Última revisión
14/09/2024
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1484-24 de 18 de junio de 2024
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 18/06/2024
Num. Resolución: V1484-24
Cuestión
Si a efectos de la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual, si puede considerar como importe reinvertido las cantidades que destine a la adquisición de la nueva vivienda habitual, la cual incluye una plaza de garaje y un trastero, así como a la adquisición de una segunda plaza de garaje.Normativa
LIRPF. Ley 35/2006. Artículo 38.RIRPF. RD 439/2007. Artículos 41 y 41 bis.
Descripción
En abril de 2002, el consultante y su mujer, casados en régimen de gananciales, adquirieron
una vivienda de nueva construcción. Para llevar a cabo dicha adquisición utilizaron
fondos propios y el dinero procedente de un préstamo hipotecario. En marzo de 2022,
el matrimonio cancela la hipoteca que recaía sobre la vivienda y en el mes de mayo
de ese mismo año proceden a la venta de la misma, la cual tenía la consideración de
habitual para ambos cónyuges en ese momento. Posteriormente, el día 22 de febrero
de 2024, adquieren varios inmuebles en el mismo acto, constando tales operaciones
en dos escrituras distintas. En una de las escrituras consta la compra de una vivienda
que constituirá el domicilio habitual de ambos cónyuges, la cual incluye una plaza
de garaje y un trastero y, además, la adquisición de una segunda plaza de garaje con
la cual se encuentra vinculado otro trastero. Por otro lado, haciéndolo constar en
la segunda escritura, adquieren dos plazas de garaje adicionales. En relación a todos
estos inmuebles, el consultante señala que todos ellos forman parte del mismo edificio
y se encuentran destinados al uso privativo de los adquirentes.
Contestacion
La exención por reinversión en vivienda habitual viene regulada en el artículo 38.1
de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre). y,
en su desarrollo, en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de
31 de marzo), en adelante RIRPF. Este último precepto establece lo siguiente: "1.
Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en
la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido
se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones
que se establecen en este artículo. Cuando para adquirir la vivienda transmitida el
contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente
a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de
transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en
el momento de la transmisión.
(?).
Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el
artículo 41 bis de este Reglamento.
(?).
3. La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una
sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años desde la fecha de transmisión
de la vivienda habitual o en un año desde la fecha de transmisión de las acciones
o participaciones.
En particular, se entenderá que la reinversión se efectúa dentro de plazo cuando
la venta se hubiese efectuado a plazos o con precio aplazado, siempre que el importe
de los plazos se destine a la finalidad indicada dentro del período impositivo en
que se vayan percibiendo.
Cuando, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, la reinversión no se
realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer
constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia
de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados.
Igualmente darán derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en
la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual
que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a la transmisión de
aquélla.
4. En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido
en la enajenación, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia
patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente invertida en las condiciones
de este artículo.
5. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en este artículo
determinará el sometimiento a gravamen de la parte de la ganancia patrimonial correspondiente.
En tal caso, el contribuyente imputará la parte de la ganancia patrimonial no exenta
al año de su obtención, practicando declaración-liquidación complementaria, con inclusión
de los intereses de demora, y se presentará en el plazo que medie entre la fecha en
que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración
correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento".
Para poder acogerse a la exención, la consideración como habitual de la vivienda
ha de concurrir en ambas viviendas: en la que se transmite y en la que se adquiere.
La vivienda habitual del contribuyente se define en el artículo 41 bis del RIRPF,
a efectos de la aplicación de la exención por reinversión, como ?la edificación que
constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a
pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente
o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales
como celebración del matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención
del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas?.
Además, para calificar la vivienda que se transmita como habitual, se estará a lo
dispuesto en el artículo 41 bis.3 del RIRPF donde se establece lo siguiente:
?3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los
artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente
está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este
artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera
tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha
de transmisión?.
En este sentido, conviene precisar que, a la hora de delimitar qué se entiende por
vivienda habitual del contribuyente, la letra c) del apartado 2 del artículo 55 del
RIRPF, en su redacción vigente hasta 31 de diciembre de 2012, especificaba que no
se está ante un supuesto de adquisición de vivienda cuando se adquieran independientemente
de ésta, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas, instalaciones deportivas y,
en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente
dicha. No obstante, añadía que se asimilan a viviendas las plazas de garaje adquiridas
con éstas, con un máximo de dos. Siendo esta última expresión una excepción a la norma
general.
En consecuencia, si bien en principio la adquisición de plazas de garaje y trasteros
no se asimilaba a la de la vivienda propiamente dicha, en relación con dicha excepción,
el criterio de éste Centro Directivo es que para que se produzca tal asimilación es
necesario que las plazas de garaje y los trasteros se encuentren en el mismo edificio
o complejo inmobiliario de la vivienda, y que la adquisición, tanto de la vivienda
como de las plazas de garaje y los trasteros, se hubiera producido en el mismo acto,
aunque podía ser en documento distinto, entregándose todas en el mismo momento. No
podrá tener uso distinto al privativo del propio adquirente, en caso alguno.
Según el escrito de consulta, todos los inmuebles adquiridos se encuentran en el
mismo complejo inmobiliario que la nueva vivienda, adquiriéndose todos estos elementos,
según manifiesta el consultante, en virtud de un mismo acto. Por ello, la adquisición
del trastero y de las plazas de garaje, éstas últimas con un límite de dos, se asimilarían
a la adquisición de la vivienda habitual, por lo que las cantidades destinadas a la
adquisición del trastero y de dos plazas de garaje podrán considerarse importe reinvertido
a efectos de la aplicación de la exención por reinversión, siempre que se cumplan
los plazos señalados anteriormente.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
