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21/12/2023
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2863-23 de 25 de octubre de 2023
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 25/10/2023
Num. Resolución: V2863-23
Cuestión
Si la cuantía de dichos premios está exenta de tributar en el IRPF. En caso de no estar exentos, si el cálculo de la retención se debe efectuar conforme al procedimiento general previsto en el artículo 82 del Reglamento del IRPF, pudiendo aplicar en dicho caso el tipo mínimo de retención del 2%, o por el contrario si se debe practicar el tipo fijo del 15% establecido para los premios literarios, artísticos o científicos u otro tipo fijo regulado.Normativa
LIRPF. Ley 35/2006, Art. 7.j).RIRPF. RD 439/2007, Arts. 2, 3, 75, 82
Descripción
La fundación consultante, compuesta de varios municipios, es una institución universitaria
de índole cultural y social que tiene como principal finalidad la promoción y desarrollo
de la relación entre la vida universitaria y la local. Una de las actividades que
desarrolla es la convocatoria de premios y ayudas a los habitantes de los municipios
patronos de la fundación.
En particular, convoca el Premio Extraordinario al Mejor Expediente de Bachillerato.
Según se explica, se trata de un premio que se convoca todos los cursos académicos
para reconocer el mejor expediente de Bachillerato de cada uno de los municipios pertenecientes
al Patronato y consiste en un diploma acreditativo, una ayuda de 600 euros y el pago
de la matrícula del primer curso en cualquier titulación de la universidad pública
"X", así como el derecho a disfrutar de una beca de alojamiento durante el primer
curso académico en la residencia universitaria. Pueden optar a dicho premio los alumnos
que finalicen el Bachillerato y estén empadronados en alguno de los municipios del
Patronato. De acuerdo con lo manifestado en el escrito de consulta, la matriculación
en el primer curso de cualquier titulación de la universidad pública "x", no constituye
un requisito para obtener el referido premio.
Contestacion
El criterio establecido por este Centro Directivo en consulta tributaria V0711-21
de fecha 25 de marzo de 2021, en relación a la misma fundación consultante, respecto
a la cuestión objeto de la presente consulta, es el siguiente:
?Se hace necesario determinar previamente qué se entiende por beca, lo que nos lleva
al Diccionario de la Real Academia Española que la define como ?subvención para realizar
estudios o investigaciones?.
A las rentas exentas se refiere el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las
leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, el cual establece que estarán
exentas las siguientes rentas:
?j) Las becas públicas, las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos
a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley
49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos
y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y las becas concedidas por las fundaciones
bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas
de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social,
percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en
todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente
se establezcan.
Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan,
las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos y fundaciones
bancarias mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el
Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal
investigador en formación, así como las otorgadas por aquellas con fines de investigación
a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y
al personal docente e investigador de las universidades.?
El artículo 7 j) de la LIRPF se encuentra desarrollado en el artículo 2 del Reglamento
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007,
de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, el cual dispone:
?1. A efectos de lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley del Impuesto, estarán
exentas las becas públicas percibidas para cursar estudios reglados cuando la concesión
se ajuste a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación
en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria. En ningún caso estarán
exentas las ayudas para el estudio concedidas por un Ente Público en las que los destinatarios
sean exclusiva o fundamentalmente sus trabajadores o sus cónyuges o parientes, en
línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive,
de los mismos.
Tratándose de becas para estudios concedidas por entidades sin fines lucrativos a
las que les sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley
49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos
y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o por fundaciones bancarias reguladas en
el título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones
bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, se entenderán cumplidos
los principios anteriores cuando concurran los siguientes requisitos: a) Que los
destinatarios sean colectividades genéricas de personas, sin que pueda establecerse
limitación alguna respecto de los mismos por razones ajenas a la propia naturaleza de los estudios a realizar y las actividades propias de su objeto o finalidad
estatutaria. b) Que el anuncio de la Convocatoria se publique en el Boletín Oficial
del Estado o de la comunidad autónoma y, bien en un periódico de gran circulación
nacional, bien en la página web de la entidad. c) Que la adjudicación se lleve a
cabo en régimen de concurrencia competitiva. (?).
