Resolución Vinculante de Dirección General de TributosV2971-21 de 23 de noviembre de 2021
Resoluciones
Resolución Vinculante de ...re de 2021

Última revisión
23/11/2021

Resolución Vinculante de Dirección General de TributosV2971-21 de 23 de noviembre de 2021

Tiempo de lectura: 12 min

Tiempo de lectura: 12 min

Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 23/11/2021

Num. Resolución: V2971-21


Cuestión

Posibilidad, por parte del consultante de practicar la deducción por inversión en vivienda habitual, en función de la totalidad de las cantidades que destina a amortizar el 100 por ciento del préstamo.

Normativa

Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª

RD 439/2007 Art. 54.1

Descripción

Al consultante, actualmente divorciado, por sentencia judicial, se le asigna junto

con sus hijos menores, de conformidad con el convenio regulador, el uso y disfrute

de la vivienda. A su vez, se hace cargo del 100% de las cuotas y demás gastos vinculados

con el préstamo hipotecario. La titularidad sobre el pleno dominio de la vivienda

la mantienen los dos ex cónyuges por mitad indivisa.

Contestacion

Se parte de las consideraciones siguientes: que la vivienda sigue constituyendo la

residencia habitual del consultante y que ambos ex cónyuges son propietarios por mitades

indivisas de la misma y que figuran como deudores solidarios en el préstamo con el

que financiaron la adquisición de la vivienda, destinando todo su principal a dicho

fin.

Asimismo, se parte de la premisa, conforme lo manifestado, que al consultante le

es de aplicación, con respecto de la vivienda objeto de consulta, el régimen transitorio

para continuar aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual a partir

del ejercicio 2013, regulado por la disposición transitoria decimoctava de la Ley

del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006,

de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF. Dicha disposición

requiere, entre otras, que con anterioridad a 1 de enero de 2013 se hubiera adquirido

la vivienda y, a su vez, practicado la deducción por inversión en vivienda habitual,

correspondiente a ejercicio precedente al de 2013.

Dicha disposición transitoria decimoctava, en su apartado 2, establece:

?2. La deducción por inversión en vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto

en los artículos 67.1, 68.1, 70.1, 77.1 y 78 de la Ley del Impuesto, en su redacción

en vigor a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los porcentajes de deducción

que conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2009 hayan sido aprobados por la Comunidad

Autónoma.?

El artículo 68.1 de la LIRPF, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012,

establece la configuración general de la deducción por inversión en vivienda habitual

disponiendo en su apartado 1º que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias,

los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje de ?las cantidades satisfechas

en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que

constituya o vaya a constituir la residencia habitual? de los mismos. Continúa estableciendo

que ?La base máxima de esta deducción será de 9.040 euros anuales y estará constituida

por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda,

incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente?.

Conforme con tal regulación, para poder practicar dicha deducción se requiere la

concurrencia en el contribuyente de dos requisitos: adquisición de la vivienda propia,

aunque sea compartida, en su caso, y que dicha vivienda constituya o vaya a constituir

su residencia habitual. Y, por tanto, con independencia de cómo se instrumente su

financiación, del estado civil del contribuyente y, en su caso, del régimen económico

matrimonial.

En el presente caso, el consultante es propietario de la mitad indivisa de la vivienda

que constituye su vivienda habitual, siendo su ex cónyuge propietario de la otra mitad

indivisa. Financiando su adquisición, al menos en parte, mediante el citado préstamo

hipotecario.

Al emplear financiación ajena, consistente en un préstamo hipotecario en el que los

deudores constan como prestatarios solidarios, sin una mayor concreción, ello implica

entender, desde un punto de vista jurídico, que el pago de las distintas cuotas de

amortización, así como el de los gastos inherentes a su concesión y cancelación se

satisfacen por los prestatarios por partes iguales, con independencia de la procedencia

de los fondos destinados a tal fin y de la forma en que cada uno responde respecto

del préstamo.

Con carácter general, cuando en la inversión se utiliza financiación ajena, la deducción

se practicará a medida que se vaya devolviendo el principal y se abonen, en su caso,

los correspondientes intereses y demás gastos, en la parte proporcional que del capital

prestado se haya destinado por cada prestatario a la adquisición de su respectiva

parte indivisa de propiedad de la que constituye su vivienda habitual.

Siendo así, cada copropietario tendrá derecho a practicar la deducción en función

de las cantidades que provenientes de fondos que le sean propios satisfaga por costes

relacionados con la adquisición de la parte indivisa que personalmente adquiere de

la vivienda, ya sea por pagos directos o por aquellos vinculados con el préstamo empleado

en su adquisición.

En relación con el préstamo solidario, si alguno de sus partícipes, copropietarios

de la vivienda, satisface mayor -o menor- cuantía de la que proporcionalmente le corresponde

en función del porcentaje de titularidad que ostenta sobre la vivienda (50% pro indiviso

cada uno en el presente caso), de las cantidades satisfechas ?partiendo de la premisa

que el préstamo tiene como único objetivo cubrir parte de los costes de adquisición

de la vivienda?, únicamente, tendrá derecho a practicar la deducción en función de

aquellas que cubran hasta dicha parte alícuota de titularidad, el exceso no puede

entenderse que se destina a la adquisición de la propiedad de su parte indivisa, debiendo

atribuirse a otro prestatario solidario, a su ex cónyuge en nuestro caso, teniendo

esta cuantía la consideración de préstamo o, en otro caso, donación a favor de dicho

otro prestatario y adquirente. En caso de satisfacer cuantía por debajo de su porcentaje

de titularidad, implicaría que otro prestatario le estaría prestando o, en otro caso,

donando cuantía para financiar la compra de su participación. Por tanto, la cuantía

que se satisface, por su condición de prestatario solidario (50% en el presente caso),

en determinados casos, pudiera no coincidir con la que le correspondería satisfacer

en función del porcentaje de titularidad que ostenta sobre la vivienda.

En definitiva, en el presente caso, la base de deducción a considerar por el consultante,

únicamente, podrá estar integrada por la mitad de las cuantías que satisface, con

las que atiende la totalidad de los gastos vinculados con el préstamo, con las que,

a su vez, financia la adquisición de su mitad indivisa de la vivienda.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado

1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Fiscalidad de los divorcios y separaciones. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad de los divorcios y separaciones. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Cláusula de comisión de apertura en préstamos hipotecarios. Paso a paso
Disponible

Cláusula de comisión de apertura en préstamos hipotecarios. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

12.75€

12.11€

+ Información

FLASH FORMATIVO | Reclamación de gastos hipotecarios
Disponible

FLASH FORMATIVO | Reclamación de gastos hipotecarios

12.00€

0.00€

+ Información

Regulación del régimen de visitas y el derecho a comunicarse con los padres
Disponible

Regulación del régimen de visitas y el derecho a comunicarse con los padres

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

La atribución de la vivienda familiar durante la separación, divorcio o nulidad matrimonial
Disponible

La atribución de la vivienda familiar durante la separación, divorcio o nulidad matrimonial

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información