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20/04/2026
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2121-25 de 11 de noviembre de 2025
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 11/11/2025
Num. Resolución: V2121-25
Cuestión
Si las cuotas de autónomo que satisface una sociedad en beneficio de un socio, además de calificarse como retribución en especie, tienen la consideración de gasto deducible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de dicho socio, a los efectos de la confección del modelo 190 de retenciones.Normativa
LIRPF, Ley 35/2006, Art. 17 y 42.Descripción
Se describe en la cuestión planteada.
Contestacion
Dada la escasa información facilitada por el consultante, la presente contestación
parte de la consideración de que nos encontramos ante una persona física, socia de
una sociedad, a la que presta servicios distintos de los que deriven de su condición
de administrador y que se califican como rendimientos del trabajo. Además, se parte
del hecho de que la sociedad le paga las cotizaciones del Régimen Especial de la Seguridad
Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).
Partiendo de tales consideraciones, se debe indicar, en primer lugar, que en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (en
adelante RETA), al corresponder la obligación de cotizar a los socios-trabajadores,
el pago de las correspondientes cuotas por la sociedad a la que aquellos prestan sus
servicios dará lugar a una mayor retribución del trabajo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las
Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, tiene la calificación como
rentas en especie: ?la utilización, consumo u obtención, para fines particulares,
de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal
de mercado, aun cuando no suponga un gasto real para quien las conceda?. Añadiendo
además que ?cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en
metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá
la consideración de dineraria?.
De acuerdo con este precepto, las cuotas del RETA del socio satisfechas por la sociedad
tendrá la consideración de retribución del trabajo en especie. Por el contrario, constituirán
retribución dineraria en el supuesto de que la sociedad realice pagos en metálico
a aquel para que abone las respectivas cuotas.
En relación con la determinación del tipo de retención debe señalarse que dentro del
procedimiento general para determinar el importe de la retención aplicable sobre los
rendimientos del trabajo, la primera de las operaciones para su determinación la constituye
la cuantificación de la base para calcular el tipo de retención. A ella se refiere
el artículo 83 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo ( BOE del día 31), en adelante
RIRPF, señalando que:
?1. La base para calcular el tipo de retención será el resultado de minorar la cuantía
total de las retribuciones del trabajo, determinada según lo dispuesto en el apartado
siguiente, en los conceptos previstos en el apartado 3 de este artículo.
2. La cuantía total de las retribuciones del trabajo se calculará de acuerdo con las
siguientes reglas:
1.ª Regla general: Con carácter general, se tomará la suma de las retribuciones, dinerarias
o en especie que, de acuerdo con las normas o estipulaciones contractuales aplicables
y demás circunstancias previsibles, vaya normalmente a percibir el contribuyente en
el año natural, a excepción de las contribuciones empresariales a los planes de pensiones,
a los planes de previsión social empresarial y a las mutualidades de previsión social
que reduzcan la base imponible del contribuyente, así como de los atrasos que corresponda
imputar a ejercicios anteriores. A estos efectos, las retribuciones en especie se
computarán por su valor determinado con arreglo a lo que establece el artículo 43
de la Ley del Impuesto, sin incluir el importe del ingreso a cuenta.
La suma de las retribuciones, calculada de acuerdo con el párrafo anterior, incluirá
tanto las retribuciones fijas como las variables previsibles. A estos efectos, se
presumirán retribuciones variables previsibles, como mínimo, las obtenidas en el año
anterior, salvo que concurran circunstancias que permitan acreditar de manera objetiva
un importe inferior.
(?).
3. La cuantía total de las retribuciones de trabajo, dinerarias y en especie, calculadas
de acuerdo al apartado anterior, se minorará en los importes siguientes:
(...).
b) En las cotizaciones a la Seguridad Social, a las mutualidades generales obligatorias
de funcionarios, detracciones por derechos pasivos y cotizaciones a colegios de huérfanos
o entidades similares, a las que se refieren los párrafos a), b) y c) del artículo
19.2 de la Ley del Impuesto.
(...)?.
Por tanto, las cotizaciones al RETA satisfechas por la sociedad como retribución en
especie se deberán sumar al resto de retribuciones, dinerarias o en especie, que perciba
de la sociedad para obtener la cuantía total de las retribuciones del trabajo a efectos
del cálculo de la base para calcular el tipo de retención. Ahora bien, dichas cotizaciones
minorarán a su vez la cuantía total de las retribuciones conforme a lo dispuesto en
la letra b) del apartado 3 del mencionado artículo 83 del RIRPF, debiendo hacerse
constar las mismas en el modelo 190.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
