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03/02/2026
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1869-25 de 14 de octubre de 2025
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 14/10/2025
Num. Resolución: V1869-25
Cuestión
Interpretación de la expresión "mes completo", a que se refiere el artículo 81 de la LIRPF, y la regla 3ª del artículo 60.2 del RIRPF, en cuanto a la posible aplicación del incremento de la deducción por maternidad en el caso planteado.Normativa
LIRPF. Ley 35/2006, Art. 81.RIRPF. RD 439/2007, Art. 60.2.
Descripción
La empresa que presta el servicio de comedor escolar en una guardería o centro de
educación infantil autorizado no factura por meses completos, sino por usos reales,
de tal forma que, el importe mensual a abonar por el progenitor varíe en función de
los días efectivamente utilizados. El menor ha sido matriculado durante todo el mes
y se ha abonado la mensualidad completa de la guardería, pero ha faltado uno o varios
días por enfermedad, vacaciones u otras causas justificadas y por ese motivo, la empresa
de comedor no factura el día en que el menor no ha hecho uso del comedor.
Contestacion
La deducción por maternidad y el incremento de deducción por gastos en guardería o
centros de educación infantil autorizado se regulan en el artículo 81 de la Ley 35/2006,
de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación
parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes
y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante, LIRPF, recientemente
modificado por el artículo 64 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023 (BOE de 24 de diciembre de 2022) ?en adelante,
LPGE-2023?, en vigor a partir de 1 de enero de 2023, estableciendo lo siguiente:
?1. Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo
por descendientes previsto en el artículo 58 de esta ley, que en el momento del nacimiento
del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección
de desempleo, o que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas
de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período
mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados, podrán minorar la cuota diferencial
de este Impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta
que el menor alcance los tres años de edad. En los supuestos de adopción o acogimiento,
tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia
de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción
en el Registro Civil.
Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se podrá practicar durante los
tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la
declare.
En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de
forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, siempre que cumpla los requisitos
previstos en este artículo, este tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente.
2. El importe de la deducción a que se refiere el apartado 1 anterior se podrá incrementar
hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma
hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres
años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
En el período impositivo en que el hijo menor cumpla tres años, el incremento previsto
en este apartado podrá resultar de aplicación respecto de los gastos incurridos con
posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquel en el que
pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.
A estos efectos se entenderán por gastos de custodia las cantidades satisfechas a
guarderías y centros de educación infantil por la preinscripción y matrícula de dichos
menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre
que se hayan producido por meses completos y no tuvieran la consideración de rendimientos
del trabajo en especie exentos por aplicación de lo dispuesto en las letras b) o d)
del apartado 3 del artículo 42 de esta ley.
3. La deducción prevista en el apartado 1 anterior se calculará de forma proporcional
al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento en el que se cumplen
los requisitos señalados en el apartado 1 anterior, en los que la mujer tenga derecho
al mínimo por descendientes por ese menor de tres años, siempre que durante dichos
meses no se perciba por ninguno de los progenitores en relación con dicho descendiente
el complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre,
por la que se establece el ingreso mínimo vital.
Cuando tenga derecho a la deducción en relación con ese descendiente por haberse dado
de alta en la Seguridad Social o mutualidad con posterioridad al nacimiento del menor,
la deducción correspondiente al mes en el que se cumpla el período de cotización de
30 días al que se refiere el apartado 1 anterior, se incrementará en 150 euros.
El incremento de la deducción previsto en el apartado 2 anterior se calculará de forma
proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos
de los apartados 1 y 2 anteriores, salvo el relativo a que sea menor de tres años
en los meses a los que se refiere el segundo párrafo del apartado 2 anterior, y tendrá
como límite el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en dicho
período a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo.
4. Se podrá solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el abono del
importe de la deducción previsto en el apartado 1 anterior de forma anticipada. En
estos supuestos, no se minorará la cuota diferencial del impuesto.
5. Reglamentariamente se regularán el procedimiento y las condiciones para tener derecho
a la práctica de esta deducción, los supuestos en que se pueda solicitar de forma
anticipada su abono y las obligaciones de información a cumplir por las guarderías
o centros infantiles.?.
Por su parte, el procedimiento para la práctica de la deducción y del incremento de
la misma se regula en el artículo 60 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo ( BOE de
31 de marzo), en adelante RIRPF, recientemente modificado por el art. 1.2 del Real
Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre, en vigor a partir del 7 de diciembre de 2023
(BOE de 6 de diciembre de 2023), que establece lo siguiente:
?1. Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo
por descendientes previsto en el artículo 58 de la Ley del Impuesto, que en el momento
del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema
de protección de desempleo, o que en dicho momento o en cualquier momento posterior
estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad
con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados, podrán aplicar la
deducción por maternidad regulada en el apartado 1 del artículo 81 de Ley del Impuesto.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de adopción, acogimiento
permanente o delegación de guarda para la convivencia se atenderá a la fecha de su
inscripción en el Registro Civil en lugar de la fecha de nacimiento del menor. Cuando
la inscripción no sea necesaria, se atenderá a la fecha de la resolución judicial
o administrativa que la declare.
