Resolución Vinculante de ...io de 2025

Última revisión
08/10/2025

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1178-25 de 01 de julio de 2025

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 01/07/2025

Num. Resolución: V1178-25


Cuestión

Tributación en el IRPF de los referidos premios.

Normativa

RIRPF, art. 75

Descripción

"La empresa es promotora de una acción publicitaria de fomento del reciclaje de envases

de plástico. Dicha acción publicitaria consiste en informar a la ciudadanía por parte

de educadores ambientales de una app móvil que registra el reciclaje de cadaenvase

de plástico. La población que acceda a la descarga de dicha app móvil, entrará en

el sorteo de 20 suscripciones a Netflix por un año, y a 20 estancias de una noche

en un hotel".

Contestacion

Para analizar la cuestión planteada se toma como punto de partida que se trata de

un sorteo a efectuar por la entidad consultante en el ámbito estrictamente particular

de los participantes, siendo este el planteamiento con el que se procede a abordar

la presente contestación.

Al estar vinculado el premio al ámbito estrictamente particular de los participantes,

la calificación de los premios objeto de consulta no puede ser otra que la de ganancia

patrimonial, en cuanto se corresponde con el concepto que de esta renta se recoge

en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta

de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre

Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio: ?Son ganancias

y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente

que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición

de aquel, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos?. Ganancia patrimonial

no amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción establecidos legalmente.

En desarrollo de la obligación de practicar retenciones o ingresos a cuenta que se

establece en el artículo 99 de la Ley 35/2006, el Reglamento del Impuesto, aprobado

por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en su artículo 75 delimita cuales son

las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, estableciendo en su apartado 2

lo siguiente:

?También estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta las siguientes rentas, independientemente

de su calificación:

(?).

c) Los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos,

rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta

de determinados bienes, productos o servicios.

(?)?.

Lo que, en relación con la consulta planteada, se complementa con lo dispuesto en

su apartado 3, a saber:

?No existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las rentas

siguientes:

(?).

f) Los premios que se entreguen como consecuencia de juegos organizados al amparo

de lo previsto en el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan

los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o

azar y apuestas, y demás normativa estatal y autonómica sobre el juego, así como aquellos

cuya base de retención no sea superior a 300 euros?.

Por tanto, de no resultar operativa la exclusión anterior, el hecho de tratarse de

premios (suscripciones por un año a Netflix y estancias de una noche de hotel) en

especie conllevaría que el ingreso a cuenta a realizar (en su caso) por la entidad

consultante (la pagadora de los premios) se determine conforme a lo establecido en

el artículo 105.1 del Reglamento del Impuesto:

?La cuantía del ingreso a cuenta que corresponda realizar por los premios satisfechos

en especie, que constituyan ganancias patrimoniales, se calculará aplicando el porcentaje

previsto en el artículo 99.1 del presente Reglamento (el 19 por 100) al resultado

de incrementar en un 20 por ciento el valor de adquisición o coste para el pagador?.

Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado

1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.