Última revisión
03/02/2026
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1852-25 de 14 de octubre de 2025
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 14/10/2025
Num. Resolución: V1852-25
Cuestión
Si la cónyuge del consultante tiene obligación de presentar la declaración (modelo 151).Normativa
LIRPF, Ley 35/2006, artículo 93.Descripción
El consultante está acogido al régimen especial de tributación regulado en el artículo
93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y su cónyuge está
incluida en el mismo régimen especial por aplicación del apartado 3 de dicho artículo
(en calidad de cónyuge del contribuyente principal).
Durante 2024, la cónyuge del consultante no obtuvo ningún ingreso sujeto a tributación
en España.
Contestacion
El régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes
aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados
a territorio español está regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las
leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, y desarrollado por los artículos
113 y siguientes del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007,
de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF.
El artículo 93 de la LIRPF, en su redacción dada, con efectos desde 1 de enero de
2023, por el apartado cinco de la disposición final tercera de la Ley 28/2022, de
21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (BOE de 22 de
diciembre de 2022), establece lo siguiente:
?1. Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia
de su desplazamiento a territorio español podrán optar por tributar por el Impuesto
sobre la Renta de no Residentes, con las reglas especiales previstas en el apartado
2 de este artículo, manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, durante el período impositivo en que se efectúe
el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes, cuando,
en los términos que se establezcan reglamentariamente, se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que no hayan sido residentes en España durante los cinco períodos impositivos anteriores
a aquél en el que se produzca su desplazamiento a territorio español.
(?)
c) Que no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento
permanente situado en territorio español, salvo en el supuesto previsto en la letra
b).3.º y 4.º de este apartado.
El contribuyente que opte por la tributación por el Impuesto sobre la Renta de no
Residentes quedará sujeto por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio.
La persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecerá el procedimiento
para el ejercicio de la opción mencionada en este apartado.
2. La aplicación de este régimen especial implicará, en los términos que se establezcan
reglamentariamente, la determinación de la deuda tributaria del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas con arreglo a las normas establecidas en el texto refundido
de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento
permanente con las siguientes especialidades:
a) No resultará de aplicación lo dispuesto en los artículos 5, 6, 8, 9, 10, 11 y 14
del capítulo I del citado texto refundido. No obstante, estarán exentos los rendimientos
del trabajo en especie a los que se refiere la letra a) del artículo 14.1 del citado
texto refundido.
b) La totalidad de los rendimientos de actividades económicas calificadas como una
actividad emprendedora o de los rendimientos del trabajo obtenidos por el contribuyente
durante la aplicación del régimen especial se entenderán obtenidos en territorio español.
c) A efectos de la liquidación del impuesto, se gravarán acumuladamente las rentas
obtenidas por el contribuyente en territorio español durante el año natural, sin que
sea posible compensación alguna entre aquellas.
d) La base liquidable estará formada por la totalidad de las rentas a que se refiere
la letra c) anterior, distinguiéndose entre las rentas a que se refiere el artículo
25.1.f) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes,
y el resto de rentas.
e) Para la determinación de la cuota íntegra:
(?)
3. También podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes,
con las reglas especiales previstas en el apartado 2 de este artículo, manteniendo
la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
el cónyuge del contribuyente a que se refiere el apartado 1 anterior y sus hijos,
menores de veinticinco años o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad,
o en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de estos, siempre
que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que se desplacen a territorio español con el contribuyente a que se refiere el
apartado 1 anterior o en un momento posterior, siempre que no hubiera finalizado el
primer período impositivo en el que a este le resulte de aplicación el régimen especial.
b) Que adquieran su residencia fiscal en España.
c) Que cumplan las condiciones a que se refieren las letras a) y c) del apartado 1
de este artículo.
d) Que la suma de las bases liquidables, a que se refiere la letra d) del apartado
2 de este artículo, de los contribuyentes en cada uno de los períodos impositivos
en los que les resulte de aplicación este régimen especial, sea inferior a la base
liquidable del contribuyente a que se refiere el apartado 1 anterior.
El régimen especial resultará de aplicación durante los sucesivos períodos impositivos
en los que, cumpliéndose tales condiciones, el mismo resulte también de aplicación
al contribuyente previsto en el apartado 1 anterior. Reglamentariamente se establecerán
los términos y condiciones para la aplicación del presente régimen especial?.
Con la citada nueva redacción del artículo 93 de la LIRPF, se amplía (apartado 3 del
artículo) la posibilidad de opción por el régimen especial para ?el cónyuge del contribuyente
a que se refiere el apartado 1 anterior y sus hijos, menores de veinticinco años o
cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad, o en el supuesto de inexistencia
de vínculo matrimonial, el progenitor de estos?, siempre que se cumplan las condiciones
señaladas.
Por su parte, el artículo 114 del RIRPF, en su apartado 4, establece:
?4. Los contribuyentes a los que resulte de aplicación este régimen especial estarán
obligados a presentar y suscribir la declaración por el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, en el modelo especial que se apruebe por la persona titular
del Ministerio de Hacienda y Función Pública, el cual establecerá la forma, el lugar
y los plazos de su presentación, y cuyo contenido se ajustará a los modelos de declaración
previstos para el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Al tiempo de presentar su declaración, los contribuyentes deberán determinar la deuda
tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar, la forma y los plazos que determine
la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Si resultara una
cantidad a devolver, la devolución se practicará de acuerdo con lo señalado en el
artículo 103 de la Ley del Impuesto.?
Dicho modelo especial de declaración es el modelo 151, aprobado por la Orden HFP/1338/2023,
de 13 de diciembre (BOE de 15 de diciembre). En la citada Orden se establece:
?Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 151 de «Declaración del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas. Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales,
emprendedores e inversores desplazados a territorio español».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 del Reglamento del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo
(en adelante , Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), los
contribuyentes del citado Impuesto a los que resulte de aplicación el régimen especial
aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados
a territorio español estarán obligados a presentar y suscribir el modelo de declaración
aprobado en el artículo 1 de esta orden.?.
Por tanto, los contribuyentes que tributan por el mencionado régimen especial están
obligados a presentar la declaración modelo 151.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
