Resolución Vinculante de Dirección General de TributosV3015-21 de 03 de diciembre de 2021
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Resolución Vinculante de ...re de 2021

Última revisión
03/12/2021

Resolución Vinculante de Dirección General de TributosV3015-21 de 03 de diciembre de 2021

Tiempo de lectura: 8 min

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Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 03/12/2021

Num. Resolución: V3015-21


Cuestión

Si puede presentar su declaración de IRPF-2021 de forma conjunta con sus hijos, teniendo en cuenta el criterio de alternancia.

Normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Art. 82.

Descripción

La consultante está divorciada, y tiene la guarda y custodia compartida de los hijos

en común menores de edad. En el ejercicio 2020, su exmarido presentó su declaración

de IRPF de forma conjunta con sus hijos. Piensa tomar medidas legales para que el

derecho a presentar declaración conjunta con los hijos, le corresponda a cada progenitor

en años alternos.

Contestacion

La tributación conjunta se regula en los artículos 82 y siguientes de la Ley 35/2006,

de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación

parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes

y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), -en adelante LIRPF-, cuyo tenor literal,

por lo que aquí interesa, es el siguiente:

?Artículo 82. Tributación conjunta.

?1. Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las

siguientes modalidades de unidad familiar:

1.ª La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:

a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres,

vivan independientes de éstos.

b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad

prorrogada o rehabilitada.

2.ª En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial,

la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y

que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª de este artículo.

2. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

3. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo

a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.?.

Es criterio de este Centro Directivo (entre otras, V2233-09 ó V1598-09), que en los

supuestos de separación o divorcio matrimonial o ausencia de vínculo matrimonial,

la opción por la tributación conjunta corresponderá a quien tenga atribuida la guarda

y custodia de los hijos a la fecha de devengo del Impuesto, al tratarse del progenitor

que convive con aquéllos. En los supuestos de guarda y custodia compartida, como ocurre

en este caso, la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de

los dos progenitores, optando el otro por declarar de forma individual.

De acuerdo al precepto arriba transcrito, en el presente caso, de la información

contenida en el escrito de consulta, se deduce que se está preguntando por situaciones

en que se produce la extinción de la relación conyugal mediante una sentencia de divorcio

estableciendo la guarda y custodia compartida de los hijos menores. En esos casos,

cabe considerar que la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera

de los dos progenitores, si bien no puede entrarse a determinar por parte de este

Centro Directivo de a quien le corresponde el derecho a ejercitar tal opción.

Si se llegase a un acuerdo entre ambos progenitores de forma que el hijo en común

realizase declaración conjunta con uno de los progenitores, ello implicaría que, tal

como se expuso en el párrafo anterior, el otro progenitor, tendría ineludiblemente

que declarar de forma individual, pues en ningún caso nadie puede formar parte de

dos unidades familiares al mismo tiempo, tal como previene el apartado 2 del artículo

82 de la Ley del Impuesto.

En este sentido, debe señalarse que las competencias de este Centro Directivo quedan

limitadas a la interpretación de la normativa tributaria, no correspondiéndole la

comprobación, investigación o fijación de dichos hechos, al corresponder a los órganos

de gestión e inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Por último, se advierte que en caso de que ambos progenitores presentasen a la vez

declaración conjunta con los hijos menores en común, los órganos que tienen atribuidas

las competencias de comprobación e inspección de la Administración Tributaria, podrán

regularizar la situación tributaria.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado

1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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