2. 1.º El importe de la beca exento para cursar estudios reglados alcanzará los costes
de matrícula, o cantidades satisfechas por un concepto equivalente para poder cursar
tales estudios, y de seguro de accidentes corporales y asistencia sanitaria del que
sea beneficiario el becario y, en su caso, el cónyuge e hijo del becario siempre que
no posean cobertura de la Seguridad Social, así como una dotación económica máxima,
con carácter general, de 6.000 euros anuales. Este último importe se elevará hasta
un máximo de 18.000 euros anuales cuando la dotación económica tenga por objeto compensar
gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema
educativo, hasta el nivel de máster incluido o equivalente. Cuando se trate de estudios en el extranjero dicho importe ascenderá a 21.000 euros
anuales. Si el objeto de la beca es la realización de estudios de doctorado, estará
exenta la dotación económica hasta un importe máximo de 21.000 euros anuales o 24.600
euros anuales cuando se trate de estudios en el extranjero. A los efectos indicados
en los párrafos anteriores, cuando la duración de la beca sea inferior al año natural
la cuantía máxima exenta será la parte proporcional que corresponda.
(?)?. En el presente caso, partiendo de la descripción del premio contenida en el
escrito de consulta, cabe señalar que si la matriculación en el primer curso de cualquier
titulación de la universidad pública ?X? constituyera un requisito para obtener el
premio objeto de consulta, cabría analizar su posible exención como beca para cursar
estudios reglados. Por el contrario, si no se exigiera dicho requisito para obtener
el premio (el cual se entiende que, en este supuesto, consistiría únicamente en el
diploma acreditativo y la ayuda de 600 euros), estaríamos ante una renta sujeta y
no exenta de tributación por el Impuesto, a la cual, realizando una interrelación
del concepto genérico de rendimientos del trabajo, de la inclusión de las becas para la realización de estudios entre estos rendimientos y de la vinculación
del premio a la realización de unos estudios, procedería otorgar la calificación de
rendimientos del trabajo (calificación que conlleva ?conforme al artículo 75.1.a)
del RIRPF- su sometimiento a retención o ingreso a cuenta). En el primer supuesto
de los dos indicados, continuando con el análisis de su posible exención como beca,
se ha de señalar que, en primer lugar, para que resulte de aplicación la exención
prevista en el artículo 7.j) de la LIRPF es necesario que se trate de becas públicas
o de becas concedidas por entidades sin fines lucrativos a las que les sea de aplicación
el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo, así como, desde 1 de enero de 2015, de becas concedidas por
las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre,
de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra
social. En el escrito de consulta no se indica si la consultante es una fundación
a la que le es de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley
49/2002.
En caso de que la consultante cumpliera dicho requisito, el artículo 2.1 del RIRPF,
en su segundo párrafo, dispone, como se ha visto, que: ?Tratándose de becas para estudios
concedidas por entidades sin fines lucrativos a las que les sea de aplicación el régimen
especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, (...), se entenderán cumplidos
los principios anteriores cuando concurran los siguientes requisitos: a) Que los
destinatarios sean colectividades genéricas de personas, sin que pueda establecerse
limitación alguna respecto de los mismos por razones ajenas a la propia naturaleza
de los estudios a realizar y las actividades propias de su objeto o finalidad estatutaria.
b) Que el anuncio de la Convocatoria se publique en el Boletín Oficial del Estado
o de la comunidad autónoma y, bien en un periódico de gran circulación nacional, bien
en la página web de la entidad. c) Que la adjudicación se lleve a cabo en régimen
de concurrencia competitiva.?. Asimismo, conviene precisar que el ámbito de aplicación
objetivo de la exención referida en el primer párrafo del artículo 7 j) de la LIRPF
comprende las becas percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como
en el extranjero, para todos los niveles y grados del sistema educativo.
Dentro de los estudios reglados del sistema educativo español se encontraría la enseñanza
universitaria, que a su vez puede ser de grado, máster o doctorado según lo establecido
en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de
mayo) y en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la
ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE de 30 de octubre). Por
tanto, en la medida en que se cumplieran todos los requisitos mencionados, el premio
objeto de consulta estaría amparado por la exención del artículo 7 j) de la LIRPF
dentro de los límites cuantitativos establecidos en el citado apartado 2.1.º del artículo
2 del RIRPF.?.
A continuación, en el presente caso, se va a desglosar la tributación del premio
obtenido en dos partes, que son, por un lado, la tributación de la parte que consiste
en una ayuda de 600 euros, y por otra lado, la tributación de la parte que consiste
en el pago de la matrícula del primer curso en cualquier titulación de la universidad
pública "X", así como el derecho a disfrutar de una beca de alojamiento durante el
primer curso académico en la residencia universitaria, dado que dicha tributación
es diferente en cada una de las partes indicadas.
- Tributación de la parte del premio consistente en una ayuda de 600 euros
En el presente caso, de acuerdo con lo manifestado en el escrito de consulta, la
matriculación en el primer curso de cualquier titulación de la universidad pública
?X? no constituye un requisito para obtener el premio objeto de consulta, por lo que
la parte del premio consistente en la ayuda de los 600 euros, no le resulta de aplicación
la exención establecida en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes
de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
(BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, como beca para cursar estudios reglados.
