Última revisión
14/09/2024
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1519-24 de 20 de junio de 2024
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 20/06/2024
Num. Resolución: V1519-24
Cuestión
Tributación en el IRPF del importe total del premio.Normativa
LIRPF. Ley 35/2006. Disposición adicional 33ª.Descripción
El consultante, mediante un décimo compartido al 50%, resultó ganador el premio de
50.000 euros correspondiente a la Lotería de Navidad de 2022. Cada uno de los participantes
cobró en 2023 la cantidad de 24.000 euros (25.000 euros menos 1.000 euros de la retención
que corresponden a cada uno).
Contestacion
La disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las
Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio (BOE del día 29) establece lo siguiente:
?1. Estarán sujetos a este Impuesto mediante un gravamen especial los siguientes
premios obtenidos por contribuyentes de este Impuesto:
a) Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías
y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas,
así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades
de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
b) Los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos
o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de
lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico
Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades señalados
en la letra anterior.
El gravamen especial se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción
o cupón de lotería o apuesta premiados.
2. Estarán exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual
o inferior a 40.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000
euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho
importe.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación siempre que la cuantía del
décimo, fracción o cupón de lotería, o de la apuesta efectuada, sea de al menos 0,50
euros. En caso de que fuera inferior a 0,50 euros, la cuantía máxima exenta señalada
en el párrafo anterior se reducirá de forma proporcional.
En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía exenta
prevista en los párrafos anteriores se prorrateará entre los cotitulares en función
de la cuota que les corresponda.
3. La base imponible del gravamen especial estará formada por el importe del premio
que exceda de la cuantía exenta prevista en el apartado 2 anterior. Si el premio fuera
en especie, la base imponible será aquella cuantía que, una vez minorada en el importe
del ingreso a cuenta, arroje la parte del valor de mercado del premio que exceda de
la cuantía exenta prevista en el apartado 2 anterior.
En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la base imponible
se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.
4. La cuota íntegra del gravamen especial será la resultante de aplicar a la base
imponible prevista en el apartado 3 anterior el tipo del 20 por ciento. Dicha cuota
se minorará en el importe de las retenciones o ingresos a cuenta previstos en el apartado
6 de esta disposición adicional.
5. El gravamen especial se devengará en el momento en que se satisfaga o abone el
premio obtenido.
6. Los premios previstos en esta disposición adicional estarán sujetos a retención
o ingreso a cuenta de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 99 y 105 de esta Ley.
El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 20 por ciento. La base de retención
o ingreso a cuenta vendrá determinada por el importe de la base imponible del gravamen
especial.
7. Los contribuyentes que hubieran obtenido los premios previstos en esta disposición
estarán obligados a presentar una autoliquidación por este gravamen especial, determinando
el importe de la deuda tributaria correspondiente, e ingresar su importe en el lugar,
forma y plazos que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
No obstante, no existirá obligación de presentar la citada autoliquidación cuando
el premio obtenido hubiera sido de cuantía inferior al importe exento previsto en
el apartado 2 anterior o se hubiera practicado retención o el ingreso a cuenta conforme
a lo previsto en el apartado 6 anterior.
8. No se integrarán en la base imponible del Impuesto los premios previstos en esta
disposición adicional. Las retenciones o ingresos a cuenta practicados conforme a
lo previsto en la misma no minorarán la cuota líquida total del impuesto ni se tendrán
en cuenta a efectos de lo previsto en el artículo 103 de esta Ley.
9. Lo establecido en esta disposición adicional no resultará de aplicación a los
premios derivados de juegos celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2013?.
Conforme con esta regulación, el gravamen especial se devengó en 2023 al satisfacerse
el importe del premio obtenido correspondiente al décimo de lotería ganador, premio
?a su vez? sujeto a retención del 20 por ciento, la cual deberá practicarse por el
pagador sobre la base imponible del gravamen, es decir, sobre el importe correspondiente
a cada cotitular que supere la cantidad exenta a él imputable (40.000? a prorratear
entre los cotitulares, en función de la cuota que les corresponda). Esta tributación
por el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas excluye
su integración en la base imponible del IRPF, tal como se establece en el apartado
8 de la disposición adicional anteriormente reproducida.
Como aclaración de lo expuesto en el párrafo anterior, y teniendo en cuenta los términos
del consultante ??Según la ley, indica que los primeros 40.000 euros se encuentran
exento de retención. Puesto que el premio obtenido personalmente ha sido de 25.000
euros. Los 1.000 euros retenidos. Son susceptibles de ser recuperados (?)??, se hace
notar que la cantidad de 40.000 euros como importe exento ?cantidad operativa siempre
que la cuantía del décimo, fracción o cupón de lotería, o de la apuesta efectuada,
sea de al menos 0,50 euros? es única respecto al décimo premiado y se prorratea entre
los cotitulares en función de la cuota que les corresponda en el décimo premiado.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del
día 18).
