Última revisión
08/10/2025
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1370-25 de 21 de julio de 2025
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 21/07/2025
Num. Resolución: V1370-25
Cuestión
Si una persona que tiene reconocido por el ógano competente un grado II de dependencia, se considera que es una persona con discapacidad en el IRPF.Normativa
RIRPF. RD 439/2007, Art. 72.Descripción
Se remite a la cuestión planteada.
Contestacion
El artículo 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real
Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31) y de modificación parcial de las
Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio (BOE del día 29), dispone en cuanto al mínimo por discapacidad, lo siguiente:
?El mínimo por discapacidad será la suma del mínimo por discapacidad del contribuyente
y del mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes.
1. El mínimo por discapacidad del contribuyente será de 3.000 euros anuales cuando
sea una persona con discapacidad y 9.000 euros anuales cuando sea una persona con
discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 euros anuales
cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado
de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
2. (?)
3. A los efectos de este Impuesto, tendrán la consideración de personas con discapacidad
los contribuyentes que acrediten, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan,
un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
En particular, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior
al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan
reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez
y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión
de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente,
se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento,
cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no
alcance dicho grado.".
En el ámbito tributario, para poder acreditar la condición de persona con discapacidad
a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se debe proceder de
acuerdo con lo indicado en el artículo 72 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE
del día 31), en adelante RIRPF, que dispone lo siguiente:
?1. A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la
consideración de persona con discapacidad aquellos contribuyentes con un grado de
minusvalía igual o superior al 33 por ciento.
El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido
por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las
Comunidades Autónomas. En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía
igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social
que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran
invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida
una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65
por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente,
aunque no alcance dicho grado.
2. A efectos de la reducción por rendimientos del trabajo obtenidos por personas
con discapacidad prevista en el artículo 20.3 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes
con discapacidad deberán acreditar la necesidad de ayuda de terceras personas para
desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo, o la movilidad reducida
para utilizar medios de transporte colectivos, mediante certificado o resolución del
Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades
Autónomas en materia de valoración de las minusvalías, basándose en el dictamen emitido
por los Equipos de Valoración y Orientación de las mismas.?.
Del precepto señalado se deduce que la manera de acreditar el grado de discapacidad
es a través de los certificados expedidos al efecto por los servicios anteriormente
indicados, es decir, del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o, en su caso,
del órgano competente de las Comunidades Autónomas, competentes en materia de valoración
de incapacidades.
Por otra parte, en cuanto a los pensionistas de la Seguridad Social, el precepto
en cuestión únicamente considera afectos de un grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100 a que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total,
absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan
reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio
o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual
o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada
judicialmente, aunque no alcance dicho grado.
La Resolución del órgano de la Comunidad Autónoma competente, en cuya virtud se reconoce
a una persona, el Grado II de dependencia, que se contempla en el artículo 26.1 de
la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención
a las personas en situación de dependencia, no supone, en principio, el considerar
que se pueda equiparar con un Grado de minusvalía igual o superior al 33% o al 65%.
El grado de discapacidad debe acreditarse mediante certificado o resolución expedido
por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las
Comunidades Autónomas, competentes en materia de valoración de discapacidades, circunstancia
esta que no concurre en la resolución de la Consejería antes referenciada, cuyo ámbito
competencial se corresponde con servicios sociales.
Por otro lado, en su escrito de consulta no se da información alguna de la cual se
desprenda que la persona interesada esté percibiendo una pensión de incapacidad permanente
total, absoluta o gran invalidez (en el caso de los pensionistas de clases pasivas
que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente
para el servicio o inutilidad).
Por tanto, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, no se considera a efectos
del IRPF que, dicha persona, de acuerdo con los datos reflejados en su escrito de
consulta, tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido para ello en el artículo 72
del Reglamento del Impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
