Última revisión
14/09/2024
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1523-24 de 20 de junio de 2024
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 20/06/2024
Num. Resolución: V1523-24
Cuestión
Tributación que correspondería a la citada compensación en el IRPF.Normativa
LIRPF. Ley 35/2006, artículo 33.Descripción
En sentencia de divorcio de fecha 31 de marzo de 2023, se le obliga al consultante
al pago a su ex cónyuge, de una compensación económica al amparo de lo dispuesto en
el artículo 1.438 del Código Civil.
Contestacion
El artículo 1438 del Código Civil establece:
?Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta
de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo
para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener
una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen
de separación.?.
Por otro lado, el artículo 33.3 d) Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los
Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
(BOE del día 29), que establece, en referencia a los supuestos donde se estima que
no existe ganancia o pérdida patrimonial, lo siguiente:
?En la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes, cuando
por imposición legal o resolución judicial se produzcan compensaciones, dinerarias
o mediante la adjudicación de bienes, por causa distinta de la pensión compensatoria
entre cónyuges.
Las compensaciones a que se refiere esta letra d) no darán derecho a reducir la base
imponible del pagador ni constituirá renta para el perceptor.
El supuesto al que se refiere esta letra d) no podrá dar lugar, en ningún caso, a
las actualizaciones de los valores de los bienes o derechos adjudicados.?.
De acuerdo con lo anterior, a efectos del Impuesto sobre la Renta de la Personas
Físicas, la cuantía de la compensación prevista en el artículo 1438 del Código Civil,
establecida en la sentencia o en el convenio ratificado judicialmente correspondiente
al procedimiento de divorcio, no constituye renta para su perceptor ni reduce la base
imponible del cónyuge obligado a satisfacerla.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
