Resolución Vinculante de ...io de 2025

Última revisión
08/10/2025

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1280-25 de 10 de julio de 2025

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 10/07/2025

Num. Resolución: V1280-25


Cuestión

Tipo de retención aplicable.

Normativa

LIRPF. Ley 35/2006. Art. 14.

RIRPF. Real Decreto 439/2007. Art. 80.

Descripción

El consultante manifiesta que en 2024, por resolución judicial, la empresa para la

que trabajaba le pagó unos salarios que le adeudaba del ejercicio 2021.

Contestacion

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la

Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio establece en su artículo 14.1 como regla

general de imputación de los rendimientos del trabajo (calificación que, evidentemente,

procede otorgar a los salarios objeto de consulta) la de su imputación ?al período

impositivo en que sean exigibles por su perceptor?.

Ahora bien, junto con la regla general anterior, la Ley del Impuesto recoge en su

artículo 14.2 unas reglas especiales de imputación temporal, reglas de las que procede

mencionar aquí las incluidas en sus letras a) y b), donde ?respectivamente? se establece

lo siguiente:

- ?Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse

pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su

cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla

adquiera firmeza?.

- ?Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos

derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en

que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación

complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran

las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán

exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.

La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban

y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto?.

Una vez expuesta la normativa de imputación temporal que puede incidir en los rendimientos

del trabajo objeto de consulta, cabe referir el distinto tratamiento que, a efectos

de esa imputación, pueden tener los rendimientos del trabajo que pueda establecer

una resolución judicial. Así, cuando de esta última penda la determinación del derecho

a su percepción o su cuantía su imputación procederá realizarla al período impositivo

en que aquella resolución adquiera firmeza. En cambio, de tratarse de salarios o retribuciones

impagadas en su momento (vencidos y adeudados), circunstancia que concurre en el presente

caso según el escrito de consulta, su imputación corresponderá al respectivo período

impositivo en el que hubieran sido exigibles por el trabajador, resultando operativo

lo establecido en el artículo 14.2.b) antes transcrito, por lo que los rendimientos

serán imputables al período impositivo 2021.

Por lo que se refiere a la retención aplicable sobre estos rendimientos, su abono

en un período impositivo posterior al de su imputación temporal comporta que su determinación

venga dada por lo dispuesto en el artículo 80.1.5º del Reglamento del Impuesto sobre

la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de

marzo, a saber:

?La retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de

aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, el tipo

de retención que corresponda de los siguientes:

(?).

5.º El 15 por ciento para los atrasos que correspondan imputar a ejercicios anteriores,

salvo cuando resulten de aplicación los tipos previstos en los números 3.º o 4.º de

este apartado?.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado

1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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