Resolución Vinculante de ...re de 2023

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21/12/2023

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2863-23 de 25 de octubre de 2023

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 25/10/2023

Num. Resolución: V2863-23


Cuestión

Si la cuantía de dichos premios está exenta de tributar en el IRPF. En caso de no estar exentos, si el cálculo de la retención se debe efectuar conforme al procedimiento general previsto en el artículo 82 del Reglamento del IRPF, pudiendo aplicar en dicho caso el tipo mínimo de retención del 2%, o por el contrario si se debe practicar el tipo fijo del 15% establecido para los premios literarios, artísticos o científicos u otro tipo fijo regulado.

Normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Art. 7.j).

RIRPF. RD 439/2007, Arts. 2, 3, 75, 82

Descripción

La fundación consultante, compuesta de varios municipios, es una institución universitaria

de índole cultural y social que tiene como principal finalidad la promoción y desarrollo

de la relación entre la vida universitaria y la local. Una de las actividades que

desarrolla es la convocatoria de premios y ayudas a los habitantes de los municipios

patronos de la fundación.

En particular, convoca el Premio Extraordinario al Mejor Expediente de Bachillerato.

Según se explica, se trata de un premio que se convoca todos los cursos académicos

para reconocer el mejor expediente de Bachillerato de cada uno de los municipios pertenecientes

al Patronato y consiste en un diploma acreditativo, una ayuda de 600 euros y el pago

de la matrícula del primer curso en cualquier titulación de la universidad pública

"X", así como el derecho a disfrutar de una beca de alojamiento durante el primer

curso académico en la residencia universitaria. Pueden optar a dicho premio los alumnos

que finalicen el Bachillerato y estén empadronados en alguno de los municipios del

Patronato. De acuerdo con lo manifestado en el escrito de consulta, la matriculación

en el primer curso de cualquier titulación de la universidad pública "x", no constituye

un requisito para obtener el referido premio.

Contestacion

El criterio establecido por este Centro Directivo en consulta tributaria V0711-21

de fecha 25 de marzo de 2021, en relación a la misma fundación consultante, respecto

a la cuestión objeto de la presente consulta, es el siguiente:

?Se hace necesario determinar previamente qué se entiende por beca, lo que nos lleva

al Diccionario de la Real Academia Española que la define como ?subvención para realizar

estudios o investigaciones?.

A las rentas exentas se refiere el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,

del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las

leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el

Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, el cual establece que estarán

exentas las siguientes rentas:

?j) Las becas públicas, las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos

a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley

49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos

y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y las becas concedidas por las fundaciones

bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas

de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social,

percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en

todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente

se establezcan.

Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan,

las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos y fundaciones

bancarias mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el

Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal

investigador en formación, así como las otorgadas por aquellas con fines de investigación

a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y

al personal docente e investigador de las universidades.?

El artículo 7 j) de la LIRPF se encuentra desarrollado en el artículo 2 del Reglamento

del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007,

de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, el cual dispone:

?1. A efectos de lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley del Impuesto, estarán

exentas las becas públicas percibidas para cursar estudios reglados cuando la concesión

se ajuste a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación

en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria. En ningún caso estarán

exentas las ayudas para el estudio concedidas por un Ente Público en las que los destinatarios

sean exclusiva o fundamentalmente sus trabajadores o sus cónyuges o parientes, en

línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive,

de los mismos.

Tratándose de becas para estudios concedidas por entidades sin fines lucrativos a

las que les sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley

49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos

y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o por fundaciones bancarias reguladas en

el título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones

bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, se entenderán cumplidos

los principios anteriores cuando concurran los siguientes requisitos: a) Que los

destinatarios sean colectividades genéricas de personas, sin que pueda establecerse

limitación alguna respecto de los mismos por razones ajenas a la propia naturaleza de los estudios a realizar y las actividades propias de su objeto o finalidad

estatutaria. b) Que el anuncio de la Convocatoria se publique en el Boletín Oficial

del Estado o de la comunidad autónoma y, bien en un periódico de gran circulación

nacional, bien en la página web de la entidad. c) Que la adjudicación se lleve a

cabo en régimen de concurrencia competitiva. (?).

