Resolución Vinculante de ...io de 2025

Última revisión
08/10/2025

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1150-25 de 01 de julio de 2025

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 01/07/2025

Num. Resolución: V1150-25


Cuestión

Saber si tiene derecho a aplicar la dedución por inversión en vivienda habitual.

Normativa

LIRPF. Ley 35/2006. Disposición transitoria 18ª.

Descripción

El consultante señala que viene pagando el préstamo hipotecario que recae sobre una

vivienda titularidad de su madre por problemas económicos y de salud de esta. Matiza

que si bien es él quien paga el préstamo, el pleno dominio de la vivienda no le pertenece

aunque la utiliza como vivienda habitual.

Contestacion

Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que

se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas

públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido

el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre),

en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual.

No obstante, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava

en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción

a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha

disposición establece en su apartado 1, entre otros, lo siguiente:

?1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos

previstos en el apartado 2 de esta disposición:

a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad

a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la

construcción de la misma.

b) (?)

c) (?)

En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción

por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para

la adquisición o construcción de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado

con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo

dispuesto en el artículo 68.1.2º. de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre

de 2012.?

El artículo 68.1 de la LIRPF en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012 establece,

en su número 1º, la configuración general de la deducción disponiendo que, con arreglo

a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un

determinado porcentaje ?de las cantidades satisfechas en el período de que se trate

por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir

la residencia habitual del contribuyente?.

Conforme a ello, para practicar la deducción se requiere la concurrencia en el contribuyente

de dos requisitos: adquisición de vivienda, al menos de una determinada parte indivisa

de su pleno dominio, y que dicha vivienda constituya o vaya a constituir su residencia

habitual.

Al respecto debe tenerse en cuenta que el criterio que este Centro Directivo viene

manteniendo en cuanto a considerar una vivienda como habitual, y aplicar los incentivos

fiscales relacionados con la inversión en la vivienda habitual del contribuyente,

está ligado a la titularidad del pleno dominio del inmueble, bien sea en su totalidad

o en una determinada parte indivisa.

Por lo tanto, en el presente supuesto en el que el consultante no es titular de la

vivienda respecto de la cual manifiesta pagar mensualmente el préstamo hipotecario,

este no tendrá derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual

al incumplir el primero de los requisitos mencionados anteriormente.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado

1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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