Última revisión
20/04/2026
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2145-25 de 13 de noviembre de 2025
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 13/11/2025
Num. Resolución: V2145-25
Cuestión
Deducibilidad de los gastos en que va a incurrir en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Normativa
LIRPF. Ley 35/2006. Art. 68.1.4º y disposición transitoria decimoctava.Descripción
La comunidad de propietarios en la que reside el consultante pretende instalar un
ascensor para adecuar la vivienda habitual de una persona con discapacidad que convive
en el edificio.
Contestacion
La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, con efectos desde 1 de enero de 2013, ha suprimido
el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre ( BOE de 29 de noviembre),
en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual. Dicho
apartado 1, en su punto 4º regulaba la deducción cuando fueran efectuadas determinadas
obras e instalaciones de adecuación de la vivienda o del inmueble, entre estas las
de accesibilidad.
La citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF
que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos
contribuyentes que cumplan determinados requisitos, sin que entre estos consten los
relacionados con obras de adecuación o accesibilidad.
Conforme a ello, las obras que con tal finalidad pudiesen comenzar a partir de 1 de
enero de 2013, así como la ejecución actual de cualquier obra de reforma de la vivienda
habitual, en ningún caso podrán ser objeto de la referida deducción. En la actualidad,
la LIRPF no contempla ningún tipo de deducción por obras que se realicen en los inmuebles.
Con independencia de ello, la normativa propia de cada Comunidad Autónoma pudiera
establecer determinados beneficios fiscales en el sentido apuntado, no siendo competente
este Centro directivo el entrar a valorarlas. La Ley 21/2001, de 27 de diciembre,
por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto
de Autonomía, ha otorgado diversas competencias normativas a las Comunidades Autónomas,
entre las que se incluye la regulación de estas materias. Por lo tanto, la contestación
a estas cuestiones corresponde a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto
en el apartado 5 del artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
(B.O.E. de 18 de diciembre).
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
