Última revisión
20/04/2026
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2207-25 de 17 de noviembre de 2025
Relacionados:
Tiempo de lectura: 15 min
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 17/11/2025
Num. Resolución: V2207-25
Cuestión
1.- Manera de calcular los rendimientos de capital inmobiliario sujetos a tributación por el régimen especial: ¿los rendimientos sujetos a tributación son los rendimientos íntegros o netos (ingresos menos gastos deducibles)? 2.- En el supuesto de que se tratase de un arrendamiento destinado a vivienda (no un arrendamiento de vivienda turística), ¿serían aplicables ias reducciones que establece el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas? 3.- ¿En la determinación del rendimiento de capital inmobiliario influye la condición de ser nacional de la Unión Europea?Normativa
LIRPF, Ley 35/2006, Artículo 93.TRLIRNR, RD Leg. 5/2004, Artículo 24.
Descripción
La consultante, de nacionalidad rumana y contribuyente del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas (IRPF) bajo el régimen especial regulado en el artículo 93
de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, manifiesta
que obtiene rendimientos de capital inmobiliario con motivo del arrendamiento turístico
de una vivienda de su propiedad sita en las Islas Canarias y que, con ocasión del
arrendamiento de la vivienda, incurre en gastos.
Contestacion
Cuestión 1.- El régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de
no Residentes aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores
desplazados a territorio español está regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006,
de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación
parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes
y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, y desarrollado
por los artículos 113 y siguientes del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real
Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF.
El artículo 93.2 de la LIRPF establece lo siguiente:
?2. La aplicación de este régimen especial implicará, en los términos que se establezcan
reglamentariamente, la determinación de la deuda tributaria del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas con arreglo a las normas establecidas en el texto refundido
de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento
permanente con las siguientes especialidades:
a) No resultará de aplicación lo dispuesto en los artículos 5, 6, 8, 9, 10, 11 y 14
del Capítulo I del citado texto refundido. No obstante, estarán exentos los rendimientos
del trabajo en especie a los que se refiere la letra a) del artículo 14.1 del citado
texto refundido.
b) La totalidad de los rendimientos de actividades económicas calificadas como una
actividad emprendedora o de los rendimientos del trabajo obtenidos por el contribuyente
durante la aplicación del régimen especial se entenderán obtenidos en territorio español.
c) A efectos de la liquidación del impuesto, se gravarán acumuladamente las rentas
obtenidas por el contribuyente en territorio español durante el año natural, sin que
sea posible compensación alguna entre aquellas.
d) La base liquidable estará formada por la totalidad de las rentas a que se refiere
la letra c) anterior, distinguiéndose entre las rentas a que se refiere el artículo
25.1.f) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes,
y el resto de rentas.
e) Para la determinación de la cuota íntegra:
1.º A la base liquidable, salvo la parte de la misma correspondiente a las rentas
a que se refiere el artículo 25.1.f) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
la Renta de no Residentes, se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente
escala:
(?)
2.º A la parte de la base liquidable correspondiente a las rentas a que se refiere
el artículo 25.1.f) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes, se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:
(?)?.
Por su parte, el artículo 114 del RIRPF dispone:
?1. La aplicación de este régimen especial implicará la determinación de la deuda
tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con arreglo a las normas
establecidas en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, para las rentas obtenidas
sin mediación de establecimiento permanente con las especialidades previstas en el
apartado 2 del artículo 93 de la Ley del Impuesto y en este artículo.
(?)?.
De acuerdo con los citados preceptos, la aplicación de este régimen especial implica
la determinación de la deuda tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas con arreglo a las normas establecidas en el texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes para las rentas obtenidas sin mediación de
establecimiento permanente con las especialidades previstas en los artículos 93.2
El artículo 24 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (BOE de 12 de marzo),
en adelante TRLIRNR, establece:
?1. Con carácter general, la base imponible correspondiente a los rendimientos que
los contribuyentes por este impuesto obtengan sin mediación de establecimiento permanente
estará constituida por su importe íntegro, determinado de acuerdo con las normas del
texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, sin que sean de aplicación
los porcentajes multiplicadores del artículo 23.1 de dicho texto refundido, ni las
reducciones.
(?)
6. Cuando se trate de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión
Europea, se aplicarán las siguientes reglas especiales:
1.ª Para la determinación de base imponible correspondiente a los rendimientos que
obtengan sin mediación de establecimiento permanente, se podrán deducir:
a) En caso de personas físicas, los gastos previstos en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las
leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio, siempre que el contribuyente acredite que están relacionados directamente
con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo
e indisociable con la actividad realizada en España.
(?)?.
Según ha señalado este Centro Directivo (consulta V2589-10, de 30 de noviembre de
2010), el artículo 24.6 del TRLIRNR solo es de aplicación a contribuyentes residentes
en otro Estado miembro de la Unión Europea distinto de España, supuesto de hecho que
no se cumple en el caso de contribuyentes acogidos al régimen especial de los trabajadores
desplazados a territorio español, por ser estos residentes en España.
En consecuencia, la posibilidad de deducir los gastos previstos en la LIRPF, a la
que se refiere el artículo 24.6 del TRLIRNR, no resulta de aplicación para la determinación
de la deuda tributaria de los contribuyentes acogidos al régimen especial de los trabajadores
desplazados a territorio español.
Cuestión 2.- El citado artículo 24.1 del TRLIRNR dispone, expresamente, la no aplicación
de las reducciones.
Cuestión 3.- En la determinación del rendimiento de capital inmobiliario de la consultante
no influye su nacionalidad. En cuanto a lo dispuesto en el artículo 24.6 del TRLIRNR,
como se ha indicado en la cuestión 1, la posibilidad de deducir los gastos previstos
en la LIRPF, a la que se refiere el artículo 24.6 del TRLIRNR, no resulta de aplicación
para la determinación de la deuda tributaria de los contribuyentes acogidos al régimen
especial del artículo 93 de la LIRPF.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

