Última revisión
28/11/2024
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2269-24 de 23 de octubre de 2024
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 23/10/2024
Num. Resolución: V2269-24
Cuestión
Cuantificación del módulo "personal no asalariado".Normativa
Orden HFP/1359/2023, Anexo II, Instrucción IRPF nº 2.1.1ªDescripción
La consultante es titular de un restaurante que abre 92 días al año (junio a agosto),
determinando el rendimiento neto por el método de estimación objetiva.
Contestacion
La regla 1ª de la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos
en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, contenida en el anexo II de
la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que desarrollan para el año 2024
el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA
se establecen los criterios para cuantificar el módulo ?personal no asalariado?.
En dichas reglas, se establece que personal no asalariado es el empresario. Para
cuantificar el módulo se establece que, como regla general, se computará como una
persona no asalariada al empresario.
Esta regla se quiebra en aquellos supuestos en que el empresario pueda acreditar
una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación,
incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación.
En estos casos se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose
las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general,
las inherentes a la titularidad de la misma en 0,25 personas/año, salvo cuando se
acredite una dedicación efectiva superior o inferior.
En el caso planteado, existiría una causa objetiva que quiebra la regla general de
cómputo del titular de la actividad, pues, esta regla debe aplicarse cuando el desarrollo
de la actividad se mantenga durante todo el año.
Por tanto, el cómputo del módulo ?personal no asalariado? se realizará en función
del tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose como cuantía del módulo el
cociente resultante de dividir el número de horas dedicadas a la actividad entre 1.800,
este cociente se expresará con dos decimales.
No obstante, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación
de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará
al empresario en 0'25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva
superior o inferior.
Ahora bien, la regla expresada en el párrafo anterior (0,25 personas/año) también
deberá aplicarse cuando la actividad económica se desarrolle durante todo el año,
circunstancia que no concurre en el presente caso, dada que nos encontramos ante una
actividad de temporada.
En definitiva, el cómputo del módulo personal no asalariado se realizará en función
de las horas dedicadas a la actividad, entre las que deberán incluirse las dedicadas
a las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general,
las inherentes a la titularidad de la misma, que al menos deberán valorarse en la
parte proporcional que corresponda a 0,25 persona/año y el período temporal en el
que se desarrolle la actividad.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

