Última revisión
28/11/2024
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2067-24 de 25 de septiembre de 2024
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 25/09/2024
Num. Resolución: V2067-24
Cuestión
Si se considera exenta la indemnización percibida en caso de despido por causas objetivas del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, sin necesidad de acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación o ante el Juzgado.Normativa
LIRPF, Ley 35/2006, Art. 7 e).Descripción
Se corresponde con la cuestión planteada.
Contestacion
El artículo 7 e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre),
en adelante LIRPF, establece que estarán exentas:
?Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida
con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo
o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda
considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos
colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto
de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo
52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas,
técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte
de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio
en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.
El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite
la cantidad de 180.000 euros.?.
En el caso de un despido improcedente, el artículo 56.1 del texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), en adelante ET, establece una indemnización
de treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los
períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.
No obstante, la disposición transitoria undécima del ET, dispone lo siguiente:
?1. La indemnización por despido prevista en el artículo 56.1 será de aplicación
a los contratos suscritos a partir del 12 de febrero de 2012.
2. La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad
al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de cuarenta y cinco días de salario
por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha,
prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de
treinta y tres días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de
servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los periodos de tiempo inferiores
a un año. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a setecientos
veinte días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior
al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará
este como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior
a cuarenta y dos mensualidades, en ningún caso.
3. A efectos de indemnización por extinción por causas objetivas, los contratos de
fomento de la contratación indefinida celebrados con anterioridad al 12 de febrero
de 2012 continuarán rigiéndose por la normativa a cuyo amparo se concertaron.
En caso de despido disciplinario, la indemnización por despido improcedente se calculará
conforme a lo dispuesto en el apartado 2.?.
En consecuencia, la indemnización satisfecha al trabajador en el ámbito de un despido
por causas objetivas, estará exenta del Impuesto, sin necesidad de acto de conciliación
ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación o ante el Juzgado, con el
límite del menor de:
- la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores
para el despido improcedente (33 días por año de servicio con un máximo de veinticuatro
mensualidades, según la nueva redacción del artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores,
aplicable a los contratos suscritos a partir de 12 de febrero de 2012, y, para contratos
formalizados con anterioridad a 12 de febrero de 2012, los límites previstos en la
disposición transitoria undécima del ET.
- la cantidad de 180.000 euros.
Si la indemnización satisfecha excede de la cuantía que resultaría de aplicar los
criterios anteriores, el exceso estará sujeto y no exento, calificándose como rendimiento
del trabajo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

