Resolución Vinculante de ...re de 2025

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20/04/2026

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2060-25 de 05 de noviembre de 2025

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 05/11/2025

Num. Resolución: V2060-25


Cuestión

Tributación de la referida subvención.

Normativa

LIRPF. Ley 35/2006. Artículos 14, 33, 34 y 45.

Descripción

El consultante y su cónyuge realizaron en el año 2022 unas obras en su vivienda habitual

por las cuales se aplicaron la deducción por obras para la mejora de la eficiencia

energética. En el año 2024, les ha sido concedida y abonada una subvención al amparo

de Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.

Contestacion

En el caso objeto de consulta, el consultante ha percibido una subvención a consecuencia

de la realización de obras para la mejora de la eficiencia energética. Respecto a

la tributación de dicha subvención, a efectos de determinar su calificación, se debe

mencionar el artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre

la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos

sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día

29), en adelante LIRPF, en el que se establece lo siguiente:

?Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio

del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración

en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos?.

De acuerdo con esta definición, en el caso planteado (ámbito particular del consultante,

al margen por tanto del ejercicio de cualquier actividad económica) la obtención de

la subvención constituirá para el beneficiario una ganancia patrimonial, pues constituye

una variación en el valor de su patrimonio puesta de manifiesto por una alteración

en su composición (incorporación del importe dinerario de las ayudas) y no proceder

dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto.

El importe de dicha ganancia será la cuantía dineraria de la subvención percibida,

tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 34.1.b) de la LIRPF, formando parte

de la renta general, conforme a lo señalado en el artículo 45 de la misma ley.

Respecto a su imputación temporal, el artículo 14.1.c) de la LIRPF, establece como

regla general que "las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período

impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial", estableciéndose en la letra

c) del apartado 2 de dicho artículo como regla especial para las ganancias patrimoniales

derivadas de subvenciones, que ?Las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas

se imputarán al período impositivo en que tenga lugar su cobro, sin perjuicio de las

opciones previstas en las letras g), i), j) y l) de este apartado.? Al no corresponderse

con los supuestos previstos en las referidas letras g), i), j) y l), la ganancia patrimonial

derivada de la ayuda pública se imputará al período impositivo en que tenga lugar

su cobro.

No obstante, la disposición adicional 5ª de la LIRPF en su apartado 4 dispone lo siguiente:

?4. No se integrarán en la base imponible de este Impuesto las ayudas concedidas en

virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, por el que se

regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados

de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en

las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital. Tampoco se integrarán

en el ejercicio 2021 y siguientes las concedidas en virtud de los distintos programas

establecidos en el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las

subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes,

en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en

municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración

y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación,

Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas;

el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas

para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula

la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y

ciudades de Ceuta y Melilla; y el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que

se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda

social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y el Real Decreto 477/2021,

de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas

y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas

de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable,

así como a la implantación de sistemas términos de energías renovables en el sector

residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.?

Por tanto, al haber resultado beneficiario de una ayuda concedida en virtud del citado

Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, ésta no se integraría en la base imponible

del IRPF del consultante.

Por último, en relación con las obligaciones tributarias ante la AEAT, de acuerdo

con el artículo 117 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE,

de 18 de diciembre) corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria,

a través de los órganos que desarrollan las funciones de gestión tributaria, el ejercicio

de las actuaciones de información y asistencia tributaria y, en concreto, en cuanto

a la forma en que debe darse cumplimiento a las obligaciones formales derivadas de

los impuestos correspondientes.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado

1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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