Resolución Vinculante de ...re de 2025

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20/04/2026

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2078-25 de 05 de noviembre de 2025

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 05/11/2025

Num. Resolución: V2078-25


Cuestión

Si en la declaración de la renta del ejercicio 2024 puede deducirse la diferencia entre el importe que resulte de aplicar lo dispuesto en el mencionado apartado 3 y la cantidad que se dedujo en el ejercicio 2023.

Normativa

LIRPF. Ley 35/2006. Disposición adicional 50ª.

Descripción

En el año 2023, el consultante instaló unas placas solares en su vivienda unifamiliar.

Con motivo de la realización de esta obra, se aplicó, en su declaración de la renta

correspondiente al ejercicio 2023, la deducción prevista en el apartado 2 de la disposición

adicional 50ª de la Ley 35/2006, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de

las Personas Físicas. En el ejercicio 2024, el consultante señala que ha tenido conocimiento

de la deducción por obras de rehabilitación energética en viviendas señalada en el

apartado 3 de la citada disposición adicional.

Contestacion

El Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la

actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación,

Transformación y Resiliencia (BOE del día 6) ha modificado la Ley 35/2006, de 28 de

noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial

de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y

sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, para introducir tres nuevas

deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del Impuesto aplicables sobre las

cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas

mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso

como vivienda con arreglo a la legislación sobre arrendamientos urbanos, de modo que

su destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario,

y en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia

energética.

En concreto, el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, introdujo una nueva disposición

adicional quincuagésima en la LIRPF, la cual, se ha visto modificada, con efectos

desde el 1 de enero de 2024, por el artículo 16 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27

de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas

y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para

paliar los efectos de la sequía, (BOE del día 28), estableciendo lo siguiente:

?1. Los contribuyentes podrán deducirse el 20 por ciento de las cantidades satisfechas

desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas

urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto

del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de

2024 por las obras realizadas durante dicho período para la reducción de la demanda

de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad

que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de

alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre

de 2025.

A estos efectos, únicamente se entenderá que se ha reducido la demanda de calefacción

y refrigeración de la vivienda cuando se reduzca en al menos un 7 por ciento la suma

de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia

energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización

de las obras, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.

La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado

de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. Cuando el

certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron

cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración

las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021,

de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación

edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,

hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo. En todo caso, dicho certificado

deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2025.

La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales.

2. Los contribuyentes podrán deducirse el 40 por ciento de las cantidades satisfechas

desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas

urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto

del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de

2024 por las obras realizadas durante dicho período para la mejora en el consumo de

energía primaria no renovable de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad

que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de

alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de

diciembre de 2025.

A estos efectos, únicamente se entenderá que se ha mejorado el consumo de energía

primaria no renovable en la vivienda en la que se hubieran realizado tales obras cuando

se reduzca en al menos un 30 por ciento el indicador de consumo de energía primaria

no renovable, o bien, se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda

para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación, acreditado

mediante certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después

de la realización de aquéllas, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.

La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado

de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. Cuando el

certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron

cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración

las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021,

de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación

edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,

hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo. En todo caso, dicho certificado

deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2025.

La base máxima anual de esta deducción será de 7.500 euros anuales.

3. Los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante

residencial en el que se hayan llevado a cabo desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley

19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación

edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,

hasta el 31 de diciembre de 2025 obras de rehabilitación energética, podrán deducirse

el 60 por ciento de las cantidades satisfechas durante dicho período por tales obras.

A estos efectos, tendrán la consideración de obras de rehabilitación energética del

edificio aquéllas en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del

edificio en el que se ubica la vivienda, debiendo acreditarse con el certificado de

eficiencia energética del edificio expedido por el técnico competente después de la

realización de aquéllas una reducción del consumo de energía primaria no renovable,

referida a la certificación energética, de un treinta por ciento como mínimo, o bien,

la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética

«A» o «B», en la misma escala de calificación, respecto del expedido antes del inicio

de las mismas.

Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido

con estas.

No darán derecho a practicar esta deducción por las obras realizadas en la parte de

la vivienda que se encuentre afecta a una actividad económica.

La deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025

en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera

expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar

la deducción, el citado certificado de eficiencia energética. Cuando el certificado

se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades

por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración

las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021,

de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación

edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,

hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo. En todo caso, dicho certificado

deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2026.

La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales.

Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción

podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que

en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.

4. No darán derecho a practicar las deducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores,

cuando la obra se realice en las partes de las viviendas afectas a una actividad económica,

plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas

y otros elementos análogos.

En ningún caso, una misma obra realizada en una vivienda dará derecho a las deducciones

previstas en los apartados 1 y 2 anteriores. Tampoco tales deducciones resultarán

de aplicación en aquellos casos en los que la mejora acreditada y las cuantías satisfechas

correspondan a actuaciones realizadas en el conjunto del edificio y proceda la aplicación

de la deducción recogida en el apartado 3 de esta disposición.

La base de las deducciones previstas en los apartados 1, 2 y 3 anteriores estará constituida

por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia

bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas

o entidades que realicen tales obras, así como a las personas o entidades que expidan

los citados certificados, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran

sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en

virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas. En ningún caso, darán

derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero

de curso legal.

A estos efectos, se considerarán como cantidades satisfechas por las obras realizadas

aquellas necesarias para su ejecución, incluyendo los honorarios profesionales, costes

de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras

o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para

su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia

energética. En todo caso, no se considerarán en dichas cantidades los costes relativos

a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.