Por tanto, respecto a la obtención del premio objeto de consulta, estamos ante una
renta sujeta y no exenta de tributación por el Impuesto, a la cual, realizando una
interrelación del concepto genérico de rendimientos del trabajo, de la inclusión de
las becas para la realización de estudios entre estos rendimientos y de la vinculación
del premio a la realización de unos estudios, procedería otorgar la calificación de
rendimientos del trabajo (calificación que conlleva ?conforme al artículo 75.1.a)
del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real
Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF?, su sometimiento
a retención o ingreso a cuenta).
Por lo que se refiere al cálculo de la retención aplicable sobre el importe del premio,
el mismo se efectuará conforme con el procedimiento general para determinar el importe
de la retención, establecido en el artículo 82 y siguientes del RIRPF, debiendo tenerse
en cuenta, en su caso, el límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener
que se recoge en el artículo 81.1 del mismo Reglamento.
El artículo 82 del RIRPF dispone lo siguiente:
?Para calcular las retenciones sobre rendimientos del trabajo, a las que se refiere
el artículo 80.1.1.º de este Reglamento, se practicarán, sucesivamente, las siguientes
operaciones:
1.ª Se determinará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 83 de este Reglamento,
la base para calcular el tipo de retención.
2.ª Se determinará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 de este Reglamento,
el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención.
3.ª Se determinará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de este Reglamento,
la cuota de retención.
4.ª Se determinará el tipo de retención, en la forma prevista en el artículo 86 de
este Reglamento.
5.ª El importe de la retención será el resultado de aplicar el tipo de retención
a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, teniendo en cuenta
las regularizaciones que procedan de acuerdo al artículo 87 de este Reglamento.?
Dicho lo anterior, procede realizar dos últimas precisiones respecto a la retención
aplicable. La primera, respecto a la posible aplicación (a efectos de determinar la
base para calcular el tipo de retención) de la reducción del 30 por ciento del artículo
18.2 de la LIRPF. La segunda, sobre la operatividad de tipo mínimo de retención del
2 por ciento.
Por lo que respecta a la reducción del 30 por 100 del artículo 18.2 de la LIRPF,
reducción que ?conforme al artículo 83 del RIRPF? minora (a efectos de determinar
la base para calcular el tipo de retención) la cuantía total de las retribuciones
del trabajo, se exige para su aplicación la existencia de un período de generación
superior a dos años o que se trate de rendimientos calificados reglamentariamente
como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
El artículo 12.1 del RIRPF dispone que:
?Se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular
en el tiempo, exclusivamente, los siguientes:
a) Las cantidades satisfechas por la empresa a los empleados con motivo del traslado
a otro centro de trabajo que excedan de los importes previstos en el artículo 9 de
este Reglamento.
b) Las indemnizaciones derivadas de los regímenes públicos de Seguridad Social o
Clases Pasivas, así como las prestaciones satisfechas por colegios de huérfanos e
instituciones similares, en los supuestos de lesiones no invalidantes.
c) Las prestaciones satisfechas por lesiones no invalidantes o incapacidad permanente,
en cualquiera de sus grados, por empresas y por entes públicos.
d) Las prestaciones por fallecimiento, y los gastos por sepelio o entierro que excedan
del límite exento de acuerdo con el artículo 7.r) de la Ley del Impuesto, de trabajadores
o funcionarios, tanto las de carácter público como las satisfechas por colegios de
huérfanos e instituciones similares, empresas y por entes públicos.
e) Las cantidades satisfechas en compensación o reparación de complementos salariales,
pensiones o anualidades de duración indefinida o por la modificación de las condiciones
de trabajo.
f) Cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de
mutuo acuerdo de la relación laboral.
g) Premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en este
Impuesto. No se consideran premios, a estos efectos, las contraprestaciones económicas
derivadas de la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial o que sustituyan
a éstas.
Respecto de los citados rendimientos, la reducción prevista en el artículo 18.2 de
la Ley del Impuesto únicamente será de aplicación cuando se imputen en único período
impositivo.?
Conforme con la normativa expuesta, los premios objeto de consulta, que surgen con
su concesión por la fundación convocante, no se encuentran entre los rendimientos
del trabajo calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular
en el tiempo, pues no se corresponden con ninguno de ellos. En este punto, y ante
su denominación de premio procede señalar expresamente su falta de correspondencia
con los mencionados en el párrafo g) del transcrito artículo 12.1: no se trata de
premios literarios, artísticos o científicos, sino de premios que se otorgan para
reconocer el mejor expediente de Bachillerato de cada uno de los municipios pertenecientes
al Patronato.
