Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2281-23 de 28 de julio de 2023
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Resolución Vinculante de ...io de 2023

Última revisión
05/10/2023

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2281-23 de 28 de julio de 2023

Tiempo de lectura: 7 min

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Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 28/07/2023

Num. Resolución: V2281-23


Cuestión

Efectos que tiene en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del consultante el abono por parte de la empresa de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Normativa

LIRPF, Ley 35/2006, Art. 17, 19 y 27.

Descripción

El consultante es socio de una sociedad a la que presta servicios y se encuentra dado

de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta

Propia o Autónomos.

Contestacion

En primer lugar, dados los escasos datos aportados, se debe señalar que la presente

contestación se realiza partiendo de la premisa de que el socio de la sociedad percibe

rendimientos del trabajo por la prestación de servicios a la misma.

En el régimen especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o

Autónomos (en adelante RETA), al corresponder la obligación de cotizar a los socios-trabajadores,

el pago de las correspondientes cuotas por la sociedad a la que el socio presta sus

servicios dará lugar a una mayor retribución del trabajo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,

del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las

Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el

Patrimonio (BOE de 29 de noviembre de 2006) ?en adelante LIRPF-, tiene la calificación

como rentas en especie: ?la utilización, consumo u obtención, para fines particulares,

de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal

de mercado, aún cuando no suponga un gasto real para quien las conceda?. Añadiendo

además que ?cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en

metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá

la consideración de dineraria.?

De acuerdo con este precepto, las cuotas del RETA satisfechas por la sociedad al

socio tendrán la consideración de retribución del trabajo en especie, lo que significa

la obligación de efectuar un ingreso a cuenta, ingreso que se añadirá al valor de

la renta en especie, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de

la renta (artículo 43.2 de la Ley del Impuesto) En cambio, si el pago se realiza mediante

entrega de su importe dinerario al socio, su calificación sería la de retribución

dineraria, por lo que el pago a cuenta (la retención) se detraería de aquel importe.

La calificación anterior nos lleva, respecto a la deducibilidad de las cotizaciones

a la Seguridad Social al artículo 19 de la Ley del Impuesto, donde se establece lo

siguiente:

?1. El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento

íntegro en el importe de los gastos deducibles.

2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias

de funcionarios.

(?).?

Por tanto, las cotizaciones al ?Régimen de Autónomos? que corresponde realizar al

socio-trabajador tendrá para este la consideración de gasto deducible para la determinación

del rendimiento neto del trabajo, y ello con independencia de si el pago de dichas

cotizaciones lo realiza la entidad como simple mediadora de pago o asumiendo su coste,

en cuyo caso (asunción del coste) las cotizaciones tendrán además la consideración

de retribución en especie para dicho socio.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado

1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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