Última revisión
08/10/2025
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1190-25 de 01 de julio de 2025
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 01/07/2025
Num. Resolución: V1190-25
Cuestión
"¿Cómo hay que incluir, las siguientes ayudas recibidas de la Xunta de Galicia, en la declaración renta del ejercicio 2024: Bono deporte: ayuda de 120? por cada hijo federado. Plan renove electrodomestico: ayuda de 100? por la compra de una lavadora".Normativa
Ley 35/2006, art. 33Descripción
Se corresponde con la cuestión planteada.
Contestacion
El Bono deporte objeto de consulta se configura (según su regulación: Orden de 5 de
diciembre de 2023 de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia
y Deportes de la Xunta de Galicia) como una subvención que tiene como personas beneficiarias
al padre o madre, tutor/a o persona que tenga en acogimiento familiar o guardia con
fines adoptivos a un menor con edad comprendida entre los 6 y los 16 años en el momento
de la solicitud, federado o inscrito en el programa Xogade, y que realicen las actuaciones
establecidas en el artículo 5 de estas bases reguladoras. Su valor es de 120? operando
como bono descuento del 80 % de la compra de material y equipamiento deportivo para
el menor, así como la contratación de servicios relacionados con la práctica de la
actividad deportiva, entendiéndose expresamente incluida entre estos servicios la
cuota de clubes deportivos, a través del Bono deporte y en los establecimientos comerciales,
entidades deportivas y prestadores de servicios de Galicia adheridos al programa.
Con esta configuración, y no estando amparado el bono por ninguno de los supuestos
de no sujeción o exención establecidos legalmente, para determinar su tratamiento
tributario en el IRPF se hace preciso acudir al apartado 1 del artículo 33 Ley 35/2006,
de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación
parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes
y sobre el Patrimonio, donde se dispone:
?Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio
del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración
en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos?.
De acuerdo con esta definición, la mera concesión del Bono deporte no da lugar a la
obtención de una ganancia patrimonial por el beneficiario, siendo la utilización del
bono en la adquisición de productos y servicios la que dé lugar a la existencia de
una ganancia patrimonial para las personas que se han beneficiado de esa utilización,
pues es esa utilización la que constituye una variación en el valor de su patrimonio
puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación del importe
dinerario de la ayuda utilizada) y no proceder dicha variación de ningún otro concepto
sujeto por este Impuesto.
Respecto a la imputación temporal, la misma viene determinada por lo dispuesto en
el artículo 14.2.c) de la Ley 35/2006, a saber: ?Las ganancias patrimoniales derivadas
de ayudas públicas se imputarán al período impositivo en que tenga lugar su cobro,
sin perjuicio de las opciones previstas en las letras g), i), j) y l) de este apartado?.
Por tanto, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, el importe del Bono deporte
concedido y utilizado procederá imputarlo al respectivo período impositivo en que
se hayan realizado por parte de la persona beneficiaria la adquisición de los productos,
servicios y actividades culturales subvencionables, pues es cuando se entiende que
se ha producido el cobro de la subvención, circunstancia que en el presente caso se
habrá producido en 2024.
En cuanto a la ayuda de 100 euros por la compra de una lavadora, conforme al plan
para la concesión de subvenciones para la renovación de electrodomésticos en viviendas
ubicadas en Galicia, su percepción en 2024 por la persona beneficiaria comporta también
la obtención de una ganancia patrimonial, pues responde al concepto del artículo 33.1
antes transcrito, ganancia patrimonial no amparada por ninguno de los supuestos de
exención o no sujeción regulados por la normativa del Impuesto y que procede imputar
al período impositivo de su cobro.
Por lo que respecta a la integración de estas ganancias en la liquidación del impuesto
será, como ganancias patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales,
en la base imponible general (desde su consideración como renta general, conforme
a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley del Impuesto), por lo que su incorporación
en la declaración del IRPF-2024 se realizará con esa configuración de ganancias patrimoniales
que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
