Última revisión
08/10/2025
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1290-25 de 11 de julio de 2025
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 11/07/2025
Num. Resolución: V1290-25
Cuestión
Obligación de presentar los pagos fraccionados trimestrales en 2025.Normativa
RIRPF, Real Decreto 439/2007, artículo 109.Descripción
El consultante inició una actividad profesional en diciembre 2024, no obteniendo ingreso
alguno en dicho periodo 2024.
Contestacion
La obligación de presentar pagos fraccionados trimestrales por los contribuyentes
del IRPF que obtengan rendimientos de actividades económicas se encuentra regulado
en el artículo 109 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), que dispone:
?1. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a autoliquidar
e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, la cantidad que resulte de lo establecido en los artículos
siguientes, sin perjuicio de las excepciones previstas en los apartados siguientes.
2. Los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales no estarán obligados
a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior,
al menos el 70 por ciento de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención
o ingreso a cuenta.
3. Los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas o ganaderas no estarán
obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural
anterior, al menos el 70 por ciento de los ingresos procedentes de la explotación,
con excepción de las subvenciones corrientes y de capital y de las indemnizaciones,
fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.
4. Los contribuyentes que desarrollen actividades forestales no estarán obligados
a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior,
al menos el 70 por ciento de los ingresos procedentes de la actividad, con excepción
de las subvenciones corrientes y de capital y de las indemnizaciones, fueron objeto
de retención o ingreso a cuenta.
5. A efectos de lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 anteriores, en caso de inicio
de la actividad se tendrá en cuenta el porcentaje de ingresos que hayan sido objeto
de retención o ingreso a cuenta durante el período a que se refiere el pago fraccionado.?.
De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del precepto trascrito, los contribuyentes
que desarrollen actividades profesionales no estarán obligados a presentar pagos fraccionados
trimestrales si en el año natural anterior ha soportado retenciones o ingresos a cuenta
en al menos en el 70 por ciento de los ingresos de la actividad.
En el caso planteado, dado que en 2024 no se obtuvieron ingresos de la actividad,
dicha circunstancia no podría cumplirse por lo que la consultante estará obligada
a autoliquidar e ingresar los correspondientes pagos fraccionados durante el año 2025.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
