Última revisión
08/10/2025
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1384-25 de 21 de julio de 2025
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 21/07/2025
Num. Resolución: V1384-25
Cuestión
Conocer si puede aplicar la deducción de la disposición adicional cuadragésima octava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Normativa
LIRPF, Ley 35/2006, Disposición Adicional 48ª.Descripción
Se describe en el apartado "Cuestión planteada".
Contestacion
Con efectos desde 1 de enero de 2018, mediante el artículo 65 la Ley 6/2018, de 3
de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE de 4 de julio)
se ha añadido una disposición adicional cuadragésima octava en la Ley 35/2006, de
28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante,
LIRPF) , por la que se regula una nueva deducción sobre la cuota a favor de aquellos
contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro Estado
miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. En concreto, en dicha
disposición se establece lo siguiente:
?1. Cuando la unidad familiar a que se refiere el artículo 82.1 de esta Ley esté formada
por contribuyentes de este Impuesto y por residentes en otro Estado miembro de la
Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio
de información tributaria, en los términos previstos en el apartado 4 de la disposición
adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención
del fraude fiscal, los contribuyentes por este Impuesto podrán deducir de la cuota
íntegra que corresponde a su declaración individual, en su caso, el resultado de las
siguientes operaciones:
1.º Se sumarán las cuotas íntegras estatal y autonómica minoradas en las deducciones
previstas en los artículos 67 y 77 de esta Ley, de los miembros de la unidad familiar
contribuyentes por este Impuesto junto con las cuotas del Impuesto sobre la Renta
de no Residentes correspondientes a las rentas obtenidas en territorio español en
ese mismo período impositivo por el resto de miembros de la unidad familiar.
2.º Se determinará la cuota líquida total de este Impuesto que hubiera resultado de
haber podido optar por tributar conjuntamente con el resto de miembros de la unidad
familiar, entendiéndose, a estos exclusivos efectos, que todos los miembros de la
unidad familiar son contribuyentes por este Impuesto. Para dicho cálculo solamente
se tendrán en cuenta, para cada fuente de renta, la parte de las rentas positivas
de los miembros no residentes integrados en la unidad familiar que excedan de las
rentas negativas obtenidas por estos últimos.
3.º Se restará a la cuantía prevista en el número 1.º anterior, la cuota a la que
se refiere el número 2.º anterior. Cuando dicha diferencia sea negativa, la cantidad
a computar será cero.
4.º Se deducirá de la cuota íntegra estatal y autonómica, una vez efectuadas las deducciones
previstas en los artículos 67 y 77 de esta Ley, la cuantía prevista en el número 3.º
anterior. A estos efectos, se minorará la cuota íntegra estatal del Impuesto en la
proporción que representen las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
respecto de la cuantía total prevista en el número 1.º del apartado 1 anterior, y
el resto minorará la cuota íntegra estatal y autonómica por partes iguales.
Cuando sean varios los contribuyentes de este Impuesto integrados en la unidad familiar,
esta minoración se efectuará de forma proporcional a las respectivas cuotas íntegras,
una vez efectuadas las deducciones previstas en los artículos 67 y 77 de esta Ley,
de cada uno de ellos.
2. Lo dispuesto en el apartado 1 anterior no resultará de aplicación cuando alguno
de los miembros integrados en la unidad familiar hubiera optado por tributar con arreglo
a lo dispuesto en el artículo 93 de esta Ley o en el artículo 46 del Texto Refundido
de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes o no disponga del número de
identificación fiscal.
3. La Administración podrá requerir del contribuyente cuantos documentos justificativos
juzgue necesarios para acreditar el cumplimiento de las condiciones que determinan
la aplicación de esta deducción.
Cuando la documentación que se aporte para justificar la aplicación del régimen o
las circunstancias personales o familiares que deban ser tenidas en cuenta, esté redactada
en una lengua no oficial en territorio español, se presentará acompañada de su correspondiente
traducción.?
Por tanto, la deducción es aplicable por un contribuyente del IRPF que forme parte
de una unidad familiar de las previstas en el artículo 82.1 de la LIRPF, que esté
integrada por contribuyentes del IRPF y por residentes en otro Estado miembro de la
Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio
de información tributaria, en los términos previstos en el apartado 4 de la disposición
adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención
del fraude fiscal.
No resultará de aplicación la deducción cuando alguno de los miembros integrados en
la unidad familiar hubiera optado por tributar por el régimen especial regulado en
el artículo 93 de la LIRPF o hubiera optado por tributar por el régimen previsto en
el artículo 46 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
o no disponga de número de identificación fiscal.
En el presente caso, no se puede concluir sobre el derecho del consultante a dicha
deducción puesto que, en su escrito, el consultante se limita a indicar que el programa
no le permite marcar la casilla de la renta que dice: ?Si el hijo ha sido en 2024
residente en países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (distintos
de España) y no es contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
marque la casilla si el declarante (y/o algún otro miembro de la unidad familiar que
sea contribuyente del IRPF) va a aplicar la deducción de la disposición adicional
cuadragésima octava de la LIRPF?.
Finalmente, respecto a cualquier asunto relacionado con la correcta cumplimentación
de casillas y claves de su declaración del IRPF, procede indicarle que deberá dirigirse
al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
por tratarse de un asunto de su competencia.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