A lo expuesto en el párrafo anterior hay que añadir que tampoco se encuentran vinculados
los premios a la existencia de un período de generación superior a dos años, ya que
nacen con la resolución o acuerdo aprobatorio de su concesión, por lo que se trata
de un derecho económico nuevo y no de un derecho que se hubiera ido generando con
anterioridad.
Por todo lo expuesto, cabe concluir que en el presente caso no procede la aplicación
de la reducción del 30 por 100.
Respecto a la operatividad de tipo mínimo de retención del 2 por ciento, el artículo
86 del RIRPF, después de determinar en su apartado 1 cómo se obtiene el tipo de retención,
establece, en su apartado 2, lo siguiente, de acuerdo con su redacción vigente a partir
de 26 de enero de 2023:
?2. El tipo de retención resultante de lo dispuesto en el apartado anterior no podrá
ser inferior al 2 por ciento cuando se trate de contratos o relaciones de duración
inferior al año o deriven de una relación laboral especial de las personas artistas
que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así
como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para
el desarrollo de dicha actividad, ni inferior al 15 por ciento cuando los rendimientos
del trabajo se deriven de otras relaciones laborales especiales de carácter dependiente.
Los citados porcentajes serán el 0,8 por ciento y el 6 por ciento, respectivamente,
cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que se beneficien
de la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto.
(?).?.
El criterio que mantiene este Centro Directivo sobre el tipo mínimo de retención
del 2 por ciento delimita su aplicación a los supuestos de contrato o relación de
temporada (entendida ésta como un espacio de varios días o meses que se consideran
aparte formando un conjunto) inferior al año, no resultando aplicable en aquellos
otros supuestos en los que la relación que se establece entre "empleado" y "empleador"
es esporádica y diaria, circunstancia esta última que cabe entender producida en el
presente caso en el que la ?relación? entre pagador y premiado se limita al hecho
circunstancial de concesión del premio.
Por tanto, al importe de los premios no les resulta aplicable el tipo mínimo de retención
del 2 por ciento recogido en el artículo 86.2 del RIRPF.
- Tributación de la parte del premio consistente en el pago de matrícula del primer
cuso en la universidad pública ?x?, así como beca de alojamiento en residencia universitaria
Respecto a la parte del premio consistente en el pago de la matrícula del primer
curso en cualquier titulación de la universidad pública "X", así como el derecho a
disfrutar de una beca de alojamiento durante el primer curso académico en la residencia
universitaria, sí que cabe el análisis de su posible exención como beca, pues se parte
de la premisa para resolver esta consulta, de que para obtener dicha parte del premio
es necesario cumplir el requisito de estar matriculado en el primer curso de cualquier
titulación de la universidad pública ?X?.
En este sentido, cabe señalar que para que resulte de aplicación la exención prevista
en el artículo 7.j) de la LIRPF es necesario que se trate de becas públicas o de becas
concedidas por entidades sin fines lucrativos a las que les sea de aplicación el régimen
especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen
fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo,
así como, desde 1 de enero de 2015, de becas concedidas por las fundaciones bancarias
reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros
y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social.
En el escrito de consulta no se indica si la consultante es una fundación a la que
le es de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002.
En caso de que la consultante cumpliera dicho requisito, el artículo 2.1 del RIRPF,
en su segundo párrafo, dispone, como se ha visto, que: ?Tratándose de becas para estudios
concedidas por entidades sin fines lucrativos a las que les sea de aplicación el régimen
especial regulado en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen
fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo,
o por fundaciones bancarias reguladas en el título II de la Ley 26/2013, de 27 de
diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad
de obra social, se entenderán cumplidos los principios anteriores cuando concurran
los siguientes requisitos:
a) Que los destinatarios sean colectividades genéricas de personas, sin que pueda
establecerse limitación alguna respecto de los mismos por razones ajenas a la propia
naturaleza de los estudios a realizar y las actividades propias de su objeto o finalidad
estatutaria.
b) Que el anuncio de la Convocatoria se publique en el Boletín Oficial del Estado
o de la comunidad autónoma y, bien en un periódico de gran circulación nacional, bien
en la página web de la entidad.
c) Que la adjudicación se lleve a cabo en régimen de concurrencia competitiva.
A efectos de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 7.j) de la Ley, estarán
exentas las becas para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006,
de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación,
siempre y cuando el programa de ayudas a la investigación haya sido reconocido e inscrito
en el Registro general de programas de ayudas a la investigación al que se refiere
el artículo 3 del citado real decreto. En ningún caso tendrán la consideración de
beca las cantidades satisfechas en el marco de un contrato laboral.
