Última revisión
08/10/2025
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1286-25 de 10 de julio de 2025
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 10/07/2025
Num. Resolución: V1286-25
Cuestión
Valoración de esta retribución en especie.Normativa
Ley 35/2006, art. 43Descripción
Indica el consultante ques es auxiliar de vuelo en una compañía aérea y que por convenio
colectivo tiene derecho a billetes gratuitos y con descuento que tributan como retribución
en especie.
Contestacion
El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio define los rendimientos
del trabajo como ?todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su
denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente,
del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter
de rendimientos de actividades económicas?.
Por su parte, el artículo 42 de la misma ley determina en su apartado 1 que ?constituyen
rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de
bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de
mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda?. Añadiendo además
que ?cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico
para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración
de dineraria?.
De acuerdo con esta configuración de las rentas en especie, y no encontrándose el
supuesto consultado entre los que el apartado 2 del mismo artículo 42 determina que
no tienen la consideración de rendimientos del trabajo en especie ni entre los que
el apartado 3 declara exentos, la entrega por una compañía aérea de billetes de avión
gratuitos, o con descuento, a sus trabajadores constituye para estos un rendimiento
del trabajo en especie.
Respecto a la valoración de esta retribución en especie, al corresponderse con la
actividad habitual desarrollada por la empleadora, su determinación se efectuará conforme
con la norma de valoración recogida en el artículo 43.1.1º f) de la Ley del Impuesto,
donde se establece que ?cuando el rendimiento del trabajo en especie sea satisfecho
por empresas que tengan como actividad habitual la realización de las actividades
que dan lugar al mismo, la valoración no podrá ser inferior al precio ofertado al
público del bien, derecho o servicio de que se trate?. A estos efectos, añade en un
segundo párrafo que ?se considerará precio ofertado al público el previsto en el artículo
60 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de
16 de noviembre, deduciendo los descuentos ordinarios o comunes. Se considerarán ordinarios
o comunes los descuentos que sean ofertados a otros colectivos de similares características
a los trabajadores de la empresa, así como los descuentos promocionales que tengan
carácter general y se encuentren en vigor en el momento de satisfacer la retribución
en especie o que, en otro caso, no excedan del 15 por ciento ni de 1.000 euros anuales?.
En desarrollo de lo anterior, el artículo 48 del Reglamento del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo,
dispone lo siguiente:
?A efectos de lo previsto en el artículo 43.1.1.º f) de la Ley del Impuesto se considerará
precio ofertado al público, en las retribuciones en especie satisfechas por empresas
que tienen como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar
al mismo, el previsto en el artículo 13 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General
para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, deduciendo los descuentos ordinarios
o comunes. Se considerarán ordinarios o comunes:
Los descuentos que sean ofertados a otros colectivos de similares características
a los trabajadores de la empresa;
los descuentos promocionales que tengan carácter general y se encuentren en vigor
en el momento de satisfacer la retribución en especie;
cualquier otro distinto a los anteriores siempre que no excedan del 15 por ciento
ni de 1.000 euros anuales?.
Por tanto, será ?el precio ofertado al público del bien, derecho o servicio de que
se trate? ?servicio de transporte aéreo en este caso?, con deducción (en los términos
recogidos en el reproducido artículo 48 del Reglamento del Impuesto) de los descuentos
ordinarios o comunes, el determinante de la valoración de este rendimiento del trabajo
en especie. En este punto, se hace necesario reseñar lo manifestado por el Tribunal
Supremo en su sentencia de 16 de octubre de 2014 (Recurso de Casación 2571/2013):
?En efecto, aun aceptando la falta de mención expresa en la norma de cómo hayan de
valorarse las retribuciones en especie ofrecidas por las empresas a sus empleados,
cuando se trata de supuestos en los que se preste el servicio en condiciones distintas
a las ofertadas al público en general, el carácter de cautela de la norma nos lleva
a interpretar la misma en el sentido de que, en tales supuestos, habrá de buscarse
la valoración de la retribución en especie, como declaró el TEAC, partiendo de que
el servicio que se presta por la empresa es básicamente el mismo servicio que se presta
al público en general, si bien, con la especialidad de que no existe, en el caso de
los billetes controvertidos, la reserva de plaza, lo que supone que hay que valorar
estos billetes de la manera más próxima al "precio ofertado al público", nunca por
el coste marginal del billete, pues aunque, formalmente la entidad no emita billetes
sin reserva, la utilidad de este billete para el empleado es exactamente la misma
que la de un pasajero que obtiene plaza en un avión a última hora sin haber hecho
una previa reserva y que paga el precio determinado en ese momento?
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
