Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1061-23 de 27 de abril de 2023
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Resolución Vinculante de ...il de 2023

Última revisión
04/07/2023

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1061-23 de 27 de abril de 2023

Tiempo de lectura: 11 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 27/04/2023

Num. Resolución: V1061-23


Cuestión

Se pregunta si es necesario incluir un premio de la ONCE de 35.000 ? obtenido durante el año 2022 en el apartado: "Premios obtenidos por la participación en juegos, rifas o combinaciones aleatorias sin fines publicitarios".

Normativa

Ley 35/2006, disp. adic. 33ª

Descripción

Se corresponde con la cuestión planteada.

Contestacion

La disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,

del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las

Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el

Patrimonio (BOE del día 29) establece lo siguiente:

?1. Estarán sujetos a este Impuesto mediante un gravamen especial los siguientes

premios obtenidos por contribuyentes de este Impuesto:

a) Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías

y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas,

así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades

de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

b) Los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos

o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de

lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico

Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades señalados

en la letra anterior.

El gravamen especial se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción

o cupón de lotería o apuesta premiados.

2. Estarán exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual

o inferior a 40.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000

euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho

importe.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación siempre que la cuantía del

décimo, fracción o cupón de lotería, o de la apuesta efectuada, sea de al menos 0,50

euros. En caso de que fuera inferior a 0,50 euros, la cuantía máxima exenta señalada

en el párrafo anterior se reducirá de forma proporcional.

En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía exenta

prevista en los párrafos anteriores se prorrateará entre los cotitulares en función

de la cuota que les corresponda.

3. La base imponible del gravamen especial estará formada por el importe del premio

que exceda de la cuantía exenta prevista en el apartado 2 anterior. Si el premio fuera

en especie, la base imponible será aquella cuantía que, una vez minorada en el importe

del ingreso a cuenta, arroje la parte del valor de mercado del premio que exceda de

la cuantía exenta prevista en el apartado 2 anterior.

En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la base imponible

se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.

4. La cuota íntegra del gravamen especial será la resultante de aplicar a la base

imponible prevista en el apartado 3 anterior el tipo del 20 por ciento. Dicha cuota

se minorará en el importe de las retenciones o ingresos a cuenta previstos en el apartado

6 de esta disposición adicional.

5. El gravamen especial se devengará en el momento en que se satisfaga o abone el

premio obtenido.

6. Los premios previstos en esta disposición adicional estarán sujetos a retención

o ingreso a cuenta de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 99 y 105 de esta Ley.

El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 20 por ciento. La base de retención

o ingreso a cuenta vendrá determinada por el importe de la base imponible del gravamen

especial.

7. Los contribuyentes que hubieran obtenido los premios previstos en esta disposición

estarán obligados a presentar una autoliquidación por este gravamen especial, determinando

el importe de la deuda tributaria correspondiente, e ingresar su importe en el lugar,

forma y plazos que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

No obstante, no existirá obligación de presentar la citada autoliquidación cuando

el premio obtenido hubiera sido de cuantía inferior al importe exento previsto en

el apartado 2 anterior o se hubiera practicado retención o el ingreso a cuenta conforme

a lo previsto en el apartado 6 anterior.

8. No se integrarán en la base imponible del Impuesto los premios previstos en esta

disposición adicional. Las retenciones o ingresos a cuenta practicados conforme a

lo previsto en la misma no minorarán la cuota líquida total del impuesto ni se tendrán

en cuenta a efectos de lo previsto en el artículo 103 de esta Ley.

9. Lo establecido en esta disposición adicional no resultará de aplicación a los

premios derivados de juegos celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2013?.

Conforme con esta regulación, el importe del premio objeto de consulta no se integra

en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no teniendo

que figurar por tanto en la declaración del mismo, no procediendo tampoco la autoliquidación

a que se refiere el apartado 7 de esta disposición adicional trigésima tercera al

ser su importe inferior al de la cuantía exenta: 40.000 euros.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado

1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del

día 18).

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