2. 1.º El importe de la beca exento para cursar estudios reglados alcanzará los costes

de matrícula, o cantidades satisfechas por un concepto equivalente para poder cursar

tales estudios, y de seguro de accidentes corporales y asistencia sanitaria del que

sea beneficiario el becario y, en su caso, el cónyuge e hijo del becario siempre que

no posean cobertura de la Seguridad Social, así como una dotación económica máxima,

con carácter general, de 6.000 euros anuales. Este último importe se elevará hasta

un máximo de 18.000 euros anuales cuando la dotación económica tenga por objeto compensar

gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema

educativo, hasta el nivel de máster incluido o equivalente. Cuando se trate de estudios en el extranjero dicho importe ascenderá a 21.000 euros

anuales. Si el objeto de la beca es la realización de estudios de doctorado, estará

exenta la dotación económica hasta un importe máximo de 21.000 euros anuales o 24.600

euros anuales cuando se trate de estudios en el extranjero. A los efectos indicados

en los párrafos anteriores, cuando la duración de la beca sea inferior al año natural

la cuantía máxima exenta será la parte proporcional que corresponda.

(?)?. En el presente caso, partiendo de la descripción del premio contenida en el

escrito de consulta, cabe señalar que si la matriculación en el primer curso de cualquier

titulación de la universidad pública ?X? constituyera un requisito para obtener el

premio objeto de consulta, cabría analizar su posible exención como beca para cursar

estudios reglados. Por el contrario, si no se exigiera dicho requisito para obtener

el premio (el cual se entiende que, en este supuesto, consistiría únicamente en el

diploma acreditativo y la ayuda de 600 euros), estaríamos ante una renta sujeta y

no exenta de tributación por el Impuesto, a la cual, realizando una interrelación

del concepto genérico de rendimientos del trabajo, de la inclusión de las becas para la realización de estudios entre estos rendimientos y de la vinculación

del premio a la realización de unos estudios, procedería otorgar la calificación de

rendimientos del trabajo (calificación que conlleva ?conforme al artículo 75.1.a)

del RIRPF- su sometimiento a retención o ingreso a cuenta). En el primer supuesto

de los dos indicados, continuando con el análisis de su posible exención como beca,

se ha de señalar que, en primer lugar, para que resulte de aplicación la exención

prevista en el artículo 7.j) de la LIRPF es necesario que se trate de becas públicas

o de becas concedidas por entidades sin fines lucrativos a las que les sea de aplicación

el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos

fiscales al mecenazgo, así como, desde 1 de enero de 2015, de becas concedidas por

las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre,

de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra

social. En el escrito de consulta no se indica si la consultante es una fundación

a la que le es de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley

49/2002.

En caso de que la consultante cumpliera dicho requisito, el artículo 2.1 del RIRPF,

en su segundo párrafo, dispone, como se ha visto, que: ?Tratándose de becas para estudios

concedidas por entidades sin fines lucrativos a las que les sea de aplicación el régimen

especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, (...), se entenderán cumplidos

los principios anteriores cuando concurran los siguientes requisitos: a) Que los

destinatarios sean colectividades genéricas de personas, sin que pueda establecerse

limitación alguna respecto de los mismos por razones ajenas a la propia naturaleza

de los estudios a realizar y las actividades propias de su objeto o finalidad estatutaria.

b) Que el anuncio de la Convocatoria se publique en el Boletín Oficial del Estado

o de la comunidad autónoma y, bien en un periódico de gran circulación nacional, bien

en la página web de la entidad. c) Que la adjudicación se lleve a cabo en régimen

de concurrencia competitiva.?. Asimismo, conviene precisar que el ámbito de aplicación

objetivo de la exención referida en el primer párrafo del artículo 7 j) de la LIRPF

comprende las becas percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como

en el extranjero, para todos los niveles y grados del sistema educativo.

Dentro de los estudios reglados del sistema educativo español se encontraría la enseñanza

universitaria, que a su vez puede ser de grado, máster o doctorado según lo establecido

en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de

mayo) y en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la

ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE de 30 de octubre). Por

tanto, en la medida en que se cumplieran todos los requisitos mencionados, el premio

objeto de consulta estaría amparado por la exención del artículo 7 j) de la LIRPF

dentro de los límites cuantitativos establecidos en el citado apartado 2.1.º del artículo

2 del RIRPF.?.

A continuación, en el presente caso, se va a desglosar la tributación del premio

obtenido en dos partes, que son, por un lado, la tributación de la parte que consiste

en una ayuda de 600 euros, y por otra lado, la tributación de la parte que consiste

en el pago de la matrícula del primer curso en cualquier titulación de la universidad

pública "X", así como el derecho a disfrutar de una beca de alojamiento durante el

primer curso académico en la residencia universitaria, dado que dicha tributación

es diferente en cada una de las partes indicadas.

- Tributación de la parte del premio consistente en una ayuda de 600 euros

En el presente caso, de acuerdo con lo manifestado en el escrito de consulta, la

matriculación en el primer curso de cualquier titulación de la universidad pública

?X? no constituye un requisito para obtener el premio objeto de consulta, por lo que

la parte del premio consistente en la ayuda de los 600 euros, no le resulta de aplicación

la exención establecida en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes

de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio

(BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, como beca para cursar estudios reglados.