Tratándose de obras llevadas a cabo por una comunidad de propietarios la cuantía susceptible

de formar la base de la deducción de cada contribuyente a que se refiere el apartado

3 anterior vendrá determinada por el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas

por la comunidad de propietarios, a las que se refiere el párrafo anterior, el coeficiente

de participación que tuviese en la misma.

5. Los certificados de eficiencia energética previstos en los apartados anteriores

deberán haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto

390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación

de la eficiencia energética de los edificios.

A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la práctica

de estas deducciones serán válidos los certificados expedidos antes del inicio de

las obras siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre la fecha

de su expedición y la del inicio de estas.

6. El importe de estas deducciones se restará de la cuota íntegra estatal después

de las deducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4, y 5 del artículo 68 de esta

ley.?

Como puede observarse, se establece una segunda deducción por obras que contribuyan

a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su

uso como vivienda, la cual permite una deducción de hasta un 40 por ciento de las

cantidades satisfechas por las obras realizadas a partir de la entrada en vigor del

citado decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2024, con una base máxima de deducción

de 7.500 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción

de al menos un 30 por ciento del consumo de energía primaria no renovable, acreditable

a través de la reducción del referido indicador de consumo de energía primaria no

renovable del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejoren la calificación

energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma

escala de calificación.

Además, se establece una tercera deducción, que podría resultar de aplicación en caso

de que las obras se realicen en una vivienda unifamiliar, por obras de rehabilitación

que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial,

que será aplicable sobre las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda

por las obras realizadas desde la entrada en vigor del citado real decreto-ley hasta

el 31 de diciembre de 2025, en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética

del conjunto del edificio en el que se ubica, siempre que se acredite a través de

certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria

no renovable, referida a la certificación energética, de un 30 por ciento como mínimo,

o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase

energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. En esta tercera deducción,

el contribuyente titular de la vivienda podrá deducirse hasta un 60 por ciento de

las cantidades satisfechas, hasta un máximo de 15.000 euros.

Según el escrito de consulta, con motivo de las obras realizadas en su vivienda para

la instalación de unas placas solares, el consultante se aplicó la deducción señalada

en el apartado 2 de la disposición adicional 50ª de la LIRPF en su declaración de

la renta correspondiente al ejercicio 2023. Se plantea si en el ejercicio 2024 puede

aplicarse la deducción prevista en el apartado 3 de la citada disposición adicional

por la diferencia entre las cantidades que resulten de aplicar lo dispuesto en este

último apartado y las cantidades que se dedujo en el ejercicio 2023.

Al respecto cabe señalar que el apartado 4 de la disposición adicional 50ª de la LIRPF

señala lo siguiente: ?En ningún caso, una misma obra realizada en una vivienda dará

derecho a las deducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores. Tampoco tales

deducciones resultarán de aplicación en aquellos casos en los que la mejora acreditada

y las cuantías satisfechas correspondan a actuaciones realizadas en el conjunto del

edificio y proceda la aplicación de la deducción recogida en el apartado 3 de esta

disposición.?

Por tanto, en caso de que la vivienda del consultante tenga carácter unifamiliar,

si las obras realizadas en su vivienda se corresponden con actuaciones realizadas

en el conjunto del edificio y reúnen los requisitos para la aplicación de la deducción

prevista en el apartado 3 de la disposición adicional 50ª de la LIRPF, no procedería

la aplicación de la deducción del apartado 2 en la declaración de la renta del ejercicio

2023, sino la deducción del apartado 3. En consecuencia, de concurrir tales circunstancias,

el consultante podrá regularizar su situación tributaria instando la rectificación

de la autoliquidación correspondiente al IRPF del ejercicio 2023, tal y como establece

el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del

día 18):

?Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de

cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación

de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente. No obstante, cuando

lo establezca la normativa propia del tributo, la rectificación deberá ser realizada

por el obligado tributario mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa,

conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo.

Cuando la rectificación de una autoliquidación origine una devolución derivada de

la normativa del tributo y hubieran transcurrido seis meses sin que se hubiera ordenado

el pago por causa imputable a la Administración tributaria, ésta abonará el interés

de demora del artículo 26 de esta Ley sobre el importe de la devolución que proceda,

sin necesidad de que el obligado lo solicite. A estos efectos, el plazo de seis meses

comenzará a contarse a partir de la finalización del plazo para la presentación de

la autoliquidación o, si éste hubiese concluido, a partir de la presentación de la

solicitud de rectificación o de la autoliquidación rectificativa.

Cuando la rectificación de una autoliquidación origine la devolución de un ingreso

indebido, la Administración tributaria abonará el interés de demora en los términos

señalados en el apartado 2 del artículo 32 de esta Ley.

No obstante, cuando la rectificación de una autoliquidación implique una minoración

del importe a ingresar de la autoliquidación previa y no origine una cantidad a devolver,

se mantendrá la obligación de pago hasta el límite del importe a ingresar resultante

de la rectificación.?

Por tanto, en caso de que proceda la aplicación de la deducción del apartado 3, una

vez rectificada la declaración de la renta del ejercicio 2023, el consultante podrá

aplicarse la deducción por obras de rehabilitación energética en viviendas en el ejercicio

2024, incluyendo en la base de deducción de este último ejercicio aquellas cantidades

que, en su caso, hayan excedido del límite de base máxima anual de deducción en el

ejercicio 2023 y sean objeto de deducción en 2024, así como las cantidades que, en

su caso, haya satisfecho por tales obras en 2024.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado

1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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