Última revisión
14/09/2024
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1269-24 de 31 de mayo de 2024
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 31/05/2024
Num. Resolución: V1269-24
Cuestión
La consultante desea saber si los consumos de HVO puro (100 %) como carburante en el motor de los beneficiarios de gasóleo profesional generan el derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos.Normativa
Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales;Descripción
La consultante manifiesta ser un operador al por mayor de productos petrolíferos,
titular de diversas estaciones de servicio en España y emisor de tarjetas de gasóleo
profesional. En dichas estaciones de servicio suministra HVO (Hidrogenated Vegetable
Oil) mezclado con el gasóleo de automoción.
El HVO es un biocarburante renovable y avanzado con característica técnicas análogas
al gasóleo de automoción, y es, actualmente, el principal biocarburante que se mezclan
con el gasóleo de automoción para el cumplimiento del Sistema de Certificación de
Biocarburantes (SICBIOS) y obligaciones generales de descarbonización y objetivos
de energías renovables que tienen los operadores al por mayor de productos petrolíferos.
Contestacion
Tal y como se desprende del artículo 2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE de 29 de diciembre), el Impuesto sobre Hidrocarburos tiene
la consideración de impuesto especial de fabricación. Además, conforme al primer apartado
del artículo 1 de dicha Ley es un tributo de naturaleza indirecta que grava, en fase
única, la fabricación, importación y, en su caso, introducción, en el ámbito territorial
interno de los productos incluidos en su ámbito objetivo, el cual define el artículo
46 de la Ley de Impuestos Especiales.
En relación con el gasóleo de uso profesional, el artículo 52 bis de la Ley de Impuestos
Especiales prevé que:
?1. Los titulares de los vehículos citados en el apartado 2 que cumplan los requisitos
establecidos en el mismo tendrán derecho a una devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos
satisfecho o soportado respecto del gasóleo de uso general que haya sido utilizado como carburante
en el motor de aquéllos.
2. Los vehículos a que se refiere el apartado 1 son los siguientes:
a) Los vehículos de motor o conjuntos de vehículos acoplados destinados exclusivamente
al transporte de mercancías por carretera, por cuenta ajena o por cuenta propia, y con
un peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas.
b) Los vehículos de motor destinados al transporte de pasajeros, regular u ocasional,
incluidos en las categorías M2 o M3 de las establecidas en la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de
6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre
la homologación de los vehículos a motor y de sus remolques.
c) Los taxis. A estos efectos se entiende por taxi el turismo destinado al servicio
público de viajeros bajo licencia municipal y provisto de aparato taxímetro.?.
Es decir, la devolución parcial por el gasóleo de uso profesional del impuesto sobre
Hidrocarburos requiere que el producto consumido sea gasóleo, y que se haya empleado
en los vehículos a que se refiere el citado apartado 2. Por tanto, para responder
la consulta planteada debemos analizar si el HVO es o no gasóleo a efectos de la devolución
parcial por el gasóleo de uso profesional.
El artículo 49.1 de la Ley de Impuestos Especiales recoge diversas definiciones y
en particular señala que:
?A los efectos de este impuesto, se establecen las siguientes definiciones:
(?)
f) Gasóleo: los productos clasificados en los códigos NC 2710.19.31 a 2710.19.48 y
2710.20.11 a 2710.20.19.
(?).?.
Esta definición de gasóleo es también aplicable al supuesto de devolución parcial
por el gasóleo de uso profesional. Por tanto, en la medida que el HVO puro al que
se refiere el consultante, se clasifique en cualquiera de los códigos NC 2710.19.31
a 2710.19.48 y 2710.20.11 a 2710.20.19, su uso, en las condiciones del artículo 52
bis de la Ley de Impuestos Especiales, será susceptible de beneficiarse de dicha devolución
parcial.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
