Última revisión
08/10/2025
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1150-25 de 01 de julio de 2025
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 01/07/2025
Num. Resolución: V1150-25
Cuestión
Saber si tiene derecho a aplicar la dedución por inversión en vivienda habitual.Normativa
LIRPF. Ley 35/2006. Disposición transitoria 18ª.Descripción
El consultante señala que viene pagando el préstamo hipotecario que recae sobre una
vivienda titularidad de su madre por problemas económicos y de salud de esta. Matiza
que si bien es él quien paga el préstamo, el pleno dominio de la vivienda no le pertenece
aunque la utiliza como vivienda habitual.
Contestacion
Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que
se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas
públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido
el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre),
en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual.
No obstante, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava
en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción
a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha
disposición establece en su apartado 1, entre otros, lo siguiente:
?1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos
previstos en el apartado 2 de esta disposición:
a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad
a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la
construcción de la misma.
b) (?)
c) (?)
En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción
por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para
la adquisición o construcción de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado
con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo
dispuesto en el artículo 68.1.2º. de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre
de 2012.?
El artículo 68.1 de la LIRPF en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012 establece,
en su número 1º, la configuración general de la deducción disponiendo que, con arreglo
a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un
determinado porcentaje ?de las cantidades satisfechas en el período de que se trate
por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir
la residencia habitual del contribuyente?.
Conforme a ello, para practicar la deducción se requiere la concurrencia en el contribuyente
de dos requisitos: adquisición de vivienda, al menos de una determinada parte indivisa
de su pleno dominio, y que dicha vivienda constituya o vaya a constituir su residencia
habitual.
Al respecto debe tenerse en cuenta que el criterio que este Centro Directivo viene
manteniendo en cuanto a considerar una vivienda como habitual, y aplicar los incentivos
fiscales relacionados con la inversión en la vivienda habitual del contribuyente,
está ligado a la titularidad del pleno dominio del inmueble, bien sea en su totalidad
o en una determinada parte indivisa.
Por lo tanto, en el presente supuesto en el que el consultante no es titular de la
vivienda respecto de la cual manifiesta pagar mensualmente el préstamo hipotecario,
este no tendrá derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual
al incumplir el primero de los requisitos mencionados anteriormente.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