Por tanto, respecto a la obtención del premio objeto de consulta, estamos ante una

renta sujeta y no exenta de tributación por el Impuesto, a la cual, realizando una

interrelación del concepto genérico de rendimientos del trabajo, de la inclusión de

las becas para la realización de estudios entre estos rendimientos y de la vinculación

del premio a la realización de unos estudios, procedería otorgar la calificación de

rendimientos del trabajo (calificación que conlleva ?conforme al artículo 75.1.a)

del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real

Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF?, su sometimiento

a retención o ingreso a cuenta).

Por lo que se refiere al cálculo de la retención aplicable sobre el importe del premio,

el mismo se efectuará conforme con el procedimiento general para determinar el importe

de la retención, establecido en el artículo 82 y siguientes del RIRPF, debiendo tenerse

en cuenta, en su caso, el límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener

que se recoge en el artículo 81.1 del mismo Reglamento.

El artículo 82 del RIRPF dispone lo siguiente:

?Para calcular las retenciones sobre rendimientos del trabajo, a las que se refiere

el artículo 80.1.1.º de este Reglamento, se practicarán, sucesivamente, las siguientes

operaciones:

1.ª Se determinará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 83 de este Reglamento,

la base para calcular el tipo de retención.

2.ª Se determinará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 de este Reglamento,

el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención.

3.ª Se determinará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de este Reglamento,

la cuota de retención.

4.ª Se determinará el tipo de retención, en la forma prevista en el artículo 86 de

este Reglamento.

5.ª El importe de la retención será el resultado de aplicar el tipo de retención

a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, teniendo en cuenta

las regularizaciones que procedan de acuerdo al artículo 87 de este Reglamento.?

Dicho lo anterior, procede realizar dos últimas precisiones respecto a la retención

aplicable. La primera, respecto a la posible aplicación (a efectos de determinar la

base para calcular el tipo de retención) de la reducción del 30 por ciento del artículo

18.2 de la LIRPF. La segunda, sobre la operatividad de tipo mínimo de retención del

2 por ciento.

Por lo que respecta a la reducción del 30 por 100 del artículo 18.2 de la LIRPF,

reducción que ?conforme al artículo 83 del RIRPF? minora (a efectos de determinar

la base para calcular el tipo de retención) la cuantía total de las retribuciones

del trabajo, se exige para su aplicación la existencia de un período de generación

superior a dos años o que se trate de rendimientos calificados reglamentariamente

como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

El artículo 12.1 del RIRPF dispone que:

?Se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular

en el tiempo, exclusivamente, los siguientes:

a) Las cantidades satisfechas por la empresa a los empleados con motivo del traslado

a otro centro de trabajo que excedan de los importes previstos en el artículo 9 de

este Reglamento.

b) Las indemnizaciones derivadas de los regímenes públicos de Seguridad Social o

Clases Pasivas, así como las prestaciones satisfechas por colegios de huérfanos e

instituciones similares, en los supuestos de lesiones no invalidantes.

c) Las prestaciones satisfechas por lesiones no invalidantes o incapacidad permanente,

en cualquiera de sus grados, por empresas y por entes públicos.

d) Las prestaciones por fallecimiento, y los gastos por sepelio o entierro que excedan

del límite exento de acuerdo con el artículo 7.r) de la Ley del Impuesto, de trabajadores

o funcionarios, tanto las de carácter público como las satisfechas por colegios de

huérfanos e instituciones similares, empresas y por entes públicos.

e) Las cantidades satisfechas en compensación o reparación de complementos salariales,

pensiones o anualidades de duración indefinida o por la modificación de las condiciones

de trabajo.

f) Cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de

mutuo acuerdo de la relación laboral.

g) Premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en este

Impuesto. No se consideran premios, a estos efectos, las contraprestaciones económicas

derivadas de la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial o que sustituyan

a éstas.

Respecto de los citados rendimientos, la reducción prevista en el artículo 18.2 de

la Ley del Impuesto únicamente será de aplicación cuando se imputen en único período

impositivo.?

Conforme con la normativa expuesta, los premios objeto de consulta, que surgen con

su concesión por la fundación convocante, no se encuentran entre los rendimientos

del trabajo calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular

en el tiempo, pues no se corresponden con ninguno de ellos. En este punto, y ante

su denominación de premio procede señalar expresamente su falta de correspondencia

con los mencionados en el párrafo g) del transcrito artículo 12.1: no se trata de

premios literarios, artísticos o científicos, sino de premios que se otorgan para

reconocer el mejor expediente de Bachillerato de cada uno de los municipios pertenecientes

al Patronato.

