Resolución Vinculante de ...re de 2022

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27/12/2022

Resolución Vinculante de Dirección General de TributosV2637-22 de 27 de diciembre de 2022

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 27/12/2022

Num. Resolución: V2637-22


Cuestión

Obligación de la comunidad de efectuar el reparto a cada comunero de las rentas obtenidas por el arrendamiento. Obligación de presentar declaración informativa por parte de la comunidad y de declarar la renta por parte de los miembros de la misma.

Normativa

LIRPF, Ley 35/2006, Arts. 8.3, 88 y 89, 89, 90 y 96.

RIRPF, RD 439/2007, Art.70.

Descripción

La comunidad de propietarios consultante está pensando en arrendar una zona común

del edificio. La comunidad podría adoptar el acuerdo de no repartir entre sus miembros

los importes obtenidos por dicho arrendamiento.

Contestacion

Las comunidades de bienes (término que incluye las comunidades de propietarios del

régimen de propiedad horizontal) no constituyen contribuyentes del Impuesto sobre

la Renta de las Personas Físicas sino que se configuran como una agrupación de los

mismos que se atribuyen las rentas generadas en la entidad, tal como establece el

artículo 8.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de

las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre

Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de

noviembre), en adelante LIRPF. El artículo 88 del mismo texto legal añade que ?Las

rentas de las entidades en régimen de atribución de rentas atribuidas a los socios,

herederos, comuneros o partícipes tendrán la naturaleza derivada de la actividad o

fuente de donde procedan para cada uno de ellos?.

Y, según el artículo 89 de la LIRPF:

?1. Para el cálculo de las rentas a atribuir a cada uno de los socios, herederos,

comuneros o partícipes, se aplicarán las siguientes reglas:

1.ª Las rentas se determinarán con arreglo a las normas de este Impuesto, y no serán

aplicables las reducciones previstas en los artículos 23.2, 23.3, 26.2 y 32 de esta

Ley, con las siguientes especialidades:

(?).

3. Las rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes según

las normas o pactos aplicables en cada caso y, si éstos no constaran a la Administración

tributaria en forma fehaciente, se atribuirán por partes iguales.

(?)?.

Al determinarse las rentas de la comunidad de propietarios con arreglo a las normas

del IRPF, la calificación de las rentas derivadas del arrendamiento de zonas comunes

constituyen rendimientos del capital inmobiliario, según lo dispuesto en el artículo

22 de la LIRPF, según el cual ?tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes

de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que

recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución

o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos, cualquiera que

sea su denominación o naturaleza.?

Conforme con lo expuesto, la renta obtenida por la comunidad se atribuirá a los copropietarios

en función de su grado de participación en la misma, salvo que en los estatutos de

la misma se dispusiese otro reparto, aunque su importe no haya sido distribuido entre

ellos, y con independencia de que los copropietarios hagan suyo el importe obtenido,

lo cedan gratuitamente a la comunidad o a un tercero o lo destinen a cualquier otra

finalidad.

En desarrollo del artículo 90 de la LIRPF, el artículo 70 del Reglamento del Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de

30 de marzo (BOE de 31 de marzo), regula las obligaciones de información de las entidades

en régimen de atribución de rentas de la forma siguiente:

?1. Las entidades en régimen de atribución de rentas mediante las que se ejerza una

actividad económica, o cuyas rentas excedan de 3.000 euros anuales, deberán presentar

anualmente una declaración informativa en la que, además de sus datos identificativos

y, en su caso, los de su representante, deberá constar la siguiente información:

a) Identificación, domicilio fiscal y número de identificación fiscal de sus socios,

herederos, comuneros o partícipes, residentes o no en territorio español, incluyéndose

las variaciones en la composición de la entidad a lo largo de cada período impositivo.

(?).

b) Importe total de las rentas obtenidas por la entidad y de la renta atribuible

a cada uno de sus miembros, especificándose, en su caso:

(?).

d) Importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad y los

atribuibles a cada uno de sus miembros.

(?).

2. Las entidades en régimen de atribución de rentas deberán notificar por escrito

a sus miembros la información a que se refieren los párrafos b), c) y d) del apartado

anterior.

La notificación deberá ponerse a disposición de los miembros de la entidad en el

plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de la declaración

a que se refiere el apartado 1 anterior.

3. El Ministro de Economía y Hacienda establecerá el modelo, el plazo, el lugar y

la forma de presentación de la declaración informativa a que se refiere este artículo.?

De acuerdo con lo expuesto la comunidad de propietarios debe determinar la renta

total de la entidad y la atribuible a cada copropietario y cumplimentar, cuando esté

obligada a ello, la declaración informativa modelo 184 aprobado por la Orden HAC/171/2004,

de 30 de enero (BOE de 4 de febrero), en los términos apuntados.

En relación con la obligación de los copropietarios de declarar los rendimientos

que les son atribuidos, el artículo 96 de la LIRPF, en su redacción actual, dispone

que:

?1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por

este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes

exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos

a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales

procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones

de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca

reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos

íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro

y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio

tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite

conjunto de 1.000 euros anuales.

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente

rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como

ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas

patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros

3. El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 14.000

euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los

siguientes supuestos:

a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros

anuales en los siguientes supuestos:

1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por

orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan

en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la

determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con

el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.

b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos

diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley.

c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de

acuerdo con lo previsto reglamentariamente.

d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

4. Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho

a deducción por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios

protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión

asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial

y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se

establezcan reglamentariamente.

(?).?.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado

1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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