Última revisión
01/09/2025
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1142-25 de 30 de junio de 2025
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 30/06/2025
Num. Resolución: V1142-25
Cuestión
Si esa pérdida de peso sería deducible fiscalmente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en concepto de amortización o algún otro concepto.Normativa
LIRPF, Ley 35/2006, Art. 27.Descripción
El consultante está estudiando la posibilidad de iniciar un negocio de explotación
forestal consistente en la tala de especies arbóreas para su posterior aprovechamiento
comercial. La consulta se refiere al hecho de que cuando se corta la madera en el
bosque, ésta presenta una humedad del 50 por ciento aproximadamente, mientras que
los clientes solicitan que esa humedad no sea superior al 35 por ciento, lo cual comporta
una pérdida de peso entre el momento de la tala y la venta posterior.
Contestacion
La actividad de talar especies arbóreas para obtener madera y dedicarla a la venta
a terceros tiene la consideración de actividad económica de tipo forestal.
En este caso, la madera obtenida tendrá la consideración de existencias de la actividad
forestal desarrollada, por lo que no podrá deducirse cantidad alguna en concepto de
amortización al no tratarse de bienes de inversión. Las existencias se deberán valorar
por su coste de adquisición, siendo este coste el que deberá ser tenido en cuenta
al calcular los rendimientos de la actividad económica.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
