Última revisión
08/10/2025
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1168-25 de 01 de julio de 2025
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 01/07/2025
Num. Resolución: V1168-25
Cuestión
Se pregunta si dicha indemnización está exenta del IRPF.Normativa
Ley 35/2006, art. 7Descripción
Refiere el consultante: "Mi familia interpuso un recurso contencioso administrativo
en materia de protección de derechos fundamentales contra el ayuntamiento de Xàtiva
por la nula actuación de la administración local para proteger nuestra vivienda de
la contaminación acústica interna a la vivienda que sufría a causa de un negocio de
ocio nocturno. El fallo de la sentencia reconoció que el ayuntamiento demandado había
vulnerado los derechos fundamentales a la intimidad (art. 18 CE) e integridad moral
(art.15 CE) , de cada uno de los demandantes. Y el punto 3 del fallo de la sentencia
se expresa exactamente del siguiente modo:
3.- Reconocer el daño moral producido a los recurrentes como consecuencia de la actuación
administrativa que debe quedar indemnizado con la cantidad de 3.000 ? a cada demandante,
cifra a la que deben añadirse los gastos de letrado y el coste de los informes acústicos
que ha sido necesario aportar, tanto en vía administrativa como en esta jurisdiccional?.
Contestacion
En el fallo de la sentencia que da lugar a la indemnización se establece lo siguiente:
?PROCEDE ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso administrativo en materia de
protección de derechos fundamentales interpuesto por (?) contra la desestimación por
silencio administrativo de la reclamación de garantía de protección de los derechos
fundamentales formulada el 29-11-23, acordando:
1.- Declarar la nulidad de la desestimación por silencio de la reclamación interpuesta.
2.- Reconocer que el ayuntamiento demandado ha vulnerado los derechos fundamentales
a la intimidad (art. 18 CE) e integridad moral (art.15 CE) , de cada uno de los demandantes.
3.- Reconocer el daño moral producido a los recurrentes como consecuencia de la actuación
administrativa que debe quedar indemnizado con la cantidad de 3.000 ? a cada demandante,
cifra a la que deben añadirse los gastos de letrado y el coste de los informes acústicos
que ha sido necesario aportar, tanto en vía administrativa como en esta jurisdiccional.
(?)?.
En el IRPF, en el ámbito de la responsabilidad civil o responsabilidad patrimonial
(caso de las Administraciones Públicas), las indemnizaciones por daños personales
exentas se limitan a ?las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil
por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida? y a ?las indemnizaciones
satisfechas por las Administraciones públicas por daños personales como consecuencia
del funcionamiento de los servicios públicos, cuando vengan establecidas de acuerdo
con los procedimientos previstos en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por
el que se regula el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas
en materia de responsabilidad patrimonial? ?exenciones recogidas en el primer párrafo
de la letra d) y en la letra q) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las
leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio?. En este punto, y en relación con las indemnizaciones por responsabilidad
civil, procede referir aquí (aunque se incidencia en el presente caso) que la disposición
final decimocuarta de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia
de eficiencia del Servicio Público de Justicia un segundo párrafo a la letra d) del
artículo 7 con la siguiente redacción: ?Asimismo, las indemnizaciones como consecuencia
de responsabilidad civil por daños físicos o psíquicos, satisfechos por la entidad
aseguradora del causante del daño no previstas en el párrafo anterior, cuando deriven
de un acuerdo de mediación o de cualquier otro medio adecuado de solución de controversias
legalmente establecido, siempre que en la obtención del acuerdo por ese medio haya
intervenido un tercero neutral y el acuerdo se haya elevado a escritura pública, hasta
la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración
de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado
como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en
la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004,
de 29 de octubre?.
Adicionalmente, en relación con la exención de la letra q), debe tenerse en cuenta
que el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad
patrimonial, mantuvo su vigencia hasta el 1 de octubre de 2016, quedando derogado
pasada esa fecha por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, pasando a quedar regulados aquellos procedimientos
por la referida ley y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, sin que ello suponga ninguna alteración en el ámbito de la exención:
indemnización por daños personales en el ámbito de la responsabilidad patrimonial
de las Administraciones Públicas.
Expuesto lo anterior, en el caso consultado nos encontramos ante una indemnización
establecida judicialmente por daños morales ?concepto incluido en los daños personales
que amparan ambas exenciones? que se determina en el ámbito de un procedimiento de
protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, ámbito que no se corresponde
estrictamente con el cauce procedimental de la exención del artículo 7.q). Ahora bien,
esta inexactitud en esa correspondencia no puede ser ajena a la existencia de una
responsabilidad por parte de un ayuntamiento (Administración pública) por el daño
moral causado, daño imputable a la Administración que el particular no tiene el deber
jurídico de soportar y que el juez obliga a indemnizar, encontrándonos, por tanto,
con el ámbito indemnizatorio de los daños personales causados por un tercero, por
lo que la indemnización por daños morales objeto de consulta procede considerarla
amparada en el ámbito de las rentas exentas del artículo 7, pues la responsabilidad
patrimonial de las Administraciones públicas no deja de ser una derivación de la responsabilidad
civil extracontractual del artículo 1.902 del Código civil por el daño causado, situaciones
?ambas? en las que el legislador ha considerado procedente declarar la exención en
el IRPF de las indemnizaciones que los contribuyentes de este impuesto puedan llegar
a percibir en reparación de los daños personales sufridos.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
