Resolución Vinculante de ...yo de 2024

Última revisión
14/09/2024

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0981-24 de 10 de mayo de 2024

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 10/05/2024

Num. Resolución: V0981-24


Cuestión

Deducibilidad en el IRPF de los gastos que abona a la SGAE por la gestión de sus derechos.

Normativa

Ley 35/2006, art. 26

Descripción

El consultante es titular de unos derechos de autor, recibidos por herencia, que son

gestionados por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

Contestacion

La calificación de los rendimientos de la propiedad intelectual percibidos por los

herederos de los autores se encuentra recogida en el artículo 25.4 de la Ley 35/2006,

de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación

parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes

y sobre el Patrimonio, precepto que en su párrafo a) incluye entre otros rendimientos

del capital mobiliario ?los procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente

no sea el autor?.

Respecto a los gastos deducibles de los rendimientos del capital mobiliario, su regulación

se encuentra recogida en el apartado 1 del artículo siguiente (el 26) de la siguiente

forma:

?Para la determinación del rendimiento neto, se deducirán de los rendimientos íntegros

exclusivamente los gastos siguientes:

a) Los gastos de administración y depósito de valores negociables. A estos efectos,

se considerarán como gastos de administración y depósito aquellos importes que repercutan

las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito u otras entidades financieras

que, de acuerdo con la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, tengan

por finalidad retribuir la prestación derivada de la realización por cuenta de sus

titulares del servicio de depósito de valores representados en forma de títulos o

de la administración de valores representados en anotaciones en cuenta.

No serán deducibles las cuantías que supongan la contraprestación de una gestión

discrecional e individualizada de carteras de inversión, en donde se produzca una

disposición de las inversiones efectuadas por cuenta de los titulares con arreglo

a los mandatos conferidos por éstos.

b) Cuando se trate de rendimientos derivados de la prestación de asistencia técnica,

del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas o de subarrendamientos, se deducirán

de los rendimientos íntegros los gastos necesarios para su obtención y, en su caso,

el importe del deterioro sufrido por los bienes o derechos de que los ingresos procedan.

(?)

La cuantía del rendimiento neto a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará

la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales?.

Conforme con esta expresa regulación legal solo puede concluirse que los gastos objeto

de consulta no tienen la consideración de deducibles para la determinación del rendimiento

neto del capital mobiliario correspondiente a los derechos propiedad intelectual percibidos

por el consultante en su condición de heredero del autor.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado

1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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