Última revisión
01/09/2025
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1109-25 de 25 de junio de 2025
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 10 min
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 25/06/2025
Num. Resolución: V1109-25
Cuestión
Calificación fiscal de dicha asignación económica, y si está exenta de tributación.Normativa
LIRPF. Ley 35/2006, Art. 17.Descripción
El consultante es reservista de especial disponibilidad desde el 2 de septiembre de
2023, habiendo cesado su relación laboral con el Ministerio de Defensa por cumplir
la edad establecida en la normativa, manteniendo únicamente la condición de disponibilidad,
recibiendo por ello una asignación económica distribuida en 12 mensualidades al año
sobre la que le practican retención mensual por IRPF. En los datos fiscales del consultante
facilitados por la AEAT, dicha asignación económica aparece reflejada como rendimiento
de trabajo por cuenta ajena (clave A) por el importe total percibido, y la retención
practicada.
Contestacion
En primer lugar, el apartado 3 del artículo 122 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre,
de la carrera militar (BOE de 20 de noviembre de 2007), establece:
?También existen reservistas de especial disponibilidad que son los militares de tropa
y marinería que adquieren dicha condición al finalizar su compromiso de larga duración.
Les será de aplicación lo previsto en la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería
y con carácter supletorio las disposiciones de este título.?.
Por otro lado, el artículo 17 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería
(BOE, de 25 de abril de 2006), establece lo siguiente respecto a los reservistas de
especial disponibilidad, en cuanto a su definición y condiciones:
?1. Los militares profesionales de tropa y marinería, siempre que tengan cumplidos
al menos 18 años de servicios y lo soliciten, adquirirán la condición de reservista
de especial disponibilidad una vez finalizado el compromiso de larga duración al cumplir
la edad de 45 años.
El militar profesional de tropa y marinería, que con más de 45 años de edad no haya
cumplido los 18 de servicios por haber accedido a la condición de militar de tropa
y marinería con más de 27 años de edad, y tenga posibilidad de alcanzarlos antes de
cumplir los 47 años de edad, podrá ampliar su compromiso hasta que adquiera el tiempo
de servicios mencionado.
2. La condición de reservista de especial disponibilidad se mantendrá hasta cumplir
los 65 años de edad, a no ser que el interesado renuncie a ella, que con anterioridad
a esta edad haya sido declarado en situación de incapacidad total, absoluta o gran
invalidez o que se haya adquirido la condición de pensionista por jubilación o retiro.?.
Mientras que en el artículo 18 de la citada Ley 8/2006, se establece lo siguiente:
?1. El reservista de especial disponibilidad no tendrá la condición de militar, pero
se encontrará dispuesto a incorporarse a las Fuerzas Armadas, de acuerdo con lo previsto
en este artículo.
(?).?.
Finalmente, en el artículo 19 de la Ley 8/2006, se establece respecto a sus derechos
y obligaciones:
?1. El reservista de especial disponibilidad percibirá una asignación por disponibilidad,
distribuida en 12 mensualidades, por un importe de 7.200 euros al año; dicha cuantía
será actualizada y podrá ser objeto de revisión al alza en las Leyes de Presupuestos
Generales del Estado. Esta asignación por disponibilidad es incompatible con cualquier
otra retribución procedente del sector público.
2. Los reservistas de especial disponibilidad podrán estar voluntariamente de alta
en el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, siempre que abonen a su cargo las cuotas
correspondientes al interesado y al Estado.
3. La protección social de los reservistas de especial disponibilidad, incluida la
asistencia sanitaria, estará cubierta por el Régimen Especial de la Seguridad Social
de las Fuerzas Armadas, cuando voluntariamente lo deseen. Para disponer de esta cobertura
estarán obligados al pago de la cuota íntegra correspondiente.
(?).?.
Por otro lado, ya en el ámbito fiscal, el artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial
de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y
sobre el Patrimonio (BOE del día 29), define los rendimientos del trabajo como ?todas
las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza,
dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal
o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de
actividades económicas?.
De acuerdo con dicho precepto, la asignación económica percibida por el consultante
por ser reservista de especial disponibilidad tiene la calificación fiscal de rendimiento
de trabajo, sujeto a tributación en el IRPF ? sin encontrarse amparado por ninguno
de los supuestos de exención establecidos legalmente ?, y, por tanto, sujeto a su
sistema de retenciones e ingresos a cuenta.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