El incremento de la deducción previsto en el apartado 2 del artículo 81 de la Ley
del Impuesto se aplicará proporcionalmente al número de meses en que se cumplan de
forma simultánea los requisitos de los apartados 1 y 2 del citado artículo. No obstante,
en el período impositivo en que el hijo menor cumpla tres años, el número de meses
de dicho ejercicio se ampliará, en caso de cumplimiento del resto de requisitos, a
los meses posteriores al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél
en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.
El referido incremento tendrá como límite anual para cada hijo el importe anual total
del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en dicho período a la guardería o centro
educativo en relación con ese hijo, sea o no por meses completos.
A efectos de determinar el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho,
se considerará tanto el importe pagado por la madre o el contribuyente con derecho
al referido incremento, como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor,
guardador con fines de adopción o acogedor.
2. A efectos del cómputo del número de meses para el cálculo del importe de la deducción
o el incremento a que se refiere el apartado anterior se tendrán en cuenta las siguientes
reglas:
1.ª La determinación de los hijos se realizará de acuerdo con su situación el último
día de cada mes.
2.ª A los efectos del cálculo de la deducción, se computará el mes correspondiente
al momento en el que se cumplan los requisitos previstos en el apartado 1 del artículo
81 de la Ley del Impuesto.
3.ª A los efectos del incremento de la deducción por maternidad, los meses a tomar
en consideración serán exclusivamente aquéllos en los que los gastos abonados se efectúen
por mes completo. A estos efectos, se entenderán incluidos los meses contratados por
completo aun cuando parte de los mismos tengan el carácter de no lectivos.
(?).?.
Por otro lado, en el Anexo del modelo 233 ?Declaración informativa por gastos en guarderías
o centros de educación infantil autorizados» y se determinan el lugar, forma, plazo
y el procedimiento para su presentación?, aprobado por la Orden HAC/1400/2018, de
21 de diciembre, se establece lo siguiente en el apartado de naturaleza y descripción
de los contenidos, en cuanto a ?contenidos del declarado (Tipo 2)?:
?Se consignará un registro por cada menor que esté inscrito en una guardería o centro
de educación infantil autorizado.
(?)
NIF del menor. (?)
Primer apellido del menor. Se consignará el primer apellido del menor.
Segundo apellido del menor. Se consignará el segundo apellido del menor.
Nombre del menor. Se consignará el nombre del menor.
Fecha de nacimiento del menor. Se consignará la fecha de nacimiento del menor en formato
AAAAMMDD.
Meses completos en la guardería o centro de educación infantil autorizado. Se consignará
S o N en cada uno de los meses completos que el menor haya estado inscrito en la guardería
o centro de educación infantil autorizado.
(?)
Gastos anuales pagados a la guardería o centro de educación infantil autorizado. Se
hará constar el importe total satisfecho durante el ejercicio, incluyendo gastos de
preinscripción, matrícula, asistencia en horario general y ampliado y alimentación.
(?).?.
Por tanto, en cuento a la pregunta realizada en su escrito de consulta, en cuanto
a cuál es el criterio que sigue la Administración Tributaria, para considerar que
un mes es completo, a efectos de aplicar o no el incremento de la deducción por maternidad
cuando el contribuyente ha satisfecho en el período impositivo gastos de custodia
del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados
con el servicio de comedor escolar incluido, habrá que estar al criterio establecido
en la regla 3ª del apartado 2 del artículo 60 del RIRPF anteriormente reproducido,
y, por tanto, a dichos efectos, sólo se tomarán en cuenta lo meses en que los gastos
abonados se efectúen por mes completo, entendiéndose incluidos los meses contratados
por completo, aun cuando parte de los mismos tengan el carácter de no lectivos.
Respecto al incremento de deducción, y de acuerdo con la definición dada en el último
párrafo del apartado 2 del artículo 81 de la LIRPF en cuanto a qué se entiende por
?gastos de custodia?, el mismo incluye los pagos por preinscripción y matrícula de
dichos menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre
que se hayan producido por meses completos y no tuvieran la consideración de rendimientos
del trabajo en especie exentos por aplicación de lo dispuesto en las letras b) o d)
del apartado 3 del artículo 42 de esta ley. El importe de dicho incremento está limitado
a la menor de las dos cantidades siguientes:
- 1.000 euros anuales.
- El importe anual total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en el período
(sea o no por meses completos) a la guardería o centro educativo -incluido el gasto
en comedor, en este caso-. Para determinar este importe se considerará tanto el pagado
por la madre como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor, guardador
con fines de adopción o acogedor.
Por tanto, respecto al incremento de deducción, para que el gasto de guardería (asistencia,
y comedor), se corresponda a ?mes completo?, en necesario que el gasto, ya sea de
asistencia o de comedor ? se pregunta en este caso por este último concepto de gastos
en comedor ?, haya sido contratado y pagado por el mes entero, aunque no se use el
servicio durante algunos días, sin que quepa el fraccionamiento ni el prorrateo por
días de uso real dentro del mes - por días efectivamente asistidos -. No obstante,
sí que habrá que tener en cuenta el importe anual total del gasto en comedor satisfecho
(sea o no por meses completos), a la hora de calcular el límite de dicho incremento,
tal como se ha explicado en los párrafos anteriores.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
