Resolución Vinculante de ...re de 2024

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28/11/2024

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2015-24 de 23 de septiembre de 2024

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 23/09/2024

Num. Resolución: V2015-24


Cuestión

A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se cuestiona la tributación de dichos trabajos.

Normativa

Ley 37/1992 arts. 4, 5, 11, 69, 70 y 164

Descripción

El consultante, persona física, está jubilado y plantea la realización de trabajos

de forma esporádica consistentes en servicios técnicos de ingeniería.

Contestacion

1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto

sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que ?estarán sujetas al

impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito

espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter

habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional,

incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes

de las entidades que las realicen.?.

El apartado dos, letras a) y b), del mismo precepto señala que ?se entenderán realizadas

en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional:

a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades

mercantiles, cuando tengan la condición de empresario o profesional.

b) Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera

de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los

sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las

actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto.?.

Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.uno de la citada Ley

37/1992, se reputarán empresarios o profesionales, a efectos del Impuesto sobre el

Valor Añadido:

?a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales

definidas en el apartado siguiente de este artículo.

No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen

exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin

perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.

b) Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.

(?).?.

En este sentido, el apartado dos, de este artículo 5, establece que ?son actividades

empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de

factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de

intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación,

comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales,

ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales

y artísticas.

(?).?.

Del escrito de consulta se deduce que la persona física consultante realizaría trabajos

técnicos de ingeniería de forma esporádica.

Al respecto debe decirse que la frecuencia o habitualidad con la que una persona física

presta servicios no tiene relevancia en lo que respecta a la consideración de esa

persona física como empresario o profesional a los efectos del Impuesto en la medida

en que exista la concurrencia de la ordenación de unos medios de producción que impliquen

la voluntad de intervenir en el mercado, aunque sea de forma ocasional.

Así se ha manifestado por este Centro Directivo en, entre otras, la contestación vinculante

de 21 de mayo de 2012, número V1102-12, en la que se señaló que ?no puede predicarse

que una persona o entidad tiene la consideración, o no, de empresario o profesional

a efectos del Impuesto sobre el sobre el Valor Añadido y, por tanto, de sujeto pasivo

de dicho Impuesto, de forma intermitente en el tiempo, en función del tipo de operaciones

que realice, sean estas a título gratuito u oneroso.?.

No obstante, dichas personas físicas no tendrían la consideración de empresarios o

profesionales cuando realicen dicha operación, de forma puntual y aislada y sin intención

de continuidad, efectuada al margen de una actividad empresarial o profesional.

2.- En consecuencia, estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido la prestación

de servicios técnicos de ingeniería, en particular, cuando la citada persona física

tenga intención de intervenir en la producción de bienes y servicios, lo que determinará

la realización de una actividad empresarial o profesional a efectos del Impuesto.

La prestación de servicios de ingeniería, constituye el hecho imponible prestación

de servicios conforme al artículo 11 de la Ley del Impuesto, a cuyo tenor, en particular,

se considerará prestación de servicios ?el ejercicio independiente de una profesión,

arte u oficio.?.

Asimismo, los servicios de ingeniería objeto de consulta estarán sujetos al Impuesto

sobre el Valor Añadido cuando conforme a los artículos 69 y 70 de la citada Ley, se

realicen en el territorio de aplicación del Impuesto se entiendan realizados en el

territorio de aplicación del Impuesto:

?Artículo 69. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas generales.

Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación

del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo

y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:

1.º Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique

en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un

establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia

habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede,

establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de

dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el

que los preste.

2.º Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre

que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad

económica o establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el

lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el territorio de aplicación

del Impuesto.

Dos. Por excepción de lo dispuesto en el número 2.º del apartado Uno del presente

artículo, no se entenderán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto

los servicios que se enumeran a continuación cuando el destinatario de los mismos

no sea un empresario o profesional actuando como tal y esté establecido o tenga su

domicilio o residencia habitual fuera de la Comunidad, salvo en el caso de que dicho

destinatario esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual en las Islas

Canarias, Ceuta o Melilla:

(?)

d) Los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores,

expertos contables o fiscales y otros similares, con excepción de los comprendidos

en el número 1.º del apartado Uno del artículo 70 de esta Ley.

(?)

Artículo 70. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales.

Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes

servicios:

1.º Los relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el citado territorio.

Se considerarán relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los siguientes servicios:

(?)

c) Los de carácter técnico relativos a dichas ejecuciones de obra, incluidos los prestados

por arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros.?.

3.- Por tanto, el consultante, como sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido,

estará sujeto a las obligaciones recogidas en el artículo 164 de la Ley 37/1992:

?Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el título anterior, los sujetos pasivos del

Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen

reglamentariamente, a:

1.º) Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades

que determinen su sujeción al Impuesto.

2.º) Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal y comunicarlo

y acreditarlo en los supuestos que se establezcan.

3.º) Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine

reglamentariamente.

4.º) Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan en la forma definida

reglamentariamente, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás

normas contables.

5.º) Presentar periódicamente, o a requerimiento de la Administración, información

relativa a sus operaciones económicas con terceras personas y, en particular, una

declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

6.º) Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe

del Impuesto resultante.

(?)

7.º) Nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas

en esta ley cuando se trate de sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad, salvo

que se encuentren establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla, o en un Estado con el

que existan instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad.

(?).?.

4.- Por último, respecto al detalle de cada una de las obligaciones formales que el

consultante ha de cumplir, debe señalarse que, de conformidad con los artículos 85,

88 y 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18 de diciembre),

así como los artículos 63 a 68 del Reglamento general de las actuaciones y procedimientos

de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos

de aplicación de los tributos aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio

(BOE del 5 de septiembre), relativos a la información y asistencia tributaria y, en

concreto, a las consultas tributarias escritas, este Centro directivo es competente

para la contestación a las consultas tributarias escritas respecto del ?régimen y

la clasificación o calificación tributaria? que en su caso corresponda a los obligados

tributarios consultantes.

De acuerdo con el artículo 117 de la Ley General Tributaria, corresponde a la Agencia

Estatal de Administración Tributaria, a través de los órganos que desarrollan las

funciones de gestión tributaria, el ejercicio de las actuaciones de información y

asistencia tributaria y, en concreto, en cuanto a la forma en que debe darse cumplimiento

a las obligaciones formales derivadas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

A estos efectos, podrá contactar con la Agencia Estatal de Administración Tributaria

a través de su sede electrónica: sede.agenciatributaria.gob.es.

5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado

1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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