Resolución Vinculante de ...io de 2025

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08/10/2025

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1390-25 de 21 de julio de 2025

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 21/07/2025

Num. Resolución: V1390-25


Cuestión

- Si puede aplicarse la deducción por obras para la mejora de la eficiencia energética en viviendas. - Qué porcentaje del coste de la obra podría deducirse cada miembro de la pareja a efectos de la aplicación de la deducción por obras de rehabilitación energética en viviendas.

Normativa

LIRPF. Ley 35/2006. Disposición adicional 50ª.

Descripción

El consultante y su pareja realizaron entre diciembre de 2020 y diciembre de 2021

unas obras de rehabilitación energética en su vivienda unifamiliar. El certificado

energético anterior al inicio de las obras fue emitido en diciembre de 2018, dentro

de los dos años anteriores al inicio de las obras. El certificado energético posterior

fue emitido en enero de 2023. Los dos certificados han sido registrados en 2024. Asimismo,

el consultante señala que se han ido realizando diversos pagos a la empresa constructora

entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2025.

Contestacion

El Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la

actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación,

Transformación y Resiliencia (BOE del día 6) ha modificado la Ley 35/2006, de 28 de

noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial

de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y

sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, para introducir tres nuevas

deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del Impuesto aplicables sobre las

cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas

mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso

como vivienda con arreglo a la legislación sobre arrendamientos urbanos, de modo que

su destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario,

y en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia

energética.

En concreto, el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, introdujo una nueva disposición

adicional quincuagésima en la LIRPF, la cual, se ha visto modificada, con efectos

desde el 1 de enero de 2024, por el artículo 16 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27

de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas

y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para

paliar los efectos de la sequía, (BOE del día 28), estableciendo lo siguiente:

?1. Los contribuyentes podrán deducirse el 20 por ciento de las cantidades satisfechas

desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas

urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto

del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de

2024 por las obras realizadas durante dicho período para la reducción de la demanda

de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad

que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de

alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre

de 2025.

A estos efectos, únicamente se entenderá que se ha reducido la demanda de calefacción

y refrigeración de la vivienda cuando se reduzca en al menos un 7 por ciento la suma

de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia

energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización

de las obras, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.

La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado

de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. Cuando el

certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron

cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración

las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021,

de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación

edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,

hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo. En todo caso, dicho certificado

deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2025.

La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales.

2. Los contribuyentes podrán deducirse el 40 por ciento de las cantidades satisfechas

desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas

urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto

del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de

2024 por las obras realizadas durante dicho período para la mejora en el consumo de

energía primaria no renovable de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad

que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de

alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de

diciembre de 2025.

A estos efectos, únicamente se entenderá que se ha mejorado el consumo de energía

primaria no renovable en la vivienda en la que se hubieran realizado tales obras cuando

se reduzca en al menos un 30 por ciento el indicador de consumo de energía primaria

no renovable, o bien, se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda

para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación, acreditado

mediante certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después

de la realización de aquéllas, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.

La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado

de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. Cuando el

certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron

cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración

las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021,

de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación

edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,

hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo. En todo caso, dicho certificado

deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2025.

La base máxima anual de esta deducción será de 7.500 euros anuales.

3. Los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante

residencial en el que se hayan llevado a cabo desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley

19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación

edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,

hasta el 31 de diciembre de 2025 obras de rehabilitación energética, podrán deducirse

el 60 por ciento de las cantidades satisfechas durante dicho período por tales obras.

A estos efectos, tendrán la consideración de obras de rehabilitación energética del

edificio aquéllas en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del

edificio en el que se ubica la vivienda, debiendo acreditarse con el certificado de

eficiencia energética del edificio expedido por el técnico competente después de la

realización de aquéllas una reducción del consumo de energía primaria no renovable,

referida a la certificación energética, de un treinta por ciento como mínimo, o bien,

la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética

«A» o «B», en la misma escala de calificación, respecto del expedido antes del inicio

de las mismas.

Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido

con estas.

No darán derecho a practicar esta deducción por las obras realizadas en la parte

de la vivienda que se encuentre afecta a una actividad económica.

La deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025

en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera

expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar

la deducción, el citado certificado de eficiencia energética. Cuando el certificado

se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades

por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración

las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021,

de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación

edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,

hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo. En todo caso, dicho certificado

deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2026.

La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales.

Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción

podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que

en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.

4. No darán derecho a practicar las deducciones previstas en los apartados 1 y 2

anteriores, cuando la obra se realice en las partes de las viviendas afectas a una

actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones

deportivas y otros elementos análogos.

En ningún caso, una misma obra realizada en una vivienda dará derecho a las deducciones

previstas en los apartados 1 y 2 anteriores. Tampoco tales deducciones resultarán

de aplicación en aquellos casos en los que la mejora acreditada y las cuantías satisfechas

correspondan a actuaciones realizadas en el conjunto del edificio y proceda la aplicación

de la deducción recogida en el apartado 3 de esta disposición.

La base de las deducciones previstas en los apartados 1, 2 y 3 anteriores estará

constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito,

transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito,

a las personas o entidades que realicen tales obras, así como a las personas o entidades

que expidan los citados certificados, debiendo descontar aquellas cuantías que, en

su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o

fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas.

En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante

entregas de dinero de curso legal.

A estos efectos, se considerarán como cantidades satisfechas por las obras realizadas

aquellas necesarias para su ejecución, incluyendo los honorarios profesionales, costes

de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras

o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para

su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia

energética. En todo caso, no se considerarán en dichas cantidades los costes relativos

a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.

