Resolución Vinculante de ...io de 2024

Última revisión
14/09/2024

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1523-24 de 20 de junio de 2024

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 20/06/2024

Num. Resolución: V1523-24


Cuestión

Tributación que correspondería a la citada compensación en el IRPF.

Normativa

LIRPF. Ley 35/2006, artículo 33.

Descripción

En sentencia de divorcio de fecha 31 de marzo de 2023, se le obliga al consultante

al pago a su ex cónyuge, de una compensación económica al amparo de lo dispuesto en

el artículo 1.438 del Código Civil.

Contestacion

El artículo 1438 del Código Civil establece:

?Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta

de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo

para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener

una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen

de separación.?.

Por otro lado, el artículo 33.3 d) Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los

Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio

(BOE del día 29), que establece, en referencia a los supuestos donde se estima que

no existe ganancia o pérdida patrimonial, lo siguiente:

?En la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes, cuando

por imposición legal o resolución judicial se produzcan compensaciones, dinerarias

o mediante la adjudicación de bienes, por causa distinta de la pensión compensatoria

entre cónyuges.

Las compensaciones a que se refiere esta letra d) no darán derecho a reducir la base

imponible del pagador ni constituirá renta para el perceptor.

El supuesto al que se refiere esta letra d) no podrá dar lugar, en ningún caso, a

las actualizaciones de los valores de los bienes o derechos adjudicados.?.

De acuerdo con lo anterior, a efectos del Impuesto sobre la Renta de la Personas

Físicas, la cuantía de la compensación prevista en el artículo 1438 del Código Civil,

establecida en la sentencia o en el convenio ratificado judicialmente correspondiente

al procedimiento de divorcio, no constituye renta para su perceptor ni reduce la base

imponible del cónyuge obligado a satisfacerla.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado

1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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