Resolución Vinculante de ...re de 2025

Última revisión
20/04/2026

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2145-25 de 13 de noviembre de 2025

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 13/11/2025

Num. Resolución: V2145-25


Cuestión

Deducibilidad de los gastos en que va a incurrir en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Normativa

LIRPF. Ley 35/2006. Art. 68.1.4º y disposición transitoria decimoctava.

Descripción

La comunidad de propietarios en la que reside el consultante pretende instalar un

ascensor para adecuar la vivienda habitual de una persona con discapacidad que convive

en el edificio.

Contestacion

La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, con efectos desde 1 de enero de 2013, ha suprimido

el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre ( BOE de 29 de noviembre),

en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual. Dicho

apartado 1, en su punto 4º regulaba la deducción cuando fueran efectuadas determinadas

obras e instalaciones de adecuación de la vivienda o del inmueble, entre estas las

de accesibilidad.

La citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF

que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos

contribuyentes que cumplan determinados requisitos, sin que entre estos consten los

relacionados con obras de adecuación o accesibilidad.

Conforme a ello, las obras que con tal finalidad pudiesen comenzar a partir de 1 de

enero de 2013, así como la ejecución actual de cualquier obra de reforma de la vivienda

habitual, en ningún caso podrán ser objeto de la referida deducción. En la actualidad,

la LIRPF no contempla ningún tipo de deducción por obras que se realicen en los inmuebles.

Con independencia de ello, la normativa propia de cada Comunidad Autónoma pudiera

establecer determinados beneficios fiscales en el sentido apuntado, no siendo competente

este Centro directivo el entrar a valorarlas. La Ley 21/2001, de 27 de diciembre,

por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de

financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto

de Autonomía, ha otorgado diversas competencias normativas a las Comunidades Autónomas,

entre las que se incluye la regulación de estas materias. Por lo tanto, la contestación

a estas cuestiones corresponde a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto

en el apartado 5 del artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

(B.O.E. de 18 de diciembre).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado

1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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