Resolución Vinculante de ...io de 2025

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08/10/2025

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1168-25 de 01 de julio de 2025

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 01/07/2025

Num. Resolución: V1168-25


Cuestión

Se pregunta si dicha indemnización está exenta del IRPF.

Normativa

Ley 35/2006, art. 7

Descripción

Refiere el consultante: "Mi familia interpuso un recurso contencioso administrativo

en materia de protección de derechos fundamentales contra el ayuntamiento de Xàtiva

por la nula actuación de la administración local para proteger nuestra vivienda de

la contaminación acústica interna a la vivienda que sufría a causa de un negocio de

ocio nocturno. El fallo de la sentencia reconoció que el ayuntamiento demandado había

vulnerado los derechos fundamentales a la intimidad (art. 18 CE) e integridad moral

(art.15 CE) , de cada uno de los demandantes. Y el punto 3 del fallo de la sentencia

se expresa exactamente del siguiente modo:

3.- Reconocer el daño moral producido a los recurrentes como consecuencia de la actuación

administrativa que debe quedar indemnizado con la cantidad de 3.000 ? a cada demandante,

cifra a la que deben añadirse los gastos de letrado y el coste de los informes acústicos

que ha sido necesario aportar, tanto en vía administrativa como en esta jurisdiccional?.

Contestacion

En el fallo de la sentencia que da lugar a la indemnización se establece lo siguiente:

?PROCEDE ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso administrativo en materia de

protección de derechos fundamentales interpuesto por (?) contra la desestimación por

silencio administrativo de la reclamación de garantía de protección de los derechos

fundamentales formulada el 29-11-23, acordando:

1.- Declarar la nulidad de la desestimación por silencio de la reclamación interpuesta.

2.- Reconocer que el ayuntamiento demandado ha vulnerado los derechos fundamentales

a la intimidad (art. 18 CE) e integridad moral (art.15 CE) , de cada uno de los demandantes.

3.- Reconocer el daño moral producido a los recurrentes como consecuencia de la actuación

administrativa que debe quedar indemnizado con la cantidad de 3.000 ? a cada demandante,

cifra a la que deben añadirse los gastos de letrado y el coste de los informes acústicos

que ha sido necesario aportar, tanto en vía administrativa como en esta jurisdiccional.

(?)?.

En el IRPF, en el ámbito de la responsabilidad civil o responsabilidad patrimonial

(caso de las Administraciones Públicas), las indemnizaciones por daños personales

exentas se limitan a ?las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil

por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida? y a ?las indemnizaciones

satisfechas por las Administraciones públicas por daños personales como consecuencia

del funcionamiento de los servicios públicos, cuando vengan establecidas de acuerdo

con los procedimientos previstos en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por

el que se regula el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas

en materia de responsabilidad patrimonial? ?exenciones recogidas en el primer párrafo

de la letra d) y en la letra q) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,

del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las

leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el

Patrimonio?. En este punto, y en relación con las indemnizaciones por responsabilidad

civil, procede referir aquí (aunque se incidencia en el presente caso) que la disposición

final decimocuarta de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia

de eficiencia del Servicio Público de Justicia un segundo párrafo a la letra d) del

artículo 7 con la siguiente redacción: ?Asimismo, las indemnizaciones como consecuencia

de responsabilidad civil por daños físicos o psíquicos, satisfechos por la entidad

aseguradora del causante del daño no previstas en el párrafo anterior, cuando deriven

de un acuerdo de mediación o de cualquier otro medio adecuado de solución de controversias

legalmente establecido, siempre que en la obtención del acuerdo por ese medio haya

intervenido un tercero neutral y el acuerdo se haya elevado a escritura pública, hasta

la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración

de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado

como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en

la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004,

de 29 de octubre?.

Adicionalmente, en relación con la exención de la letra q), debe tenerse en cuenta

que el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad

patrimonial, mantuvo su vigencia hasta el 1 de octubre de 2016, quedando derogado

pasada esa fecha por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo

Común de las Administraciones Públicas, pasando a quedar regulados aquellos procedimientos

por la referida ley y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del

Sector Público, sin que ello suponga ninguna alteración en el ámbito de la exención:

indemnización por daños personales en el ámbito de la responsabilidad patrimonial

de las Administraciones Públicas.

Expuesto lo anterior, en el caso consultado nos encontramos ante una indemnización

establecida judicialmente por daños morales ?concepto incluido en los daños personales

que amparan ambas exenciones? que se determina en el ámbito de un procedimiento de

protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, ámbito que no se corresponde

estrictamente con el cauce procedimental de la exención del artículo 7.q). Ahora bien,

esta inexactitud en esa correspondencia no puede ser ajena a la existencia de una

responsabilidad por parte de un ayuntamiento (Administración pública) por el daño

moral causado, daño imputable a la Administración que el particular no tiene el deber

jurídico de soportar y que el juez obliga a indemnizar, encontrándonos, por tanto,

con el ámbito indemnizatorio de los daños personales causados por un tercero, por

lo que la indemnización por daños morales objeto de consulta procede considerarla

amparada en el ámbito de las rentas exentas del artículo 7, pues la responsabilidad

patrimonial de las Administraciones públicas no deja de ser una derivación de la responsabilidad

civil extracontractual del artículo 1.902 del Código civil por el daño causado, situaciones

?ambas? en las que el legislador ha considerado procedente declarar la exención en

el IRPF de las indemnizaciones que los contribuyentes de este impuesto puedan llegar

a percibir en reparación de los daños personales sufridos.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado

1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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