Última revisión
08/10/2025
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1178-25 de 01 de julio de 2025
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 01/07/2025
Num. Resolución: V1178-25
Cuestión
Tributación en el IRPF de los referidos premios.Normativa
RIRPF, art. 75Descripción
"La empresa es promotora de una acción publicitaria de fomento del reciclaje de envases
de plástico. Dicha acción publicitaria consiste en informar a la ciudadanía por parte
de educadores ambientales de una app móvil que registra el reciclaje de cadaenvase
de plástico. La población que acceda a la descarga de dicha app móvil, entrará en
el sorteo de 20 suscripciones a Netflix por un año, y a 20 estancias de una noche
en un hotel".
Contestacion
Para analizar la cuestión planteada se toma como punto de partida que se trata de
un sorteo a efectuar por la entidad consultante en el ámbito estrictamente particular
de los participantes, siendo este el planteamiento con el que se procede a abordar
la presente contestación.
Al estar vinculado el premio al ámbito estrictamente particular de los participantes,
la calificación de los premios objeto de consulta no puede ser otra que la de ganancia
patrimonial, en cuanto se corresponde con el concepto que de esta renta se recoge
en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio: ?Son ganancias
y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente
que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición
de aquel, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos?. Ganancia patrimonial
no amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción establecidos legalmente.
En desarrollo de la obligación de practicar retenciones o ingresos a cuenta que se
establece en el artículo 99 de la Ley 35/2006, el Reglamento del Impuesto, aprobado
por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en su artículo 75 delimita cuales son
las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, estableciendo en su apartado 2
lo siguiente:
?También estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta las siguientes rentas, independientemente
de su calificación:
(?).
c) Los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos,
rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta
de determinados bienes, productos o servicios.
(?)?.
Lo que, en relación con la consulta planteada, se complementa con lo dispuesto en
su apartado 3, a saber:
?No existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las rentas
siguientes:
(?).
f) Los premios que se entreguen como consecuencia de juegos organizados al amparo
de lo previsto en el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan
los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o
azar y apuestas, y demás normativa estatal y autonómica sobre el juego, así como aquellos
cuya base de retención no sea superior a 300 euros?.
Por tanto, de no resultar operativa la exclusión anterior, el hecho de tratarse de
premios (suscripciones por un año a Netflix y estancias de una noche de hotel) en
especie conllevaría que el ingreso a cuenta a realizar (en su caso) por la entidad
consultante (la pagadora de los premios) se determine conforme a lo establecido en
el artículo 105.1 del Reglamento del Impuesto:
?La cuantía del ingreso a cuenta que corresponda realizar por los premios satisfechos
en especie, que constituyan ganancias patrimoniales, se calculará aplicando el porcentaje
previsto en el artículo 99.1 del presente Reglamento (el 19 por 100) al resultado
de incrementar en un 20 por ciento el valor de adquisición o coste para el pagador?.
Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
