Última revisión
08/10/2025
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1383-25 de 21 de julio de 2025
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 21/07/2025
Num. Resolución: V1383-25
Cuestión
Si puede determinar el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Normativa
Orden HAC/1347/2024, art. 1 y 2.Descripción
El consultante pretende iniciar una actividad por la que se tiene que dar de alta
en el epígrafe del IAE 933.9 Otras actividades de enseñanza.
Contestacion
Las actividades incluidas en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva
del IRPF y del régimen especial simplificado del IVA, en 2025, se encuentran determinadas
en los artículos 1 y 2 de la Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se
desarrollan para 2025 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor
Añadido (BOE de 30 de noviembre).
Entre las actividades incluidas en el artículo 1 de la citada Orden HAC/1347/2024,
se encuentra la de ?Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección,
mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p.?,
epígrafe 933.9 del IAE.
En el caso planteado, según se manifiesta la actividad que pretende desarrollar el
consultante está incluida entre las actividades que deben matricularse en el epígrafe
933.9 del IAE, por lo que si se cumplen las magnitudes excluyentes establecidas en
el artículo 3 de la mencionada Orden HAC/1347/2024 y no incurre en ninguna causa de
exclusión del método de estimación objetiva o del régimen especial simplificado del
IVA, el rendimiento neto de la misma podría determinarse por el método de estimación
objetiva.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