Tratándose de obras llevadas a cabo por una comunidad de propietarios la cuantía

susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente a que se refiere

el apartado 3 anterior vendrá determinada por el resultado de aplicar a las cantidades

satisfechas por la comunidad de propietarios, a las que se refiere el párrafo anterior,

el coeficiente de participación que tuviese en la misma.

5. Los certificados de eficiencia energética previstos en los apartados anteriores

deberán haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto

390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación

de la eficiencia energética de los edificios.

A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la práctica

de estas deducciones serán válidos los certificados expedidos antes del inicio de

las obras siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre la fecha

de su expedición y la del inicio de estas.

6. El importe de estas deducciones se restará de la cuota íntegra estatal después

de las deducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4, y 5 del artículo 68 de esta

ley.?

En relación con la tercera de las deducciones, que podría resultar de aplicación dado

que las obras se realizan en una vivienda unifamiliar, se trata de una deducción por

obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante

residencial. Esta deducción será aplicable sobre las cantidades satisfechas por el

titular de la vivienda por las obras realizadas desde la entrada en vigor del citado

real decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2025, en las que se obtenga una mejora

de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica, siempre

que se acredite a través de certificado de eficiencia energética, una reducción del

consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética,

de un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del

edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

En esta tercera deducción, el contribuyente titular de la vivienda podrá deducirse

hasta un 60 por ciento de las cantidades satisfechas, hasta un máximo de 15.000 euros.

En el caso planteado, el consultante señala que es titular junto a su pareja de una

vivienda unifamiliar en la que ha realizado obras de rehabilitación energética, obteniendo

con ello una reducción del consumo de energía primaria no renovable de más de un treinta

por ciento. Para aplicación de la deducción, será necesario el cumplimiento de los

requisitos señalados anteriormente, para cuya acreditación, deberá estar en posesión

tanto del certificado energético previo que haya sido expedido dentro del plazo de

los dos años anteriores al inicio de las obras como del certificado energético posterior

a su realización. El consultante señala que está en posesión de un certificado energético

expedido en diciembre de 2018, con carácter previo a la realización de las obras,

el cual ha sido registrado con posterioridad a la ejecución de las mismas, en el año

2024.

En este sentido, cabe mencionar que, si el certificado energético ha sido registrado

con arreglo al Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento

básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, dicho documento

reunirá los requisitos necesarios para acreditar la eficiencia energética de la vivienda

con carácter previo a las obras, con independencia de que haya sido registrado con

posterioridad a la ejecución de las mismas.

Por otro lado, el consultante manifiesta que el certificado posterior a las obras

fue expedido en enero de 2023 y registrado en 2024. Resulta relevante señalar que

el derecho a practicar la deducción se genera en el período impositivo en el que se

expide el certificado energético, no obstante, hasta que el certificado no esté inscrito

en el correspondiente registro, el contribuyente no podrá aplicarse la deducción.

Por tanto, cumpliéndose el resto de requisitos exigidos por la normativa, dado que

el certificado posterior a la realización de las obras se expidió en el ejercicio

2023, sería en este período en el que correspondería aplicar la deducción, por las

cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021, fecha

de entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, hasta enero de 2023, fecha de expedición

del certificado posterior a las obras. Sin embargo, dicho certificado fue registrado

por el consultante en el año 2024, en consecuencia, el consultante podrá regularizar

su situación tributaria instando la rectificación de la autoliquidación correspondiente

al IRPF del ejercicio 2023, tal y como establece el artículo 120.3 de la Ley 58/2003,

de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18):

?Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de

cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación

de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente. No obstante, cuando

lo establezca la normativa propia del tributo, la rectificación deberá ser realizada

por el obligado tributario mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa,

conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo.

Cuando la rectificación de una autoliquidación origine una devolución derivada de

la normativa del tributo y hubieran transcurrido seis meses sin que se hubiera ordenado

el pago por causa imputable a la Administración tributaria, ésta abonará el interés

de demora del artículo 26 de esta Ley sobre el importe de la devolución que proceda,

sin necesidad de que el obligado lo solicite. A estos efectos, el plazo de seis meses

comenzará a contarse a partir de la finalización del plazo para la presentación de

la autoliquidación o, si éste hubiese concluido, a partir de la presentación de la

solicitud de rectificación o de la autoliquidación rectificativa.

Cuando la rectificación de una autoliquidación origine la devolución de un ingreso

indebido, la Administración tributaria abonará el interés de demora en los términos

señalados en el apartado 2 del artículo 32 de esta Ley.

No obstante, cuando la rectificación de una autoliquidación implique una minoración

del importe a ingresar de la autoliquidación previa y no origine una cantidad a devolver,

se mantendrá la obligación de pago hasta el límite del importe a ingresar resultante

de la rectificación.?

Por último, cabe mencionar que cada copropietario de la vivienda podrá practicar la

deducción por las cantidades que haya satisfecho por la realización de las obras en

la parte que proporcionalmente se corresponda con su porcentaje de titularidad en

la vivienda, con independencia, de que, como plantea en su escrito, la factura correspondiente

a las obras se haya expedido únicamente a nombre de uno de los cotitulares de la vivienda.

En este sentido, los copropietarios podrán acreditar por cualquier medio de prueba

válido en Derecho, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y siguientes de

la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), que

han satisfecho cantidades por la realización de las obras en su vivienda. La valoración

de las pruebas aportadas corresponderá a los órganos de gestión e inspección de la

Administración Tributaria.

Finalmente, en relación a la casilla de su declaración de IRPF que deberá utilizar

para incluir el certificado emitido en diciembre de 2018, en caso de que le corresponda,

debe Vd. dirigirse al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de

la Administración Tributaria, por tratarse de un asunto de su competencia.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado

1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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