Resolución Vinculante de ...io de 2025

Última revisión
01/09/2025

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1114-25 de 26 de junio de 2025

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 26/06/2025

Num. Resolución: V1114-25


Cuestión

Como el importe procedente del segundo pagador (INSS de España, por orden de cuantía) es inferior a 1.500 euros, ¿tiene obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el período impositivo 2024?

Normativa

LIRPF, Ley 35/2006, Artículo 96.

Descripción

La consultante, residente en España, recibe una pensión de Bélgica por haber trabajado

más de 20 años en ese país, cuyo importe en el año 2024 fue de 20.143,24 euros (14

pagas). Además, recibió del INSS de España una pensión de viudedad de 1.194,48 euros.

La suma de ambas pensiones resulta inferior a 22.000 euros.

Contestacion

Con carácter previo, indicar que, en relación con una persona física con residencia

habitual en España que percibe una pensión de jubilación de Bélgica por tiempo trabajado

en dicho país, este Centro directivo, en la consulta V3200-20, de fecha 27 de octubre

de 2020, ha señalado lo siguiente:

< doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos

sobre la renta y el patrimonio y Protocolo, hecho en Bruselas el 14 de junio de 1995,

y del Acta que lo modifica, hecha en Madrid el 22 de junio de 2000 (BOE de 4 de julio

de 2003), en relación a la imposición de las pensiones ?sin perjuicio de lo dispuesto

en el párrafo 2 del artículo 19, las pensiones, rentas vitalicias y otras remuneraciones

análogas pagadas a un residente de un Estado contratante por razón de un empleo anterior

sólo estarán sometidas a imposición en ese Estado.? Por su parte, el párrafo 2 del

artículo 19 del Convenio Hispano-Belga, en cuanto a la imposición de las pensiones

derivadas de las funciones públicas, establece:

?2. a) Las pensiones pagadas por un Estado contratante o una de sus subdivisiones

políticas o entidades locales, bien directamente o con cargo a fondos constituidos,

a una persona física por razón de servicios prestados a ese Estado, subdivisión o

entidad, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.

b) Sin embargo, dichas pensiones sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado

contratante si la persona física es residente y nacional de ese Estado.? De acuerdo

con las citadas disposiciones del Convenio, las pensiones procedentes de Bélgica satisfechas

a una persona física residente en España como consecuencia de un empleo anterior sólo

pueden someterse a imposición en España, salvo que se trate de pensiones públicas,

tal y como se entienden en el artículo 19 del propio Convenio, esto es, las satisfechas

por el propio Estado belga o una de sus subdivisiones políticas o entidades locales

a una persona física por razón de servicios prestados a ese Estado, subdivisión o

entidad, en cuyo caso sólo se pueden someter a imposición en Bélgica con la excepción

prevista en la letra b) del artículo 19.2 (que el pensionista, residente en España,

tenga la nacionalidad española), excepción que conlleva que la tributación de la pensión

corresponda exclusivamente a España.>> En el presente caso, suponiendo que se trata

de una pensión de jubilación de Bélgica por tiempo trabajado en dicho país y que,

conforme al citado Convenio Hispano-Belga, dicha pensión solamente pudiera someterse

a imposición en España, la misma tributaría como rendimientos del trabajo de acuerdo

con la definición que de los mismos establece el artículo 17 de la LIRPF.

En cuanto a la obligación de presentar declaración, el artículo 96 de la LIRPF regula

con carácter general la obligación de presentar y suscribir declaración por el Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante, el mencionado artículo, establece

que no tendrán la obligación de declarar los contribuyentes que obtengan rentas exclusivamente

de las fuentes que establece la Ley, con el límite cuantitativo y en las circunstancias

que se fijan en cada caso. Destacar, que a efectos de computar estos límites no se

tomarán en consideración las rentas exentas.

Dicho artículo 96 de la LIRPF establece lo siguiente:

?1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este

Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes

exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos

a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales

procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones

de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca

reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos

íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro

y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio

tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite

conjunto de 1.000 euros anuales.

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente

rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como

ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas

patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

No obstante lo anterior, estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas

personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de

alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores

por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de

los Trabajadores del Mar.

3. El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 15.876 euros

para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes

supuestos:

a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros

anuales en los siguientes supuestos:

1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por

orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan

en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la

determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con

el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.

b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos

diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta ley.

c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de

acuerdo con lo previsto reglamentariamente.

d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

4. Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho

a deducción por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios

protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión

asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial

y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se

establezcan reglamentariamente.

(?)?.

Asimismo, según la disposición transitoria decimoctava de la LIRPF, los contribuyentes

que por aplicación de lo establecido en dicha disposición transitoria ejerciten el

derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual estarán obligados, en todo

caso, a presentar declaración.

Por tanto, si bien, según lo dispuesto en el artículo 96.2.a) de la LIRPF, el límite

determinante de la obligación de declarar en relación con los rendimientos del trabajo

es de 22.000 euros anuales, dicho límite se reduce (a 15.876 euros) en el caso de

contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los supuestos a que

se refiere el apartado 3 del artículo 96 de la LIRPF, entre los cuales, figura (letra

c) ?cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de

acuerdo con lo previsto reglamentariamente?.

El artículo 76.1 del RIRPF dispone:

?1. Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto

satisfagan rentas sometidas a esta obligación:

a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios

y las entidades en régimen de atribución de rentas.

b) Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas

en el ejercicio de sus actividades.

c) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español,

que operen en él mediante establecimiento permanente.

d) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español,

que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos

del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención

o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas

a que se refiere el artículo 24.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre

la Renta de no Residentes." Por tanto, en el presente caso, en la medida en que el

pagador extranjero de la pensión (primer pagador por orden de cuantía) no estaría

obligado a retener (ni por la letra c) del citado artículo 76.1, puesto que no se

trata de «entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante

establecimiento permanente», ni por la letra d) del mismo artículo, al referirse dicha

letra a «entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin establecimiento

permanente»), el límite a tener en cuenta a efectos de la obligación de declarar será

de 15.876 euros, por lo que la consultante, al superar dicho límite, estará obligada

a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por

el período impositivo 2024.

Respecto a la cuestión que plantea sobre si podría negarse a recibir la pensión de

viudedad de España, indicarle que si tuviera un único pagador (esto es, que percibiera

solamente la pensión de Bélgica), le resultaría aplicable el mismo límite de 15.876

euros anuales a efectos de la obligación de declarar.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado

1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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