Última revisión
01/09/2025
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1062-25 de 25 de junio de 2025
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 25/06/2025
Num. Resolución: V1062-25
Cuestión
Si puede aplicar en su declaración de IRPF el incremento de gasto fiscalmente deducible por ser trabajador activo con discapacidad.Normativa
LIRPF. Ley 35/2006. Artículo 19.2.f).Descripción
El consultante percibe una pensión como clase pasiva del Estado por tener reconocida
una Incapacidad Permanente Total para su profesión u oficio, y tiene un grado de
discapacidad reconocido del 40%. Por otro lado, el consultante ejerce una actividad
económica por cuenta propia como abogado, de la cual obtiene ingresos y está englobado
en el sistema de Mutualidad, alternativo al RETA.
Contestacion
El artículo 19 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre),
en adelante LIRPF, establece lo siguiente:
"1. El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento
íntegro en el importe de los gastos deducibles.
2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias
de funcionarios.
b) Las detracciones por derechos pasivos.
c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.
d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación
tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de
estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.
e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en
la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con
el límite de 300 euros anuales.
f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.
(?) Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo
como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho
incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo
trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida,
o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Los gastos deducibles a que se refiere esta letra f) tendrán como límite el rendimiento
íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en
este apartado.?.
Por lo tanto, para la aplicación de la citada reducción como gastos deducibles en
concepto de trabajador activo discapacitado se requiere que concurran simultáneamente,
durante cualquier día del período impositivo, las siguientes circunstancias:
1. Ser trabajador en activo.
2. Tener el grado de discapacidad exigido, que deberá acreditarse conforme a lo previsto
en el artículo 72 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante
En este sentido, el Tribunal Económico?Administrativo Central, en Resolución de fecha
6 de noviembre de 2008 de Recurso Extraordinario de Alzada para la Unificación de
Criterio, se refiere al concepto de trabajador activo señalando que ?la expresión
?trabajador en activo? recogida en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas no engloba a cualquier perceptor de rentas del trabajo sino
que, debe entenderse como aquél que percibe este tipo de rentas como consecuencia
de la prestación efectiva de sus servicios retribuidos, por cuenta ajena y dentro
del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada
empleador o empresario?.
Habida cuenta de que los criterios del TEAC recogidos en la citada Resolución de
fecha 6 de noviembre de 2008, vinculan a este Centro Directivo de conformidad con
el artículo 242 de la ya citada Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
se concluye que si la consultante tiene la consideración de ?trabajador activo? en
algún día del período impositivo, es decir que percibe rendimientos del trabajo como
consecuencia de la prestación efectiva de sus servicios retribuidos, por cuenta ajena
y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica,
denominada empleador o empresario, y reconocido el grado de discapacidad exigido,
podrá aplicar el incremento de gasto deducible para trabajadores activos que sean
personas con discapacidad previsto en el artículo 19.2 de la LIRPF, rellenando para
ello las casillas que correspondan necesarias para la aplicación de dicho beneficio
fiscal.
Por su parte, el artículo 72 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 4 de agosto),
en adelante RIRPF, establece en su apartado primero, que:
?1. A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la
consideración de persona con discapacidad aquellos contribuyentes con un grado de
minusvalía igual o superior al 33 por ciento.
El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido
por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las
Comunidades Autónomas. En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía
igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social
que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran
invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida
una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65
por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente,
aunque no alcance dicho grado.
2. A efectos de la reducción por rendimientos del trabajo obtenidos por personas
con discapacidad prevista en el artículo 20.3 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes
con discapacidad deberán acreditar la necesidad de ayuda de terceras personas para
desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo, o la movilidad reducida
para utilizar medios de transporte colectivos, mediante certificado o resolución del
Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades
Autónomas en materia de valoración de las minusvalías, basándose en el dictamen emitido
por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas.?.
Del precepto señalado se deduce que la manera de acreditar el grado de discapacidad
es a través de los certificados expedidos al efecto por los servicios anteriormente
indicados, es decir, del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o, en su caso,
del órgano competente de las Comunidades Autónomas, competentes en materia de valoración
de incapacidades.
