Resolución Vinculante de ...re de 2024

Última revisión
28/11/2024

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2269-24 de 23 de octubre de 2024

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 23/10/2024

Num. Resolución: V2269-24


Cuestión

Cuantificación del módulo "personal no asalariado".

Normativa

Orden HFP/1359/2023, Anexo II, Instrucción IRPF nº 2.1.1ª

Descripción

La consultante es titular de un restaurante que abre 92 días al año (junio a agosto),

determinando el rendimiento neto por el método de estimación objetiva.

Contestacion

La regla 1ª de la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos

en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, contenida en el anexo II de

la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que desarrollan para el año 2024

el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA

se establecen los criterios para cuantificar el módulo ?personal no asalariado?.

En dichas reglas, se establece que personal no asalariado es el empresario. Para

cuantificar el módulo se establece que, como regla general, se computará como una

persona no asalariada al empresario.

Esta regla se quiebra en aquellos supuestos en que el empresario pueda acreditar

una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación,

incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación.

En estos casos se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose

las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general,

las inherentes a la titularidad de la misma en 0,25 personas/año, salvo cuando se

acredite una dedicación efectiva superior o inferior.

En el caso planteado, existiría una causa objetiva que quiebra la regla general de

cómputo del titular de la actividad, pues, esta regla debe aplicarse cuando el desarrollo

de la actividad se mantenga durante todo el año.

Por tanto, el cómputo del módulo ?personal no asalariado? se realizará en función

del tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose como cuantía del módulo el

cociente resultante de dividir el número de horas dedicadas a la actividad entre 1.800,

este cociente se expresará con dos decimales.

No obstante, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación

de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará

al empresario en 0'25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva

superior o inferior.

Ahora bien, la regla expresada en el párrafo anterior (0,25 personas/año) también

deberá aplicarse cuando la actividad económica se desarrolle durante todo el año,

circunstancia que no concurre en el presente caso, dada que nos encontramos ante una

actividad de temporada.

En definitiva, el cómputo del módulo personal no asalariado se realizará en función

de las horas dedicadas a la actividad, entre las que deberán incluirse las dedicadas

a las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general,

las inherentes a la titularidad de la misma, que al menos deberán valorarse en la

parte proporcional que corresponda a 0,25 persona/año y el período temporal en el

que se desarrolle la actividad.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado

1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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