Última revisión
14/09/2024
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1286-24 de 04 de junio de 2024
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 04/06/2024
Num. Resolución: V1286-24
Cuestión
Imputación temporal en IRPF de los referidos atrasos.Normativa
LIRPF. Ley 35/2006. Artículo 14.Descripción
Percepción en 2024 por sentencia judicial de unos atrasos correspondientes a 2023
de una pensión de incapacidad permanente total de la Seguridad Social. El consultante
manifiesta que la sentencia adquirió firmeza el 17 de enero de 2024.
Contestacion
Desde la calificación como rendimientos del trabajo que ?conforme al artículo 17.2
de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio? tienen las pensiones de la
Seguridad Social de incapacidad permanente total, no amparadas por la exención que
el artículo 7.f) de la misma ley establece para ?las prestaciones reconocidas al contribuyente
por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de
incapacidad permanente absoluta o gran invalidez?, el asunto que se plantea es la
imputación temporal del importe de una prestación de la Seguridad Social por incapacidad
permanente total percibido en 2024 y correspondiente a 2023, derivando su determinación
de una sentencia judicial.
La imputación temporal de las rentas se recoge en el artículo 14 de la Ley 35/2006
que en su apartado 1 establece como regla general para los rendimientos del trabajo
su imputación ?al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor?. Ahora
bien, junto con esta regla general el apartado 2 incluye unas reglas especiales de
imputación temporal, reglas de las que procede mencionar aquí la recogida en su párrafo
a), donde se establece lo siguiente:
"Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse
pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su
cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla
adquiera firmeza".
Conforme con estas reglas procederá imputar a 2024 los atrasos de la prestación de
incapacidad permanente total del año 2023 que resulta del reconocimiento judicial,
pues ?la determinación del derecho a su percepción o su cuantía? derivan de una sentencia
que adquiere firmeza en el período impositivo 2024.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del
día 18).

