Resolución Vinculante de ...io de 2025

Última revisión
08/10/2025

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1384-25 de 21 de julio de 2025

Relacionados:

Tiempo de lectura: 12 min

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 21/07/2025

Num. Resolución: V1384-25


Cuestión

Conocer si puede aplicar la deducción de la disposición adicional cuadragésima octava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Normativa

LIRPF, Ley 35/2006, Disposición Adicional 48ª.

Descripción

Se describe en el apartado "Cuestión planteada".

Contestacion

Con efectos desde 1 de enero de 2018, mediante el artículo 65 la Ley 6/2018, de 3

de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE de 4 de julio)

se ha añadido una disposición adicional cuadragésima octava en la Ley 35/2006, de

28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante,

LIRPF) , por la que se regula una nueva deducción sobre la cuota a favor de aquellos

contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro Estado

miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. En concreto, en dicha

disposición se establece lo siguiente:

?1. Cuando la unidad familiar a que se refiere el artículo 82.1 de esta Ley esté formada

por contribuyentes de este Impuesto y por residentes en otro Estado miembro de la

Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio

de información tributaria, en los términos previstos en el apartado 4 de la disposición

adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención

del fraude fiscal, los contribuyentes por este Impuesto podrán deducir de la cuota

íntegra que corresponde a su declaración individual, en su caso, el resultado de las

siguientes operaciones:

1.º Se sumarán las cuotas íntegras estatal y autonómica minoradas en las deducciones

previstas en los artículos 67 y 77 de esta Ley, de los miembros de la unidad familiar

contribuyentes por este Impuesto junto con las cuotas del Impuesto sobre la Renta

de no Residentes correspondientes a las rentas obtenidas en territorio español en

ese mismo período impositivo por el resto de miembros de la unidad familiar.

2.º Se determinará la cuota líquida total de este Impuesto que hubiera resultado de

haber podido optar por tributar conjuntamente con el resto de miembros de la unidad

familiar, entendiéndose, a estos exclusivos efectos, que todos los miembros de la

unidad familiar son contribuyentes por este Impuesto. Para dicho cálculo solamente

se tendrán en cuenta, para cada fuente de renta, la parte de las rentas positivas

de los miembros no residentes integrados en la unidad familiar que excedan de las

rentas negativas obtenidas por estos últimos.

3.º Se restará a la cuantía prevista en el número 1.º anterior, la cuota a la que

se refiere el número 2.º anterior. Cuando dicha diferencia sea negativa, la cantidad

a computar será cero.

4.º Se deducirá de la cuota íntegra estatal y autonómica, una vez efectuadas las deducciones

previstas en los artículos 67 y 77 de esta Ley, la cuantía prevista en el número 3.º

anterior. A estos efectos, se minorará la cuota íntegra estatal del Impuesto en la

proporción que representen las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes

respecto de la cuantía total prevista en el número 1.º del apartado 1 anterior, y

el resto minorará la cuota íntegra estatal y autonómica por partes iguales.

Cuando sean varios los contribuyentes de este Impuesto integrados en la unidad familiar,

esta minoración se efectuará de forma proporcional a las respectivas cuotas íntegras,

una vez efectuadas las deducciones previstas en los artículos 67 y 77 de esta Ley,

de cada uno de ellos.

2. Lo dispuesto en el apartado 1 anterior no resultará de aplicación cuando alguno

de los miembros integrados en la unidad familiar hubiera optado por tributar con arreglo

a lo dispuesto en el artículo 93 de esta Ley o en el artículo 46 del Texto Refundido

de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes o no disponga del número de

identificación fiscal.

3. La Administración podrá requerir del contribuyente cuantos documentos justificativos

juzgue necesarios para acreditar el cumplimiento de las condiciones que determinan

la aplicación de esta deducción.

Cuando la documentación que se aporte para justificar la aplicación del régimen o

las circunstancias personales o familiares que deban ser tenidas en cuenta, esté redactada

en una lengua no oficial en territorio español, se presentará acompañada de su correspondiente

traducción.?

Por tanto, la deducción es aplicable por un contribuyente del IRPF que forme parte

de una unidad familiar de las previstas en el artículo 82.1 de la LIRPF, que esté

integrada por contribuyentes del IRPF y por residentes en otro Estado miembro de la

Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio

de información tributaria, en los términos previstos en el apartado 4 de la disposición

adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención

del fraude fiscal.

No resultará de aplicación la deducción cuando alguno de los miembros integrados en

la unidad familiar hubiera optado por tributar por el régimen especial regulado en

el artículo 93 de la LIRPF o hubiera optado por tributar por el régimen previsto en

el artículo 46 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes

o no disponga de número de identificación fiscal.

En el presente caso, no se puede concluir sobre el derecho del consultante a dicha

deducción puesto que, en su escrito, el consultante se limita a indicar que el programa

no le permite marcar la casilla de la renta que dice: ?Si el hijo ha sido en 2024

residente en países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (distintos

de España) y no es contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,

marque la casilla si el declarante (y/o algún otro miembro de la unidad familiar que

sea contribuyente del IRPF) va a aplicar la deducción de la disposición adicional

cuadragésima octava de la LIRPF?.

Finalmente, respecto a cualquier asunto relacionado con la correcta cumplimentación

de casillas y claves de su declaración del IRPF, procede indicarle que deberá dirigirse

al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,

por tratarse de un asunto de su competencia.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado

1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.