Última revisión
14/09/2024
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1508-24 de 20 de junio de 2024
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 20/06/2024
Num. Resolución: V1508-24
Cuestión
En el caso de un conductor que en el mismo día soporta gastos de manutención y/o estancia, parte de ellos en territorio nacional, y otra parte en territorio internacional, todos ellas debidamente justificadas, se cuestiona qué límite exceptuado de gravamen se aplicaría para dichos días (desplazamiento dentro del territorio español o extranjero o ambas) y en base a qué criterio.Normativa
RIRPF. RD 439/2007, art. 9.3.Descripción
La entidad consultante tiene como actividad la de operador de transporte, por lo que
dispone de camiones destinados al transporte de mercancías de terceros, teniendo personal
asalariado (conductores) para el desarrollo de la actividad. Su personal percibe dietas,
de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo. Las rutas realizadas en su
mayoría se realizan por territorio nacional e internacional, pudiéndose dar un cambio
de frontera en el mismo día de conducción.
Contestacion
En lo que a la materia tributaria concierne, cabe señalar que las «asignaciones para
gastos de locomoción y para gastos de manutención y estancia» se incluyen con carácter
general entre los rendimientos íntegros del trabajo, pero, excepcionalmente y al amparo
de la habilitación contenida en el artículo 17.1.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las
leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre
el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), el artículo 9 del Reglamento del Impuesto
(aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, BOE de 31 de marzo) exonera
de gravamen estas asignaciones cuando las percibe el trabajador por cuenta ajena que,
en virtud del poder de organización que asiste al empresario, debe desplazarse fuera
de su centro de trabajo para desarrollar el mismo; ello bajo la concurrencia de determinados
requisitos reglamentarios, entre los que se encuentra, básicamente, que el empleado
o trabajador se desplace fuera del centro de trabajo para realizar su trabajo en un
lugar distinto.
De acuerdo a ello, las cantidades que abone la empresa y que deriven del desplazamiento
de los trabajadores a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual y del
que constituya su residencia, no estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas ni a su sistema de retenciones a cuenta, en la medida que cumplan
de acuerdo al artículo 9.A.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, los siguientes requisitos:
a) Que traten de compensar gastos de manutención y estancia en establecimientos de
hostelería.
b) Que en cada uno de los municipios distintos del habitual del trabajo no se permanezca
por el perceptor más de nueve meses (límite temporal) y,
c) Que tales dietas no superen los límites cuantitativos señalados en dicho artículo
9.A.3, letra a), del Reglamento del Impuesto, y que actualmente en vigor son:
a.- Cuando se haya pernoctado - Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen.
En el caso de conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera,
no precisarán justificación en cuanto a su importe los gastos de estancia que no excedan
de 15 euros diarios, si se producen por desplazamiento dentro del territorio español,
o de 25 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.
- Por gastos de manutención, 53,34 euros diarios por desplazamiento dentro del territorio
español, o 91,35 euros diarios por desplazamiento al extranjero.
b.- Cuando no se haya pernoctado
Se considerarán exceptuadas de gravamen las asignaciones para gastos de manutención
que no excedan de 26,67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro
del territorio español o al extranjero, respectivamente.
La norma reglamentaria exige que tiene que tratarse de desplazamientos a un municipio
distinto del lugar habitual del trabajo habitual del perceptor y del que constituya
su residencia. Toda cantidad que se satisfaga por este concepto de asignaciones para
gastos de manutención y estancia que no responda a los términos reglamentarios señalados,
estaría sometida en su totalidad a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
Debe insistirse que tiene que tratarse de desplazamientos a un municipio distinto
del lugar habitual de trabajo, interpretando dicha expresión o término en el sentido
de que el trabajador debe estar destinado en un centro de trabajo y salir o desplazarse
fuera del mismo para realizar en otro centro de trabajo su labor.
A los efectos señalados, se hace preciso mentar que el pagador necesariamente tendrá
que acreditar el día y lugar de desplazamiento, así como su razón y motivo, tal y
como tiene previsto el artículo 9 del Reglamento.
Respecto a la justificación que deberá efectuarse por el pagador de la realidad de
los desplazamientos, la misma podrá realizarse por medio de cualquiera de los medios
de prueba admitidos en Derecho, si bien corresponderá a los órganos de gestión e inspección
de la Administración Tributaria su valoración.
Por tanto, en el caso de los trabajadores objeto de consulta ?conductores?, cuando
hayan pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya
la residencia del perceptor, teniendo en cuenta que en el mismo día de conducción
hay un desplazamiento al extranjero, estarán exceptuadas de gravamen por gastos de
manutención la cuantía de 91,35 euros diarios.
En cuanto a los gastos de estancia incurridos en establecimientos de hostelería estarán
exceptuados de gravamen en la cuantía debidamente justificada.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
