Resolución Vinculante de ...io de 2023

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05/10/2023

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2286-23 de 28 de julio de 2023

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 28/07/2023

Num. Resolución: V2286-23


Cuestión

Tributación en el IRPF de la devolución de intereses y comisiones de tarjeta "revolving" por declaración judicial de nulidad del contrato y de los intereses legales y de mora procesal.

Normativa

Ley 35/2006, art. 33

Descripción

Se corresponde con la cuestión planteada.

Contestacion

La declaración de nulidad del contrato de tarjeta de crédito que establezca una sentencia

judicial, en cuanto comporta devolver el estado de las cosas a su situación inicial

como si el contrato no se hubiese celebrado, conlleva que el reintegro de las cantidades

que exceden del capital prestado por la parte demandada a la parte demandante no tenga

incidencia alguna en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

del demandante.

Por lo que respecta a los intereses legales y de mora procesal que resulten de la

sentencia, procede indicar que en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

los intereses percibidos por el contribuyente tienen diferente calificación, en función

de su naturaleza remuneratoria o indemnizatoria. Los intereses remuneratorios constituyen

la contraprestación, bien de la entrega de un capital que debe ser reintegrado en

el futuro, bien del aplazamiento en el pago, otorgado por el acreedor o pactado por

las partes. Estos intereses tributarán en el impuesto como rendimientos del capital

mobiliario, salvo cuando, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de Ley 35/2006,

de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación

parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes

y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), proceda calificarlos como rendimientos de

la actividad empresarial o profesional.

Por otro lado, los intereses indemnizatorios tienen como finalidad resarcir al acreedor

por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso

en su correcto cumplimiento, tal como ocurre respecto a los intereses por mora en

el pago del salario. Estos intereses, debido a su carácter indemnizatorio, no pueden

calificarse como rendimientos del capital mobiliario. En consecuencia, a tenor de

lo dispuesto en los artículos 25 y 33.1 del mismo texto legal, han de tributar como

ganancia patrimonial:

?Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio

del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración

en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos?.

Conforme a lo expuesto, los intereses objeto de consulta, tanto los legales como

los procesales procede calificarlos como ganancia patrimonial, a efectos de su tributación

en el IRPF.

Tradicionalmente, con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

anterior a la actualmente vigente, en cuanto estos intereses indemnizaran un período

superior a un año, este Centro mantenía como criterio interpretativo que su integración

procedía realizarla en la parte especial de la renta del período impositivo; desaparecido

este concepto en la Ley 35/2006, el mantenimiento de una continuidad en la aplicación

de este criterio interpretativo y la inclusión en la renta del ahorro de los intereses

que constituyen rendimientos del capital mobiliario llevan a concluir que los intereses

objeto de consulta procederá integrarlos en la base imponible del ahorro, en aplicación

del artículo 49.1,b) de la Ley del Impuesto.

Ahora bien, el Tribunal Supremo en su sentencia nº 24/2023, de 12 de enero de 2023,

de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, dictada en resolución

del recurso de casación nº 2059/2020, en relación con los intereses de demora abonados

por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos ha fijado

la siguiente doctrina: ?los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria

al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos

del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial que constituye

renta general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, b) LIRPF, interpretado

a sensu contrario?.

El nuevo criterio fijado por el Supremo ?asumido, evidentemente, por este Centro

(consultas V0964-23 y V1030-23)? conllevó además modificar también la interpretación

(antes expuesta) que se venía manteniendo sobre la integración de los intereses indemnizatorios

(en general) en la base imponible del ahorro, pues no resultaba congruente continuar

con una interpretación no compartida por el Tribunal Supremo en su sentencia sobre

los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución

de ingresos indebidos, por lo que este aspecto de la integración de los intereses

indemnizatorios se ha reconducido (consultas V1664-23 y V1688-23) a su consideración

como renta general y consecuente integración en la base imponible general, pues como

afirma el Tribunal no se han puesto de manifiesto con ocasión de la transmisión de

elementos patrimoniales.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado

1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del

día 18).

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