Última revisión
08/10/2025
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1404-25 de 22 de julio de 2025
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 22/07/2025
Num. Resolución: V1404-25
Cuestión
Tipo impositivo aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.Normativa
Ley 37/1992 arts. 4 Y 5, 90-Uno-91-Uno-2-7ºDescripción
La consultante es una trabajadora autónoma que presta servicios de peluquería en una
residencia de mayores.
Contestacion
1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto
sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), establece que "estarán sujetas al
Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito
espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter
habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional,
incluso si se efectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes
de las entidades que las realicen.?.
Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.Uno, letra a), de la
citada Ley 37/1992, se reputarán empresarios o profesionales, a efectos del Impuesto
sobre el Valor Añadido:
?a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales
definidas en el apartado siguiente de este artículo.
(?).?.
En este sentido, el apartado dos, de este artículo 5, establece que ?son actividades
empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de
factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de
intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.?.
Asimismo, el artículo 11, apartado dos 1º, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido
dispone que, en particular, se considera prestación de servicios ?el ejercicio independiente
de una profesión, arte u oficio.?.
Estos preceptos son de aplicación general y, por tanto, también a la consultante que,
consecuentemente, tendrá la condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto
sobre el Valor Añadido cuando ordene un conjunto de medios personales y materiales,
con independencia y bajo su responsabilidad, para desarrollar una actividad empresarial
o profesional, sea de fabricación, comercio, de prestación de servicios, etc., mediante
la realización continuada de entregas de bienes o prestaciones de servicios, asumiendo
el riesgo y ventura que pueda producirse en el desarrollo de la actividad, siempre
que las mismas se realizasen a título oneroso.
En consecuencia, la consultante tiene la condición de empresario o profesional y estarán
sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de bienes y prestaciones de
servicios que en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional realice en
el territorio de aplicación del Impuesto.
2.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto
sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que el citado tributo se
exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91
de la misma Ley.
El citado artículo 91 no recoge entre las operaciones a las que resultaría aplicable
un tipo impositivo reducido a las operaciones objeto de consulta, con independencia
de que los destinarios del servicio de peluquería sean los residentes en una en residencia
de mayores. A estos efectos, debe señalarse que los servicios de peluquería no se
encuentran entre los servicios de asistencia social o de atención residencial para
los que el artículo 91, apartados uno.2, número 7º y apartado dos.2, número 3º, de
la Ley 37/1992, ha previsto en determinadas condiciones la aplicación del tipo reducido
del Impuesto.
En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo
del 21 por ciento las prestaciones de servicios de peluquería objeto de consulta efectuados
por la consultante, aún cuando se presten en residencias de mayores.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
