Última revisión
20/04/2026
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2060-25 de 05 de noviembre de 2025
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 05/11/2025
Num. Resolución: V2060-25
Cuestión
Tributación de la referida subvención.Normativa
LIRPF. Ley 35/2006. Artículos 14, 33, 34 y 45.Descripción
El consultante y su cónyuge realizaron en el año 2022 unas obras en su vivienda habitual
por las cuales se aplicaron la deducción por obras para la mejora de la eficiencia
energética. En el año 2024, les ha sido concedida y abonada una subvención al amparo
de Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.
Contestacion
En el caso objeto de consulta, el consultante ha percibido una subvención a consecuencia
de la realización de obras para la mejora de la eficiencia energética. Respecto a
la tributación de dicha subvención, a efectos de determinar su calificación, se debe
mencionar el artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos
sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día
29), en adelante LIRPF, en el que se establece lo siguiente:
?Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio
del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración
en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos?.
De acuerdo con esta definición, en el caso planteado (ámbito particular del consultante,
al margen por tanto del ejercicio de cualquier actividad económica) la obtención de
la subvención constituirá para el beneficiario una ganancia patrimonial, pues constituye
una variación en el valor de su patrimonio puesta de manifiesto por una alteración
en su composición (incorporación del importe dinerario de las ayudas) y no proceder
dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto.
El importe de dicha ganancia será la cuantía dineraria de la subvención percibida,
tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 34.1.b) de la LIRPF, formando parte
de la renta general, conforme a lo señalado en el artículo 45 de la misma ley.
Respecto a su imputación temporal, el artículo 14.1.c) de la LIRPF, establece como
regla general que "las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período
impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial", estableciéndose en la letra
c) del apartado 2 de dicho artículo como regla especial para las ganancias patrimoniales
derivadas de subvenciones, que ?Las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas
se imputarán al período impositivo en que tenga lugar su cobro, sin perjuicio de las
opciones previstas en las letras g), i), j) y l) de este apartado.? Al no corresponderse
con los supuestos previstos en las referidas letras g), i), j) y l), la ganancia patrimonial
derivada de la ayuda pública se imputará al período impositivo en que tenga lugar
su cobro.
No obstante, la disposición adicional 5ª de la LIRPF en su apartado 4 dispone lo siguiente:
?4. No se integrarán en la base imponible de este Impuesto las ayudas concedidas en
virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, por el que se
regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados
de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en
las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital. Tampoco se integrarán
en el ejercicio 2021 y siguientes las concedidas en virtud de los distintos programas
establecidos en el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las
subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes,
en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en
municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración
y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas;
el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas
para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula
la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y
ciudades de Ceuta y Melilla; y el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que
se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda
social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y el Real Decreto 477/2021,
de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas
y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas
de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable,
así como a la implantación de sistemas términos de energías renovables en el sector
residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.?
Por tanto, al haber resultado beneficiario de una ayuda concedida en virtud del citado
Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, ésta no se integraría en la base imponible
del IRPF del consultante.
Por último, en relación con las obligaciones tributarias ante la AEAT, de acuerdo
con el artículo 117 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE,
de 18 de diciembre) corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
a través de los órganos que desarrollan las funciones de gestión tributaria, el ejercicio
de las actuaciones de información y asistencia tributaria y, en concreto, en cuanto
a la forma en que debe darse cumplimiento a las obligaciones formales derivadas de
los impuestos correspondientes.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
