Última revisión
08/10/2025
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1282-25 de 10 de julio de 2025
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 10/07/2025
Num. Resolución: V1282-25
Cuestión
Aplicación de la exención del artículo 7.d) de la Ley 35/2006.Normativa
Ley 35/2006, art. 7Descripción
Al consultante (trabajador por cuenta ajena) le ha sido reconocida por el Instituto
Nacional de la Seguridad Social (INSS) la incapacidad permanente total, causando baja
en la empresa el mismo día en que se dictó la resolución: 16 de mayo de 2024. El convenio
colectivo aplicable establece una indemnización de 40.000? para el trabajador afectado
por tal situación, indemnización cubierta por un seguro colectivo de accidentes suscrito
con una entidad aseguradora.
Contestacion
El artículo 36 del Convenio colectivo aplicable al consultante, regulador de la indemnización
por muerte o invalidez, establece lo siguiente:
?La empresa suscribirá una póliza de seguro colectivo de vida y accidentes con las
siguientes coberturas e indemnizaciones:
1. Muerte por cualquier causa: 10,000 euros.
2. Muerte por enfermedad profesional: 40.000 euros.
3. Muerte por accidente laboral: 40,000 euros.
4. Incapacidad permanente total o absoluta por cualquier causa: 10,000 euros.
5. Incapacidad permanente total o absoluta por accidente laboral o por enfermedad
profesional: 40.000 euros.
6. Incapacidad permanente parcial por accidente laboral: Hasta un máximo de 40,000
euros en función del baremo que habitualmente emplean las aseguradoras para este riesgo
y que se anexará a la póliza de seguros que suscriba la empresa. Este baremo sólo
se aplicará en el supuesto antes indicado de incapacidad permanente parcial por accidente.
En el resto de supuestos mencionados en los apartados del presente artículo se abonarán
las indemnizaciones allí recogidas sin aplicación de baremo alguno.
En caso de muerte o incapacidad permanente, la fecha del hecho causante será a la
fecha del accidente.
La cobertura por muerte y por incapacidad permanente total o absoluta por enfermedad
profesional está sujeta a las condiciones establecidas en el suplemento a la póliza
que la empresa suscribirá dentro de los 60 días siguientes a la firma del convenio?.
A su vez, la póliza de seguro colectivo de vida y accidentes suscrito por la empresa
con la aseguradora (aportado con el escrito de consulta) cubre los siguientes riesgos:
invalidez total y permanente por enfermedad o accidente, invalidez total por accidente
laboral, fallecimiento por enfermedad o accidente, fallecimiento por accidente laboral,
invalidez permanente parcial por accidente.
Con carácter general, la determinación de las rentas exentas en el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas se recoge en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de
28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación
parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes
y sobre el Patrimonio, incluyendo entre las mismas ?en su párrafo d)? las siguientes:
?Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales,
en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas
de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido
reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la
regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte
de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios
causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el
texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de
vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre?.
Cuestiona el consultante la aplicación a la indemnización de la exención recogida
en el párrafo segundo del precepto transcrito, pues ?la compañía de seguros XXX, ha
procedido a realizar retención de la cantidad a recibir (40.000 euros) alegando que
es una renta del trabajo?.
De acuerdo con la redacción del reproducido segundo párrafo, la exención se extiende
a las indemnizaciones por daños personales que provengan de contratos de seguro de
accidentes. A estos efectos, la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro,
en la sección relativa a seguro de accidentes, en concreto en su artículo cien, determina
que ?se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta
súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca la invalidez
temporal o permanente o muerte?.
Por tanto, dado que el contrato de seguro sobre el que se consulta cubre no sólo riesgos
derivados de accidentes según la definición anterior, sino también riesgos otros riesgos,
la indemnización percibida no deriva de un contrato de seguro de accidentes y, en
consecuencia, no le ampara la exención prevista en el artículo 7.d) transcrito.
En este punto, cabe hacer incidencia en la prohibición de la analogía que se recoge
en el artículo 14 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
?No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito
del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales?.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria.