A lo expuesto en el párrafo anterior hay que añadir que tampoco se encuentran vinculados

los premios a la existencia de un período de generación superior a dos años, ya que

nacen con la resolución o acuerdo aprobatorio de su concesión, por lo que se trata

de un derecho económico nuevo y no de un derecho que se hubiera ido generando con

anterioridad.

Por todo lo expuesto, cabe concluir que en el presente caso no procede la aplicación

de la reducción del 30 por 100.

Respecto a la operatividad de tipo mínimo de retención del 2 por ciento, el artículo

86 del RIRPF, después de determinar en su apartado 1 cómo se obtiene el tipo de retención,

establece, en su apartado 2, lo siguiente, de acuerdo con su redacción vigente a partir

de 26 de enero de 2023:

?2. El tipo de retención resultante de lo dispuesto en el apartado anterior no podrá

ser inferior al 2 por ciento cuando se trate de contratos o relaciones de duración

inferior al año o deriven de una relación laboral especial de las personas artistas

que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así

como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para

el desarrollo de dicha actividad, ni inferior al 15 por ciento cuando los rendimientos

del trabajo se deriven de otras relaciones laborales especiales de carácter dependiente.

Los citados porcentajes serán el 0,8 por ciento y el 6 por ciento, respectivamente,

cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que se beneficien

de la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto.

(?).?.

El criterio que mantiene este Centro Directivo sobre el tipo mínimo de retención

del 2 por ciento delimita su aplicación a los supuestos de contrato o relación de

temporada (entendida ésta como un espacio de varios días o meses que se consideran

aparte formando un conjunto) inferior al año, no resultando aplicable en aquellos

otros supuestos en los que la relación que se establece entre "empleado" y "empleador"

es esporádica y diaria, circunstancia esta última que cabe entender producida en el

presente caso en el que la ?relación? entre pagador y premiado se limita al hecho

circunstancial de concesión del premio.

Por tanto, al importe de los premios no les resulta aplicable el tipo mínimo de retención

del 2 por ciento recogido en el artículo 86.2 del RIRPF.

- Tributación de la parte del premio consistente en el pago de matrícula del primer

cuso en la universidad pública ?x?, así como beca de alojamiento en residencia universitaria

Respecto a la parte del premio consistente en el pago de la matrícula del primer

curso en cualquier titulación de la universidad pública "X", así como el derecho a

disfrutar de una beca de alojamiento durante el primer curso académico en la residencia

universitaria, sí que cabe el análisis de su posible exención como beca, pues se parte

de la premisa para resolver esta consulta, de que para obtener dicha parte del premio

es necesario cumplir el requisito de estar matriculado en el primer curso de cualquier

titulación de la universidad pública ?X?.

En este sentido, cabe señalar que para que resulte de aplicación la exención prevista

en el artículo 7.j) de la LIRPF es necesario que se trate de becas públicas o de becas

concedidas por entidades sin fines lucrativos a las que les sea de aplicación el régimen

especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen

fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo,

así como, desde 1 de enero de 2015, de becas concedidas por las fundaciones bancarias

reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros

y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social.

En el escrito de consulta no se indica si la consultante es una fundación a la que

le es de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002.

En caso de que la consultante cumpliera dicho requisito, el artículo 2.1 del RIRPF,

en su segundo párrafo, dispone, como se ha visto, que: ?Tratándose de becas para estudios

concedidas por entidades sin fines lucrativos a las que les sea de aplicación el régimen

especial regulado en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen

fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo,

o por fundaciones bancarias reguladas en el título II de la Ley 26/2013, de 27 de

diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad

de obra social, se entenderán cumplidos los principios anteriores cuando concurran

los siguientes requisitos:

a) Que los destinatarios sean colectividades genéricas de personas, sin que pueda

establecerse limitación alguna respecto de los mismos por razones ajenas a la propia

naturaleza de los estudios a realizar y las actividades propias de su objeto o finalidad

estatutaria.

b) Que el anuncio de la Convocatoria se publique en el Boletín Oficial del Estado

o de la comunidad autónoma y, bien en un periódico de gran circulación nacional, bien

en la página web de la entidad.

c) Que la adjudicación se lleve a cabo en régimen de concurrencia competitiva.

A efectos de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 7.j) de la Ley, estarán

exentas las becas para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006,

de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación,

siempre y cuando el programa de ayudas a la investigación haya sido reconocido e inscrito

en el Registro general de programas de ayudas a la investigación al que se refiere

el artículo 3 del citado real decreto. En ningún caso tendrán la consideración de

beca las cantidades satisfechas en el marco de un contrato laboral.