Por otra parte, en cuanto a los pensionistas de la Seguridad Social, el precepto
en cuestión únicamente considera afectos de una discapacidad igual o superior al 33
por 100 a que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta
o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida
una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Igualmente, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al
65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente,
aunque no alcance dicho grado.
En este caso, el consultante tiene reconocido un grado de discapacidad del 40%, -se
supone de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido en el artículo 72 del
RIRPF-, y además, tiene reconocida la pensión por Incapacidad Permanente total, por
lo que, en principio, el consultante tiene reconocido un grado de discapacidad igual
o superior al 33 por ciento, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo
72 del RIRPF, si bien se desconoce desde qué fecha exactamente, pues no se precisa
esta.
No obstante lo anterior, en cuanto al requisito que se debe cumplir de ser ?trabajador
activo? en 2024, el consultante, al percibir una pensión por incapacidad permanente
total, se deduce de la lectura de su escrito de consulta que, durante todo el año
2024, se concluye que desde el momento en que se le ha reconocido por el órgano competente
dicha pensión, este está inhabilitado para la realización de todas o de las fundamentales
tareas de su profesión en la que trabajaba para su empleador en el momento en que
se le concedió la misma, sin que del escrito de consulta se pueda deducir que desempeñe
ningún otro trabajo por cuenta ajena para otro empleador (Tribunal Económico?Administrativo
Central, en Resolución de fecha 6 de noviembre de 2008 de Recurso Extraordinario de
Alzada para la Unificación de Criterio), por lo que en 2024, partiendo de la hipótesis
de que el consultante percibe dicha pensión por incapacidad permanente total durante
todo el año, no se cumple el requisito de que el consultante sea un ?trabajador activo?.
Por otro lado, el hecho de que el consultante ejerza una actividad económica por cuenta
propia como abogado, de la cual obtiene ingresos, estando englobado en el sistema
de Mutualidad, alternativo al RETA, implica que tampoco se cumple en este caso el
requisito de que el consultante sea un ?trabajador activo? en el sentido establecido
por el Tribunal Económico?Administrativo Central, en Resolución de fecha 6 de noviembre
de 2008 de Recurso Extraordinario de Alzada para la Unificación de Criterio.
Por tanto, dado que durante todo el año 2024, en principio, no concurren en su caso
simultáneamente, en ningún día del período impositivo, las dos circunstancias exigidas
legalmente, que son, el ser trabajador en activo, y, además, tener el grado de discapacidad
exigido acreditado conforme a lo previsto en el artículo 72 del RIRPF, puesto que
durante todo el año no se cumple el requisito de ser ?trabajador activo?, se concluye
que el consultante no puede aplicar el incremento de gasto deducible en concepto de
trabajador activo discapacitado en su declaración de IRPF-2024.
No obstante, lo anterior, se le informa que respecto a la actividad económica de abogado
que desarrolla el consultante, el artículo 32 de la LIRPF establece en cuanto a las
reducciones lo siguiente:
? (?) 2. 1.º Cuando se cumplan los requisitos previstos en el número 2.º de este apartado,
los contribuyentes podrán reducir el rendimiento neto de las actividades económicas
en 2.000 euros.
Adicionalmente, el rendimiento neto de estas actividades económicas se minorará en
las siguientes cuantías:
a) Cuando los rendimientos netos de actividades económicas sean inferiores a 19.747,5
euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades
económicas superiores a 6.500 euros:
a) Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores
a 14.047,5 euros: 6.498 euros anuales.
b) Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas comprendidos
entre 14.047,5 y 19.747,5 euros: 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por
1,14 la diferencia entre el rendimiento de actividades económicas y 14.047,5 euros
anuales.
b) Cuando se trate de personas con discapacidad que obtengan rendimientos netos derivados
del ejercicio efectivo de estas actividades económicas, 3.500 euros anuales.
Dicha reducción será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que
ejerzan de forma efectiva estas actividades económicas y acrediten necesitar ayuda
de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior
al 65 por ciento.
2.º Para la aplicación de la reducción prevista en el número 1.º de este apartado
será necesario el cumplimiento de los requisitos que se establezcan reglamentariamente,
y en particular los siguientes:
(?).?.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General.
