Resolución Vinculante de ...io de 2023

Última revisión
05/10/2023

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2196-23 de 26 de julio de 2023

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 26/07/2023

Num. Resolución: V2196-23


Cuestión

Si la consultante habiendo presentado la solicitud de devolución de dicho impuesto mediante el Modelo 360 de "Solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por determinados empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto", puede presentar una nueva solicitud incluyendo facturas no presentadas anteriormente.

Normativa

Ley 37/1992 art. 117 bis RIVA RD 1624/1992 art. 30ter

Descripción

La sociedad consultante, establecida en territorio de aplicación del Impuesto sobre

el Valor Añadido, en el ejercicio de su actividad, soporta cuotas del Impuesto sobre

el Valor Añadido francés.

Contestacion

1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto

sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que ?estarán sujetas al

Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito

espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter

habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional,

incluso si se efectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes

de las entidades que las realicen.?.

El apartado dos, letras a) y b), del mismo precepto señala que ?se entenderán realizadas

en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional:

a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades

mercantiles, cuando tengan la condición de empresario o profesional.

b) Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera

de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los

sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las

actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto.?.

Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.uno de la citada Ley

37/1992, se reputarán empresarios o profesionales, a efectos del Impuesto sobre el

Valor Añadido:

?a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales

definidas en el apartado siguiente de este artículo.

No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen

exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin

perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.

b) Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.

(?).?.

En este sentido, el apartado dos, de este artículo 5, establece que ?son actividades

empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de

factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de

intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación,

comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales,

ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales

y artísticas.?.

Estos preceptos son de aplicación general y, por tanto, también a la sociedad consultante

que, consecuentemente, tendrá la condición de empresario o profesional a efectos del

Impuesto sobre el Valor Añadido cuando ordene un conjunto de medios personales y materiales,

con independencia y bajo su responsabilidad, para desarrollar una actividad empresarial

o profesional, sea de fabricación, comercio, de prestación de servicios, etc., mediante

la realización continuada de entregas de bienes o prestaciones de servicios, asumiendo

el riesgo y ventura que pueda producirse en el desarrollo de la actividad, siempre

que las mismas se realizasen a título oneroso.

En ese caso, estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de bienes

y prestaciones de servicios que en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional

realicen en el territorio de aplicación del Impuesto.

2.- Por otra parte, tal y como ha manifestado este Centro directivo, entre otras,

en la contestación vinculante de 24 de marzo de 2022, número V0638-22, los procedimientos

para la obtención de la devolución de las cuotas del Impuesto, en su caso, soportadas

en otro Estado Miembro con ocasión del desarrollo de su actividad, son objeto de regulación

por la Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero (DOUE de 20 de febrero),

la que regula el procedimiento a través del cual todos los Estados miembros deben

permitir, con el cumplimiento de determinados requisitos, la obtención de la devolución

del impuesto soportado en sus territorios respectivos a los empresarios o profesionales

establecidos en cualquier otro Estado miembro.

A tal efecto, el artículo 117 bis de la Ley 37/1992 regula las solicitudes de devolución

de empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto,

correspondientes a cuotas soportadas por operaciones efectuadas en la Comunidad con

excepción de las realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto. De acuerdo

con el citado precepto:

?Los empresarios o profesionales que estén establecidos en el territorio de aplicación

del Impuesto, Islas Canarias, Ceuta y Melilla, solicitarán la devolución de las cuotas

soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas en la

Comunidad, con excepción de las realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto,

mediante la presentación por vía electrónica de una solicitud a través de los formularios

dispuestos al efecto en el portal electrónico de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria.

La recepción y la tramitación de la solicitud a que se refiere este artículo se llevarán

a cabo a través del procedimiento que se establezca reglamentariamente.?.

3.- El artículo 30 ter del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado

por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE de 31 de diciembre), relativo

a devolución de empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación

del Impuesto, Islas Canarias, Ceuta y Melilla correspondientes a cuotas soportadas

por operaciones efectuadas en la Comunidad con excepción de las realizadas en el territorio

de aplicación del Impuesto, establece el procedimiento para la recepción y tramitación

de las solicitudes previstas en el artículo 117 bis de la Ley 37/1992, en los siguientes

términos:

?1. Las solicitudes de devolución reguladas en el artículo 117 bis de la Ley del Impuesto

se presentarán por vía electrónica a través de los formularios dispuestos al efecto

en el portal electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Dicho

órgano informará sin demora al solicitante de la recepción de la solicitud por medio

del envío de un acuse de recibo electrónico y decidirá su remisión por vía electrónica

al Estado miembro en el que se hayan soportado las cuotas en el plazo de 15 días contados

desde dicha recepción.

2. No obstante, se notificará por vía electrónica al solicitante de que no procede

la remisión de su solicitud cuando, durante el periodo al que se refiera, concurra

cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que no haya tenido la condición de empresario o profesional actuando como tal.

b) Que haya realizado exclusivamente operaciones que no originen el derecho a la deducción

total del Impuesto.

c) Que realice exclusivamente actividades que tributen por los regímenes especiales

de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia.

3. El solicitante deberá estar inscrito en el servicio de notificaciones en dirección

electrónica para las comunicaciones que realice la Agencia Estatal de Administración

Tributaria relativas a las solicitudes a que se refiere este artículo.?.

El modelo a través del cual debe presentarse la debida solicitud es el modelo 360,

de ?Solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por empresarios

o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto?, aprobado

por la Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo, que ha sido modificada por Orden HAP/841/2016,

de 30 de mayo.

En este sentido, el Anexo I de la Orden EHA/789/2010 que regula el modelo 360, incluye

en su apartado primero entre las menciones a consignar el país al que se dirige la

solicitud, ejercicio y causa de presentación, siendo una de las posibles causas de

presentación la modificación de una solicitud de devolución presentada, debiéndose

constar también en este caso el número de registro de la solicitud que se modifica.

La competencia de la Administración tributaria española se limita fundamentalmente

a la recepción y envío de este modelo al Estado miembro donde se ha soportado el Impuesto

y la constatación del derecho a la devolución. El Estado miembro de destino es el

obligado a tramitar el expediente y decidir sobre la devolución, si bien debe ajustar

su procedimiento a lo establecido en la Directiva 2008/9/CE que armoniza a todos los

Estados Miembros en esta materia.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado

1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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