A efectos de la aplicación del último inciso del artículo 7.j) de la Ley, las bases
de la convocatoria deberán prever como requisito o mérito, de forma expresa, que los
destinatarios sean funcionarios, personal al servicio de las Administraciones Públicas
y personal docente e investigador de las Universidades. Además, cuando las becas sean
convocadas por entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen
especial regulado en el título II de la Ley 49/2002 o por fundaciones bancarias reguladas
en el título II de la Ley 26/2013 en el desarrollo de su actividad de obra social,
deberán igualmente cumplir los requisitos previstos en el segundo párrafo de este
apartado.
2. 1.º El importe de la beca exento para cursar estudios reglados alcanzará los costes
de matrícula, o cantidades satisfechas por un concepto equivalente para poder cursar
tales estudios, y de seguro de accidentes corporales y asistencia sanitaria del que
sea beneficiario el becario y, en su caso, el cónyuge e hijo del becario siempre que
no posean cobertura de la Seguridad Social, así como una dotación económica máxima,
con carácter general, de 6.000 euros anuales.
Este último importe se elevará hasta un máximo de 18.000 euros anuales cuando la
dotación económica tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para
la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster
incluido o equivalente. Cuando se trate de estudios en el extranjero dicho importe
ascenderá a 21.000 euros anuales.
Si el objeto de la beca es la realización de estudios de doctorado, estará exenta
la dotación económica hasta un importe máximo de 21.000 euros anuales o 24.600 euros
anuales cuando se trate de estudios en el extranjero.
A los efectos indicados en los párrafos anteriores, cuando la duración de la beca
sea inferior al año natural la cuantía máxima exenta será la parte proporcional que
corresponda.
2.º En el supuesto de becas para investigación gozará de exención la dotación económica
derivada del programa de ayuda del que sea beneficiario el contribuyente.
3.º En el supuesto de becas para realización de estudios de doctorado y becas para
investigación, la dotación económica exenta incluirá las ayudas complementarias que
tengan por objeto compensar los gastos de locomoción, manutención y estancia derivados
de la asistencia a foros y reuniones científicas, así como la realización de estancias
temporales en universidades y centros de investigación distintos a los de su adscripción
para completar, en ambos casos, la formación investigadora del becario.?.
Asimismo, conviene precisar que el ámbito de aplicación objetivo de la exención referida
en el primer párrafo del artículo 7 j) de la LIRPF comprende las becas percibidas
para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, para todos los
niveles y grados del sistema educativo.
Dentro de los estudios reglados del sistema educativo español se encontraría la enseñanza
universitaria, que a su vez puede ser de grado, máster o doctorado según lo establecido
en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de
mayo) y en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la
ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE de 30 de octubre).
Añadir que el Real Decreto 1393/2007 ha sido derogado con efectos desde 19 de octubre
de 2021 por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece
la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento
de su calidad (BOE 29 de septiembre). No obstante, el Real Decreto 822/2021 mantiene
la misma estructura de tres ciclos, disponiendo, en su artículo 3, lo siguiente:
?Artículo 3. Títulos universitarios oficiales.
1.Los estudios universitarios que conducen a la obtención de títulos oficiales impartidos
por las universidades se estructuran en tres ciclos, denominados respectivamente Grado,
Máster y Doctorado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica
6/2011, de 21 de diciembre, de Universidades
Su superación conforme al correspondiente plan de estudios, en el caso de Grado y
Máster, o programa, en el caso de Doctorado, dará lugar a la obtención de los títulos
universitarios oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado, respectivamente?.
Por tanto, en la medida en que se cumplieran todos los requisitos mencionados, la
parte del premio objeto de consulta que consiste en el pago de la matrícula del primer
curso en cualquier titulación de la universidad pública "X", así como el derecho a
disfrutar de una beca de alojamiento durante el primer curso académico en la residencia
universitaria, estaría amparado por la exención del artículo 7 j) de la LIRPF dentro
de los límites cuantitativos establecidos en el citado apartado 2.1.º del artículo
2 del RIRPF.
Por último, en cuanto a la cumplimentación del modelo 190 (Retenciones e ingresos
a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo
y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones
de renta. Resumen anual) se refiere, en cuanto a su pregunta relacionada con las claves
y subclaves del mismo, procede indicar que para la aclaración de cualquier duda sobre
la cumplimentación de este modelo deberán dirigirse al Departamento de Gestión Tributaria
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por tratarse de asuntos de su
competencia.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
