?)?
?Artículo 31
1. Las matrices y las copias de las escrituras y actas notariales, así como los testimonios,
se extenderán, en todo caso, en papel timbrado de 0,30 euros por pliego o 0,15 euros
por folio, a elección del fedatario. Las copias simples no estarán sujetas al impuesto.
2. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto
cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros
de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos
al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números
1 y 2 del artículo 1 de esta Ley, tributarán, además,
al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre,
por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto
de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma.
Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el párrafo anterior,
se aplicará el 0,50 por 100, en cuanto a tales actos o contratos.
(?)?.
Por su parte, la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones
(BOE de 19 de diciembre), establece:
?Artículo 1. Naturaleza y objeto.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de naturaleza directa y subjetiva, grava
los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas, en
los términos previstos en la presente Ley.?
?Artículo 3. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible:
(?)
b) La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico
a título gratuito, «intervivos».
(?)
2. Los incrementos de patrimonio a que se refiere el número anterior, obtenidos por
personas jurídicas, no están sujetos a este impuesto y se someterán al Impuesto sobre
Sociedades?.
Conforme a los preceptos anteriores, en el presente caso, el contrato de opción de
compra no quedará sujeto a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados
?en adelante, ITPAJD? ya que, de acuerdo con la información aportada en el escrito
de consulta, no se trata de una operación
onerosa sino gratuita.
Por su parte, la constitución del derecho de opción de compra tampoco quedará sujeto
al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ?en adelante, ISD?, por tratarse de la adquisición
de un derecho obtenido a título lucrativo por una persona jurídica.
En cuanto a la posible sujeción de la escritura pública que documenta el contrato
de opción de compra a la cuota variable de documentos notariales de la modalidad actos
jurídicos documentados del ITPAJD, conforme al artículo 31.2 del TRLITP la sujeción
exige la concurrencia de los siguientes requisitos:
- Tratarse de una primera copia de una escritura o un acta notarial.
- Tener por objeto cantidad o cosa valuable.
- Contener actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Registro
Mercantil, Registro de la Propiedad Industrial o Registro de Bienes Muebles.
- Contener actos o contratos no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidades de transmisiones patrimoniales
onerosas y operaciones societarias.
Luego, aunque el contrato de opción de compra se documente en escritura pública, primera
copia de una escritura notarial con contenido valuable, y no quede sujeto al ISD ni
a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, no quedará sujeta la escritura
al concepto cuota variable del documento notarial de la modalidad de actos jurídicos
documentados, al faltarle uno de los requisitos que determinan la sujeción al mismo,
pues no concurre el requisito de la inscribibilidad, al no tener la operación planteada
acceso a ninguno de los registros públicos a que se refiere el artículo 31.2 del TRLITPAJD.
CONCLUSIONES:
Primera: El contrato de opción de compra no quedará sujeto a la modalidad de transmisiones
patrimoniales onerosas del ITPAJD, ya que no se trata de una operación onerosa sino
gratuita.
Tampoco quedará sujeto al ISD, por tratarse de la adquisición de un derecho obtenido
a título lucrativo por una persona jurídica.
Segunda: La escritura pública que documenta el contrato de opción de compra no quedará sujeta
al concepto cuota variable del documento notarial de la modalidad de actos jurídicos
documentados, pues no concurre el requisito de la inscribibilidad, al no tener la
operación planteada acceso a ninguno de los registros públicos a que se refiere el
artículo 31.2 del TRLITPAJD.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