A efectos de la aplicación del último inciso del artículo 7.j) de la Ley, las bases

de la convocatoria deberán prever como requisito o mérito, de forma expresa, que los

destinatarios sean funcionarios, personal al servicio de las Administraciones Públicas

y personal docente e investigador de las Universidades. Además, cuando las becas sean

convocadas por entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen

especial regulado en el título II de la Ley 49/2002 o por fundaciones bancarias reguladas

en el título II de la Ley 26/2013 en el desarrollo de su actividad de obra social,

deberán igualmente cumplir los requisitos previstos en el segundo párrafo de este

apartado.

2. 1.º El importe de la beca exento para cursar estudios reglados alcanzará los costes

de matrícula, o cantidades satisfechas por un concepto equivalente para poder cursar

tales estudios, y de seguro de accidentes corporales y asistencia sanitaria del que

sea beneficiario el becario y, en su caso, el cónyuge e hijo del becario siempre que

no posean cobertura de la Seguridad Social, así como una dotación económica máxima,

con carácter general, de 6.000 euros anuales.

Este último importe se elevará hasta un máximo de 18.000 euros anuales cuando la

dotación económica tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para

la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster

incluido o equivalente. Cuando se trate de estudios en el extranjero dicho importe

ascenderá a 21.000 euros anuales.

Si el objeto de la beca es la realización de estudios de doctorado, estará exenta

la dotación económica hasta un importe máximo de 21.000 euros anuales o 24.600 euros

anuales cuando se trate de estudios en el extranjero.

A los efectos indicados en los párrafos anteriores, cuando la duración de la beca

sea inferior al año natural la cuantía máxima exenta será la parte proporcional que

corresponda.

2.º En el supuesto de becas para investigación gozará de exención la dotación económica

derivada del programa de ayuda del que sea beneficiario el contribuyente.

3.º En el supuesto de becas para realización de estudios de doctorado y becas para

investigación, la dotación económica exenta incluirá las ayudas complementarias que

tengan por objeto compensar los gastos de locomoción, manutención y estancia derivados

de la asistencia a foros y reuniones científicas, así como la realización de estancias

temporales en universidades y centros de investigación distintos a los de su adscripción

para completar, en ambos casos, la formación investigadora del becario.?.

Asimismo, conviene precisar que el ámbito de aplicación objetivo de la exención referida

en el primer párrafo del artículo 7 j) de la LIRPF comprende las becas percibidas

para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, para todos los

niveles y grados del sistema educativo.

Dentro de los estudios reglados del sistema educativo español se encontraría la enseñanza

universitaria, que a su vez puede ser de grado, máster o doctorado según lo establecido

en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de

mayo) y en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la

ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE de 30 de octubre).

Añadir que el Real Decreto 1393/2007 ha sido derogado con efectos desde 19 de octubre

de 2021 por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece

la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento

de su calidad (BOE 29 de septiembre). No obstante, el Real Decreto 822/2021 mantiene

la misma estructura de tres ciclos, disponiendo, en su artículo 3, lo siguiente:

?Artículo 3. Títulos universitarios oficiales.

1.Los estudios universitarios que conducen a la obtención de títulos oficiales impartidos

por las universidades se estructuran en tres ciclos, denominados respectivamente Grado,

Máster y Doctorado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica

6/2011, de 21 de diciembre, de Universidades

Su superación conforme al correspondiente plan de estudios, en el caso de Grado y

Máster, o programa, en el caso de Doctorado, dará lugar a la obtención de los títulos

universitarios oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado, respectivamente?.

Por tanto, en la medida en que se cumplieran todos los requisitos mencionados, la

parte del premio objeto de consulta que consiste en el pago de la matrícula del primer

curso en cualquier titulación de la universidad pública "X", así como el derecho a

disfrutar de una beca de alojamiento durante el primer curso académico en la residencia

universitaria, estaría amparado por la exención del artículo 7 j) de la LIRPF dentro

de los límites cuantitativos establecidos en el citado apartado 2.1.º del artículo

2 del RIRPF.

Por último, en cuanto a la cumplimentación del modelo 190 (Retenciones e ingresos

a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo

y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones

de renta. Resumen anual) se refiere, en cuanto a su pregunta relacionada con las claves

y subclaves del mismo, procede indicar que para la aclaración de cualquier duda sobre

la cumplimentación de este modelo deberán dirigirse al Departamento de Gestión Tributaria

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por tratarse de asuntos de su

competencia.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado

1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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